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por Cesar Rodriguez hace 2 años

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Evaluación Enfermedad laboral

En el contexto de la legislación colombiana, la pensión por invalidez se otorga a personas que, debido a causas profesionales no intencionales, han perdido al menos el 50% de su capacidad laboral.

Evaluación Enfermedad laboral

CESAR DAVID RODRIGUEZ AMORTEGUI 64TGGSSTD

Acceder a Derechos de AFP – Patologías Origen Común.

Acceder a Derechos de ARL– Patologías Origen Laboral.

Juntas de Calificación Nacionales por invalidez

Obtener nuevo porcentaje de PCL (la revisión se solicita pasado un año de la ultima calificación).

Juntas Regionales De calificacion de invalidez

Reclamar un derecho o para aportarlo como prueba en procesos judiciales o administrativos quienes actúan como peritos.Reclamar un derecho o para aportarlo como prueba en procesos judiciales o administrativos quienes actúan como peritos.

Aseguradora de Riesgos Laborales - ARL

Administradora de Fondo de Pensión - AFP

Trámite para definición de Pensión por sustitución

Trámite para definición de derechos pensionales por la UGPP Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal

Trámite para pensión de invalidez con mas de 120 días de incapacidad.

Entidades calificadoras

* Solicitud por parte de la EPS de la calificación de origen de una enfermedad. * Solicitud de análisis de puesto de trabajo ATP.. * Realización del informe ATP. * Definición de acciones a definir por parte de PCL. * Seguimiento de las recomendaciones emitidas para la enfermedad o accidente laboral.

calificacion de origen comun

3. que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad, deacuerdo con la mediciones ambientales o evaluaciones de indicadores biológicos específicos.
2. que en el examen medico pre-ocupacional practicado por la empresa, se haya detectado y registrado el diagnostico de la enfermedad en cuestión.
1.sera de origen común cuando no exista ralacion de causa efecto entre los factores de riesgo presentes en el sitio de trabajo, actual o anteriores, con la enfermedad diagnosticada.

calificación Perdida de capacidad laboral

Ley 776 de 2002 Origen Laboral
Dicta normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Derecho a las prestaciones, incapacidad temporal y monto de las prestaciones económicas por este suceso, y se dictan otras disposiciones

Artículo 6°.Declaración de la incapacidad permanente parcial Artículo 7°. Monto de la incapacidad permanente parcial. Artículo 9°. Estado de invalidez.

Decreto 019 de 2012
Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública

Artículo 142. Calificación del estado de invalidez. Inciso 2°, 3°, 5°

Decreto 1507 de 2014
Expide el “Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional”, el cual se constituye en el instrumento técnico para evaluar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993. Señala su ámbito de aplicación, definiciones, normas de interpretación y vigencia

Artículo 2. Ámbito de aplicación. No Aplica para: a) Personas que requieren el dictamen para procesos judiciales o administrativos b) Entidades bancarias o compañía de seguros c) Personas con derecho a las prestaciones y beneficios contemplados en la Ley 418 de 1997, Artículo 3. del Decreto 1352 de 2013

Calificación de origen enfermedad laboral

Decreto 1477 de 2014
Por el cual se expide la tabla de Enfermedades Laborales

Artículo 1°. Tabla de Enfermedades Laborales. Artículo 2°. De la relación de causalidad. Artículo 3°. Determinación de la causalidad.

Ley 1562 de 2012
Modifica el Sistema de Riesgos Laborales, define el programa de Salud Ocupacional, el cual en lo sucesivo se entenderá como el sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST

Artículo 1°. Definiciones. Artículo 4°. Enfermedad laboral.

Decreto 019 de 2012
Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública

Artículo 142. Calificación del estado de invalidez.

Decreto 1295 de 1994
Se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

Artículo 6º. Prestación de los servicios de salud. Artículo 8º. Riesgos Profesionales. Artículo 21. Obligaciones del Empleador.

Pensión por invalidez: Se considera invalida a la persona que por causa de origen profesional no provocada intencionalmente y hubiera perdido el 50% o mas de su capacidad

Incapacidad permanente parcial: Se da como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional o una disminución definitiva igual o superior de 5%

Incapacidad Temporal: Aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesion que presenta trabajador le impide desempeñar su capacidad laboral

Artículo 4. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre· la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. Parágrafo 1. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales. Parágrafo 2. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.

no casualidad

en el caso de no existir dichas mediciones ,el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador , en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes.

casualidad

la presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador , de acuerdo con las condiciones de tiempo ,modo y lugar teniendo en cuenta criterios de medicion ,concentracion o intensidad

Tabla de enfermedades

Grupos de enfermedades
Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias Grupo II Cáncer de origen laboral Grupo III Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento Grupo V Enfermedades del sistema nervioso Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación Grupo VIII Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y el hígado Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario Grupo XIV Intoxicaciones Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino

Enfermedad Laboral

Ley 1562 de 2012 del Ministerio de Trabajo. Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan disposiciones en materia de salud Ocupacional. Decreto 1295 de de 1994: Organización y administración del sistema general de riesgos profesionales Decreto 1352 de 2013 del Ministerio de Trabajo. Reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, y se dictan otras disposiciones. Decreto 1507 de 2014 del Ministerio de Trabajo. Por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional. Decreto 1477 de 2014 del Ministerio de Trabajo. Por la cual se expide la tabla de enfermedades laborales. Decreto 1072 de 2015 del Ministerio de Trabajo. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Evaluación Enfermedad laboral

CLASIFICACION DE ORIGEN

Es el procedimiento o proceso por el cual se determina si una situación que acarrea al accidente o enfermedad sucede por motivos del trabajo, siendo este (origen laboral) o por el contrario si se acarrea por motivos que no están relacionados con la labor que desempeña, siendo este (origen común) de acuerdo a lo establecido por la normatividad vigente.

PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

Perdida de destrezas, aptitudes o potencialidades de orden físico mental que permite desempeñarse