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por gleidis miranda hace 5 años

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FINANZAS

Los copropietarios deben cubrir las expensas comunes necesarias en proporción a su coeficiente de copropiedad. En edificios comerciales, los costos de mercadeo se consideran expensas comunes necesarias.

FINANZAS

EXPENSAS

INTERESES MORATORIOS

En ningún caso puede aplicarse una tasa que exceda el límite de usura establecido por la Superintendencia.
si existe retardo en el pago de las expensas, se causarán intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, que equivale a una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
corresponden a la indemnización de los perjuicios que ha causado un deudor cuando ha incurrido en mora en el pago de lo debido.

EXPENSAS COMUNES EXTRAORDINARIAS

su monto y destinación solo podrá establecerse y aprobarse por la Asamblea de Propietarios
surgen cuando se presentan imprevistos, o cuando los recursos reservados en el Fondo de imprevistos no son suficientes para atender las expensas comunes necesarias en que incurre la copropiedad;

ESPENSAS COMUNES NECESARIAS

SuEstas deben ser sufragadas por los copropietarios en proporción a su coeficiente de copropiedad, teniendo en cuenta que en los edificios o conjuntos de uso comercial, los costos de mercadeo tendrán el carácter de expensa común necesariabtema
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