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por Alejandra Borja hace 2 años

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EXPORTACION DEFINITIVA: EMBARQUE ÚNICO CON DATOS DEFINITIVOS

El proceso de exportación definitiva abarca varios aspectos importantes que deben ser cumplidos por los exportadores para asegurar el éxito de su operación. Uno de los puntos esenciales es la inspección aduanera, que debe realizarse de manera continua y concluirse en un día hábil siguiente.

EXPORTACION DEFINITIVA: EMBARQUE ÚNICO CON DATOS DEFINITIVOS

EXPORTACION DEFINITIVA: EMBARQUE ÚNICO CON DATOS DEFINITIVOS

ART, 363, Declaración DE Exportación DEFINITIVA. cumplido con lo anterior se presentara la DEX a travez de los servicios informaticos electronicos

ART, 362, CERTIFICACiÓN DE EMBARQUE. el transportador tramitira a travez de los servicio informaticos electronicos el manifiesto de carga y documento de transporte y este por el mismo servicio informático dara el aviso que todo esta bien

ART, 361, EMBARQUE POR ADUANA DIFERENTE cuando los bienes deben ser enviados por una aduana diferente a la presentada y aceptada ala de la solicitud de autorizacion con envio

ART, 360, EMBARQUE operación de cargue en el medio de transporte de la mercancía que va a ser exportada, con previa autorización de la autoridad aduanera

ART, 359. AUTORIZACiÓN DE EMBARQUE. La autorización de embarque procede cuando ocurra uno de los siguientes casos:

cuando se realize la inspecion no intrusiva y este conformidad entre lo declarado en la SAE y la información contenida en los documentos soporte.
cuando se realize la inspecion fisica y este conformidad entre lo declarado en la SAE y la información contenida en los documentos soporte.
cuando se realize la inspecion documental y este conformidad entre lo declarado en la SAE y la información contenida en los documentos soporte.
cuando la DIAN a Trávez de los servicios informáticos electrónico así lo determine

ART, 358, Inspección EN ZONA SECUNDARIA ADUANERA el exportador podrá solicitar a la autoridad aduanera la inspección en un lugar diferente que la zona primaria, cuando asi lo requiera su naturaleza.

ART, 357, TERMINO PARA LA INSPECCION ADUANERA. la realizacion de la inspeccion se dara continua y debera concluirse mas tardar un dia habil siguiente, por orden practica o justificable.

ART, 356, INSPECCION ADUANERA En este caso la autoridad aduanera con fundamentos de criterio de análisis de riesgos podrá determinar la practica inspección que se le dará a la mercancia, También podrá efectuarse la inspección aduanera por solicitud del declarante con la presentación de la SAE.

ART, 355, INGRESO D LA MERCANCIA A LA ZONA PRIMARIA: al momento de ingresar la mercancía en el lugar de embarque o zona franca se debe informar la DIAN, para que efectué su ingreso y de hay se dará el embarque o la practica de la inspección aduanera.

Artículo 354. TRASLADO A LA ZONA PRIMARIA ADUANERA: La mercancía se deberá trasladar al lugar de embarque por donde, por donde se efectuar su salida del TAN o su ingreso a zona franca, esa información se deberá registrarse en los términos de condición que de la DIAN.

ART, 353. AUTORIZACION GLOBAL Y EMBARQUES FRACCIONADOS: despacho en diferentes envíos y con diferentes documentos de transporte de mercancías amparadas en el documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación.

ART, 352, vigencia de la SAE: Tendrá una vigencia de 1 mes, contado partir de la fecha de aceptación. vencido el mes tendrá que volver a realizar SAE.

ART, 351, aceptación de la SAE: se entenderá aceptada cuando, acuse un recibo satisfactorio de la misma, a través de los servicios informáticos electrónicos, siendo lo contario la autoridad se comunicara con el declarante inmediatamente

ART, 350. Causales para no aceptar la SAE: no se aceptara por las siguientes causales.

2. cuando en la SAE no se incorpore los siguientes documentos: - modalidad de exp. -subpartida arancelaria. -descripcion de la mercancia. -cantidad -peso. -valor FOB -pais de destino -consolidado -clase de embarque -tipo de solicitud - informacion relativa
1. cuando se presenta la SAE en una aduana diferente a la de la juridiccion.

ART, 349. doc. soportes de la SAE: conservas un tiempo de 5 años, contados a parir de la fecha de aceptacion y presentacion de la SAE:

DOCUMENTOS SOPORTES: 1. factura comercial 2. documento de transporte 3. vistos buenos 4. mandatos 5. lista de empaques.

•ART, 348. SAE: la autorización SAE presentara ante la dirección seccionar de aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los servicios electrónico según condiciones que establezca la DIAN

•embarque fraccionados, con datos definitivos o provisional
•Embarque unico, con datos definitivos o provisional

•ART, 347 TRAMITE. se inicia con la presentación y aceptación, del SAE, a través de los servicios electrónicos, autorizado el embarque y embarcada la mercancía y certificado del embarque por el transportador y el exportador deberá presentarla DEX

•ART, 346 DEF. la salida de mercancía nacional o nacionalizada del TAN y de la zona franca, para uso definitiva de otro pais