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por artemi piña hace 5 años

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EXTRADICION EN VENEZUELA

El procedimiento de extradición en Venezuela está regulado por el Código Orgánico Procesal Penal y se encuentra detallado en el Título VII, dedicado específicamente a este proceso. Para iniciar una solicitud de extradición, es necesario presentar una serie de documentos específicos, entre los cuales se incluye la copia certificada del auto de detención o la sentencia condenatoria firme, dependiendo del caso.

EXTRADICION EN VENEZUELA

EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN EN VENEZUELA

PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTO

6.- Prescripción de la acción penal o de la pena. pues no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la legislación interna del Estado requirente o la del Estado requerido.
5.- Principio de especialidad de la extradición. Según el cual, el Estado requirente se compromete a juzgar al sujeto requerido sólo por el hecho por el cual ha solicitado su extradición y no por otro distinto.
4.- Principio de denegación de la Extradición en caso de pena de muerte, pena privativa de la libertad a perpetuidad o superior a treinta años.
Asimismo, el numeral 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que la pena “no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán los treinta años”.
El Código Penal venezolano, dentro de las excepciones a la extradición de los extranjeros contempladas en el artículo 6 señala que: “No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua”.
3.- Principio de no extradición por delitos políticos. Según el artículo 6 de nuestra ley sustantiva, la extradición de un extranjero no podrá concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos.
2.- Principio de Doble Incriminación. sea considerado delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la del requerido.
el artículo 6 de nuestro Código Penal establece que “No se concederá la extradición de un extranjero por ningún hecho que no esté calificado como delito por la ley venezolana”.
1.- Principio de no entrega de los nacionales. Está consagrado en el artículo 69
La CRBV confiere a los venezolanos por naturalización los mismos derechos que tienen los venezolanos por nacimiento.

LA EXTRADICIÓN EN VENEZUELA

En Venezuela la extradición
En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional
el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad.
La extradición es uno de los mecanismos de asistencia internacional
no está supeditada a la existencia de un tratado, pues la misma procede tanto desde el punto de vista convencional como consuetudinario
La extradición tiene un carácter facultativo, pues así lo demanda el debido respeto a la independencia de cada Estado.

El Ejecutivo Nacional podrá solicitar al país requerido la detención preventiva del solicitado así como la retención de los objetos concernientes al delito, según lo estipulado en el Artículo 394 del C.O.P.P.

artículo 399 del C.O.P.P.

Concluida la Audiencia

el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince (15) días.

convocará a una Audiencia Oral a la que concurrirán el Representante del Ministerio Público

el imputado, su defensor y el representante nombrado por el gobierno requirente para defender sus intereses,

quienes expondrán sus alegatos

dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del solicitado

El artículo 398 del C.O.P.P.
los gobiernos extranjeros de designar un abogado para la defensa de sus intereses en el procedimiento especial de extradición.
El artículo 397 del C.O.P.P.
vencido el lapso de 60 días

el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido

Extradición Pasiva, el artículo 395 del C.O.P.P
el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida
cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de quien se encuentre en territorio venezolano
la Misión Diplomática del Estado requirente

Si el tribunal la ordena, remitirá los recaudos al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida sobre la procedencia de la extradición.

Si el solicitado se encuentra en el país, el Ministerio Público solicitará al juez de control la detención preventiva con fines de extradición.

acreditada ante el gobierno nacional remitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores

la envía al Ministerio del Interior y Justicia

Tribunal de Control

a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad y la urgencia del caso

el cual no podrá ser mayor de sesenta (60) días continuos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 396 del C.O.P.P.

la medida cautelar contra el imputado, señalando un término perentorio para la presentación

EL PROCEDIMIENTO

En caso de ser procedente la extradición
Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores

realizará las certificaciones y traducciones, como lo establece el Artículo 393 del C.O.P.P.

en un plazo máximo de sesenta días

tramitar la solicitud de extradición ante las autoridades del país extranjero donde se encuentre el solicitado

El artículo 392 de nuestra ley adjetiva

hará la notificación correspondiente, a fin de que el Ministerio Público efectúe el debido pronunciamiento

Ministerio Público

el numeral 16 del artículo 108 del C.O.P.P. en concordancia con el numeral 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público

Subtema
el Tribunal Supremo de Justicia

para decidir si es procedente o no solicitar la extradición

tendrá un plazo de 30 días, contados a partir del recibo de la documentación

la Extradición Activa

cuando se tuvieren noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado acusación y el Juez de Control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad se encuentre en país extranjero, el Juez de Control se dirigirá a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar se tramite su extradición.

Para ello remitirá al Máximo Tribunal copia de las actuaciones que fundamentan su petición. Asimismo, establece que en caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de Ejecución.

Los requisitos de la extradición, es importante señalar que en toda solicitud de esa naturaleza debe constar la copia certificada del auto de detención o decisión equivalente
Todos estos documentos deben estar traducidos al idioma del país requerido.
así como un resumen de los hechos y los datos filiatorios que permitan la identificación personal del solicitado y su nacionalidad.
si se trata de condenados; además de la copia de las disposiciones legales que tipifiquen el hecho delictivo y establezcan la sanción aplicable
para el caso de procesados; o copia de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por la autoridad judicial competente del Estado requirente
En Venezuela, la extradición está regulada como un procedimiento especial en el Título VII del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), denominado “Del Proceso de Extradición”.
El artículo 391 con el cual se inicia este título, establece que las fuentes que rigen dicho procedimiento están constituidas por “las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.