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por ALEXANDER ALCALA VILLARROEL hace 3 años

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Guía Práctica De Aplicación Del Método De Participación Y Preparación De Estados Financieros Consolidados

Las normas internacionales de información financiera (NIIF) y la normativa contable nacional establecen directrices claras sobre la presentación de estados financieros consolidados y separados, así como sobre la contabilización de inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos.

Guía Práctica De Aplicación Del Método De Participación Y Preparación De Estados Financieros Consolidados

Papeles De Trabajo

Todo material relacionado a la elaboración o preparación de los estados financieros debe conservarse de forma ordenada

Fecha de corte

secciones 9 – Estados Financieros Consolidados y Separados, 14 – Inversiones en Asociadas y 15 – Inversiones en Negocios Conjuntos

NIIF 12 - Información a revelar sobre participaciones en otras Entidades y la NIC 27 - Estados Financieros Separados

Solo para el Estado Consolidado

Abandono Del Método De La Participación

La aplicación del método de la participación deberá suspenderse desde la fecha en que la inversión ya no pueda ser clasificada como Subsidiaria, Asociada o Negocio Conjunto.

19 -Combinaciones de negocios y plusvalía
Secciones 9 - Estados financieros Consolidados y separados
NIIF 3 -Combinaciones de negocios
NIIF 10 - Estados Financieros Consolidados

Cualquier diferencia que surja entre el costo de la inversión y la participación proporcional en el valor razonable neto de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos de la participada se reconocerá en la siguiente forma

Ingreso

Plusvalía

Políticas Contables Uniformes

Los estados financieros de subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos deberán ser ajustados para uniformar las políticas contables aplicadas para transacciones y otros eventos que siendo similares se hayan producido en circunstancias parecidas.

Normas Legales Aplicables

Inversiones en asociadas y negocios conjuntos

Sin perjuicio, de que en sus estados financieros separados puedan aplicarse las opciones de costo, valor razonable o método permitido en las normas técnicas.
Aplicando el método de participación patrimonial

Inversiones en subsidiarias

Artículo 35 de la Ley 222 de 1995
Decreto 2496 de 2015

Guía Práctica De Aplicación Del Método De Participación Y Preparación De Estados Financieros Consolidados

ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS

Revelaciones
a) El hecho de que los estados financieros son Estados Financieros Combinados
e) Lo dispuesto en las normas de información financiera vigentes en relación con la información por revelar sobre partes relacionadas
d) La base para la preparación de los Estados Financieros Combinados
b) La razón por la que se preparan Estados Financieros Combinados
c) La base para determinar qué entidades se incluyen en los Estados Financieros Combinados
Los estados financieros de las entidades combinadas deberán prepararse con corte a la misma fecha, a menos que sea impracticable hacerlo.
La preparación y presentación de los Estados Financieros Combinados recaerá sobre la Subsidiaria colombiana de mayor patrimonio, en los siguientes casos: a) En aquellos grupos en que la Entidad Controladora fuere una persona natural o jurídica extranjera. b) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora fuere una persona natural domiciliada en Colombia. c) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora estuviere compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas.
El artículo 35 de Ley 222 de 1995 establece que la matriz o Controlante debe preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados con sus subordinadas o dominados como si fuesen los de un solo ente
La NIIF 3 - Combinaciones de Negocios
Sección 19 - Combinaciones de Negocios y Plusvalía
La Sección 9 - Estados Financieros Consolidados y Separados,

Método De Participación

Periodicidad
Cuando sea requerido por la Superintendencia
Al corte de los estados financieros extraordinarios
Al corte de los estados financieros de periodos intermedios
Al cierre del ejercicio del inversionista
El porcentaje de participación de una Entidad en una inversión se determinará únicamente sobre la propiedad existente en la fecha de la aplicación del método de la participación.
Deterioro

Si el ultimo es mayor se reconocerá la diferencia según las normas.

Comparación del importe recuperable de la inversión y su importe en libros.

Registra las inversiones
Primero al costo inicial

Posteriormente se ajusta por el aporte en los activos

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

Si se adquiere y mantiene con la intención de venderla o disponer de ella dentro del año siguiente, contado desde su fecha de adquisición, no se incluirá la subordinada en los estados financieros.
Al menos una vez al año y al cierre del ejercicio, la Entidad Controladora evaluará las presunciones de control sobre sus subsidiarias y preparará y presentará estados financieros de propósito general consolidados, como si fueran los de un solo ente económico.
Procedimiento De Elaboracion

Realizar los ajustes relacionados con diferencias temporarias surgidas en el proceso de consolidación y que puedan generar impuestos diferidos activos o pasivos

Eliminar activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo relacionados con negocios entre las Entidades del Grupo.

Eliminar el importe en libros restante de la inversión de la Entidad Controladora y la parte correspondiente del patrimonio en cada una de las subsidiarias.

Eliminar el efecto correspondiente a la aplicación del método de la participación en las subsidiarias.

Combinar los estados financieros de la Entidad Controladora y sus subsidiarias, línea por línea, en las partidas similares de activos, pasivos, patrimonio ingresos y gastos.

Rendimientos
Positivos/Negativos
Mas que ganancias
Poder
Control
Se presume que exista control cuando una entidad es propietaria, directa o indirecta de su sistema, mas de la mitad del poder devoto de otra entidad.

Grupo 2

También existirá control si la Entidad Controladora posee la mitad o menos del poder de voto, pero tiene:

Poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del órgano de control de la empresa

Poder para controlar los miembros del órgano de control de la empresa

Poder para dirigir las políticas financieras y de operación de la Entidad, según una disposición legal o estatutaria o un acuerdo

Poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversionistas

Cuando la Entidad Controladora tenga directa o indirectamente, a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de una Entidad

Grupo 1

a) Poder sobre la participada; b) Exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada, y c) Capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversionista

Normas legales aplicables
La NIIF 12 - Información por revelar sobre participaciones en otras entidades y la Sección 33 - Información por revelar sobre partes relacionadas
La NIIF 10 - Estados financieros Consolidados y la Sección 9 - Estados Financieros Consolidados y Separados
Decreto 2420 de 2015
El artículo 35 de la Ley 222 de 1995