por Majo Carranza hace 2 años
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Informes técnicos o contables emitidos por la SUNAT, que realizaron investigación de presunto delito tributario, tienen afecto legal al valor del informe de perito de partes.
Si formula la denuncia correspondiente en los casos que haya indicios razonables de la comisión de delitos en general.
Párrafo sustituido por el Artículo 23° de la Ley N° 27335, publicada el 31 de julio de 2000 Párrafo incorporado por el Artículo 62° de la Ley N° 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.
si el cobro se ha hecho efectivo no habrá reparación civil.
Penas por delitos tributarios se aplican sin perjuicio de cobro a deuda tributaria.
No procede el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la formulación de denuncia penal por delito tributario por parte del Órgano Administrador del Tributo cuando se regularice la situación tributaria.
Si infringen lo dispuesto en el artículo 96°seran sancionados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Ministerio Púbico.
Si en caso el mencionado descubra la infracción tendrá que formular la denuncia administrativa respectiva. También son sancionados con la disposición del artículo 85° y 96°.
Funcionarios y trabajadores de la Administración Publica que infrinja lo dispuesto en el artículo 96°, son suspendidos o destituidos según la gravedad de la falta.
En el caso de apelación sobre comiso de bienes, la sanción se incrementará con una multa equivalente a (15%) del precio del bien.
Detectada la infracción sancionada con comiso de acuerdo a las tablas se procederá a levantar un acta probatoria. Los bienes decomisados serán depositados en lugares adecuados de acuerdo lo estime un funcionario de la SUNAT. Mediante resolución de superintendencia se dará a conocer los criterios para que los bienes sean considerados como perecederos y no perecederos.
EL INFRACTOR
Si en el tiempo que la SUNAT da como plazo para los bienes perecederos y no perecederos, el deudor tributario no acredite su derecho de posesión, serán considerados como abandono.
Los montos de las multas se podrán encontrar en las notas (7) para las tablas I y II y en la nota (8) para la tabla III, según corresponda.
La SUNAT no se hace responsable por la pérdida o deterioro de los bienes comisados, cuando se produzca a consecuencia del desgaste natural, por caso fortuito, o fuerza mayor.
En caso no se pague las multas, la SUNAT procederá a rematar, destinarlo a entidades públicas o donarlos.
b) Tratándose de bienes perecederos, el infractor tendrá un plazo de 2 días hábiles para acreditar, ante SUNAT, con los respectivos comprobantes de pago.
a) Tratándose de bienes no perecederos, el infractor tendrá un plazo de 10 días para acreditar, ante la SUNAT, con los respectivos comprobantes de pago.
La sanción se dará cuando el infractor tributario hay cometido las infracciones de acuerdo al numeral 1, 2 o 3 del articulo 174 .
El Infractor estará obligado a pagar a sus trabajadores y no podrá dar vacaciones, mientras el establecimiento este con sanción de cierre temporal.
La SUNAT procederá a suspender la licencia, permisos y otros que hayan sido otorgados por el estado para su funcionamiento. Se aplicara como mínimo 1 día y máximo 10 días, en ese tiempo no se podrá realizar ninguna actividad.
La SUNAT podrá sustituir esta sanción por el 5% de los ingresos de la ultima declaración jurada a la fecha que se cometió la infracción.
Los vehículos, son ingresados a los depósitos o establecimientos que designe la SUNAT.
La SUNAT podrá sustituir la aplicación de esta sanción por una multa equivalente a cuatro (4) UIT
El infractor
Podrá retirar su vehículo de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
c) Al impugnar la resolución de internamiento y otorgar en garantía carta fianza bancaria o financiera que cubra el valor de cuatro (4) UIT.
b) Al solicitar la sustitución de la sanción de internamiento por una multa de acuerdo con el monto establecido.
A) Al vencimiento del plazo que corresponda a la sanción.
Está obligado a pagar los gastos derivados de la intervención, así como los originados por el depósito del vehículo hasta el momento de su retiro.
Debe identificarse ante la SUNAT, acreditando su derecho de propiedad o posesión sobre el vehículo, durante el plazo de treinta días calendario.
Si el infractor no pusiera a disposición de SUNAT el vehículo intervenido y ésta lo ubicara, podrá inmovilizarlo, o solicitar la captura del vehículo a las autoridades policiales
2. El interés moratorio se aplicará desde la fecha en que se cometió la infracción.
1. Las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés moratorio a que se refiere el Artículo 33°.
Subtopic
Las multas se podrán determinar en función
e) El monto no entregado.
d) El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia.
c) Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los Ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios.
b) IN : Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.
a) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción.
La sanción de multa aplicable por las infracciones en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178°, se sujetará, al régimen de incentivos.
d) Al vencimiento del plazo establecido no procede ninguna rebaja.
c)Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria, la sanción será rebajada en un 50% sólo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago.
b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado, la sanción se reducirá en un 70%.
a) Será rebajada en un 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación.
Presentar la declaración jurada con información no conforme con la realidad.
5.No pagar en la forma establecida por la Administración Tributaria .
4.No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados
1.No incluir en las declaraciones ingresos,actos gravados,etc que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria.
2. Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables o documentación que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos.
1. No exhibir los libros, registros, u otros documentos que ésta solicite.
4. Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período.
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.
2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
Se presentan 9 infracciones, recalcaremos las mas importantes:
3. Usar comprobantes o documentos falsos, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes.
2. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.
1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y registros exigidos por las leyes o la SUNAT.
En este articulo podemos encontrar 16 infracciones para las cuales hemos considerado las siguientes:
2. Emitir y otorgar documentos cuya impresión no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos.
1. No emitir o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos.
2. Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro.
1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria.
4. De presentar declaraciones.
3. De llevar libros o registros con informes.
2. De emitir o exigir comprobantes de pago u otros documentos.
1. De inscribirse, actualizar o acreditar la infromación
5. No concurrencia de infracciones
y otros principios aplicables
1. Principio de legalidad