por Kevin Perez hace 4 años
930
Ver más
Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo: • Determinar si su obra ha de ser divulgada • Exigir el reconocimiento de su calidad de autor. • Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma. • Retirar su obra del comercio
RAMAS: literaturas, musical, dramática, danza, dibujo, escultórica, caricatura, arquitectura, cinematográfica, programas de radio y televisión y fotográfica
• Literarias
• Musical, con o sin letra
• Dramática
• Danza
• Pictórica o de dibujo
• Escultórica o de carácter plástico.
• Caricatura e historieta
• Arquitectónica
• Cinematográfica y demás obras audiovisuales
• Programas de radio y televisión
• Programas de computo
• Fotográfica
•El derecho de autor protege las OBRAS, no las ideas: argumento vs obra.
• Según su autor: • Conocido: contienen mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor. • Anónimas: sin mención del nombre, signo o firma que se identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación. • Seudónimas: las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor