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por Maria Rojas hace 2 años

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HOMICIDIO (delitos contra la vida, el cuerpo y la salud)

El texto aborda los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, destacando especialmente el homicidio y el aborto. Se menciona que el bien jurídico protegido es la vida humana, y se hace referencia a su independencia desde el parto según la doctrina nacional y la constitución política del Perú.

HOMICIDIO (delitos contra la vida, el cuerpo y la salud)

HOMICIDIO (delitos contra la vida, el cuerpo y la salud)

DELITOS CONTRA EL CUERPO Y LA SALUD- Lesiones

LESIONES LEVES

Pena de multa de 60 a 150 días multa

La pena privativa de libertad no mayo de 2 años

Se exige el dolo

Puede ser cualquier persona, la victima debe requerir mas de 10 y menos de 30 días de asistencia o descanso.

LESIONES GRAVES (Art. 121° CP)
Circunstancias graves

Se agrava cuando la victima muere a consecuencia de la lesión

Pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayo de 8 años

El agente acude dolosamente

Tipo Objetivo

Mutilación del cuerpo, de un miembro u órgano principal.

El daño se produce cuando se rompe el normal estado de equilibrio fisiológicas del cuerpo

Puede ser cualquier persona natural, viva

DELITOS CONTRA LA VIDA

Protección del bien jurídico: vida humana

El ABORTO (Capitulo II, Titulo I CP)

ABORTO SIN CONSENTIMIENTO (Art. 116 CP)

Circunstancia agravante

se agravia si sobreviene la muerte de la mujer

No menor de 3 ni mayor de 5 años

Es una conducta dolosa ya que tiene conciencia y voluntad de destruir el feto

Puede ser cualquier persona

Hacer abortar a la mujer contra su voluntad

Hacer abortar a la mujer sin su consentimiento

ABORTO CONSENTIDO (Art. 115 CP)

Circunstancias agravantes

Presentada como consecuencia del aborto, sobreviene la muerte de la mujer

No menor de uno ni mayor de cuatro años

El tipo de delito que requiere que el agente actúe maliciosamente

El sujeto activo de este delito es la persona que realiza el acto de aborto con su consentimiento.

AUTOABORTO (Art. 114 CP)

Se establece una pena privativa de libertad no mayor de dos años o prestación de servicio comunitario de 52 a 104 jornadas.

Es delito exclusivamente doloso.

Es cuando la gestante se limita a dar su consentimiento para que terceros le provoquen.

Auto aborto pasivo

Auto abortó activo

La mujer que causa su aborto utilizando cualquier medio

Modalidades

Por medio empleado

La pena privativa de la libertad mínima es de 15 años y la máxima es de 35 años

U otro medio que puede poner en peligro la vida o la salud de las personas.

Veneno

Fuego

Por modo de ejecución

Alevosía

El asesino toma desprevenida a su víctima

Crueldad

Asesino no solo quiere matar a su víctima, sino que también quiere que la víctima sufra y sienta que se está muriendo.

Por conexión con otro delito

Facilitar u ocultar otro delito

El comportamiento típico del agente es la medida por la cual se realiza el segundo comportamiento.

Por el móvil

Placer

Solo por satisfacer

Lucro

Asesinato por obtener riqueza o asesinato asalariado.

Ferocidad

Asesinato sin causa

Muerte de otras con las circunstancias mencionadas en el art. 108 CP

Homicidio Simple

Tipo básico considerado delito especifico Art. 106 CP.

Penalidad

La privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 20 años.

Tipo subjetivo

Es plasmada a través del dolo

Tipo objetivo

Desde su nacimiento hasta su fallecimiento pueden ser sujetos pasivos.

Toda persona física puede ser autor del crimen

El bien jurídico protegido es la vida humana

Delitos que afectan el bien jurídico vida

Aborto

Asesinato

Homicidio calificado

Homicidio

En doctrina Nacional se considera independiente desde el parto.

Es trabajado en materia Penal

Esta estipulado en la constitución política del Perú Artc. 2, I) 1