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por Yoana Medina hace 5 años

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Indemnización sustitutiva de Pensión

En el contexto del sistema de pensiones, la indemnización sustitutiva se refiere a la devolución de aportes cuando un afiliado no cumple con los requisitos necesarios para pensionarse.

Indemnización sustitutiva de Pensión

Indemnización sustitutiva de Pensión

Pensión de Vejez

Edad Establecida
55 años si es mujer 60 años si es hombre
Requisitos Regimen de Transaccion
Haber cotizado o prestado servicio durante 15 años o más de servicio para esa misma fecha, es decir, al 1 de abril de 1994.
Haber cumplido 40 años o más de edad si es hombre al 1 de abril de 1994.

Haber cumplido 35 años o más si es mujer al primero de abril de 1994.

¿Quienes pueden acceder?
Las personas que al 1° de abril de 1994 hubieran tenido 35 o más años de edad las mujeres, 40 o más años de edad los hombres, o 15 años o más de servicios cotizados

Podrán acceder a la pensión de vejez con las normas establecidas en el Régimen Transición de la Ley 100/93

Administrado por el Seguro Social, siempre y cuando hubiesen cotizado 500 semanas en los últimos 20 años al cumplimiento de la edad de pensión o 1000 semanas en cualquier tiempo.

Condiciones

No haber alcanzado el total de 1.300 cotizaciones para pensionarse por vejez.
Que haya alcanzado la edad de la jubilación: 62 años los hombres y 57 años las mujeres.
No haber reunido los requisitos de semanas cotizadas en caso de invalidez.

Puede otorgarse por?

Vejez, invalidez o sobrevivencia lo que sería la devolución de saldos en el Régimen de Ahorro Individual.

¿Que requisitos tiene?

Cumplir con la edad para pensionarse por vejez
Pero que no cumplió con el requisito de las semanas mínimas requeridas.

Que pasa si el afiliado no cumple con los requisitos para pensionarse?

en el régimen de prima media la devolución de aportes se conoce como indemnización sustitutiva de la pensión de vejez según corresponda.