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por Gabriel Crespo hace 1 año

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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL

Las disposiciones legales analizan diferentes aspectos relacionados con la penalización de delitos y la administración de justicia. La finalidad de la pena se divide en prevención especial y general, dependiendo si se busca evitar que el condenado reincida o prevenir delitos en la sociedad, respectivamente.

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Art. 56.- Interdicción.

La interdicción judicial es un estado de incapacidad pues impide a la persona administrar sus bienes, firmar contratos o comparecer a juicio. La interdicción judicial generalmente aplica para casos como personas con discapacidad mental, dementes, toxicómanos, ebrios consuetudinarios, impúberes, y personas privadas de la libertad con sentencia ejecutoriada en firme

Art. 54.- Individualización de la pena.-

El juzgador debe individualizar la pena para cada persona, incluso si son varios responsables en una misma infracción, observando lo siguiente: 1. Las circunstancias del hecho punible, atenuantes y agravantes. 2. Las necesidades y condiciones especiales o particulares de la víctima y la gravedad de la lesión a sus derechos. 3. El grado de participación y todas las circunstancias que limiten la responsabilidad penal.

Art. 52.- Finalidad de la pena.

Prevención del delito, y dependiendo de a quiénes se dirige se distingue entre prevención especial, si se pretende evitar que el condenado vuelva a delinquir en el futuro, y prevención general, si se busca prevenir que terceros no delincan.

Art. 57.- Reincidencia

La comisión de un nuevo delito por parte de la persona que fue declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada. La reincidencia solo procederá cuando se trate de la misma infracción penal o se haya atentado contra el mismo bien jurídico protegido en cuyo caso deberán coincidir los mismos elementos de dolo o culpa. Si la persona reincide se le impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal incrementada en un tercio

Art. 55.- Acumulación de pena

Cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años.

Art. 53.- Legalidad de la pena.

Determina que nadie puede ser sancionado por un hecho que no se encuentre expresamente considerado como una infracción dentro de la normativa penal.

Art. 51.- Pena.

Consecuencia jurídica del delito. En términos coloquiales se puede decir que la pena es el mal que sufre el delincuente por cometer un delito