La comisión de seguridad e higiene en el trabajo tiene la responsabilidad de identificar y registrar condiciones peligrosas y violaciones a las normas de seguridad y salud. Tras cada recorrido de verificación, se levanta un acta detallando las observaciones y proponiendo medidas correctivas.
Con un coordinador y un secretario invariablemente y por el numero de vocales que acuerden el patrón y el sindicato, considerando el total de trabajadores y las actividades del centro de trabajo.
El puesto de coordinador lo ocupará el representante del patrón; el de secretario, el representante de los trabajadores, y los vocales serán designados por ambas partes
Los puestos de coordinador y secretario se alternaran cada dos años entre los representantes patronal y obrero.
¿Cuáles son las funciones de la comisión?
Investigar, analizar y registrar en el acta de recorrido de verificación de la comisión, las condiciones peligrosas que le señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan y haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata.
De cada uno de los recorridos de verificación se levantará una acta anotando las condiciones peligrosas y las violaciones, que en su caso existan, al reglamento o a las normas aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo; propuestas de medidas para su corrección; resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso de resolución de las que queden pendientes. Esta acta será entregada por el coordinador y el secretario al patrón, quien deberá realizar las correcciones y conservar las actas de recorridos por dos años y exhibirla a la autoridad laboral cuando esta así lo requiera.Subtopic
Efectuar recorridos de verificación extraordinarios en caso de: accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, o cambios en el proceso de trabajo en base a la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo amerite.
Realizar las verificaciones programadas mensuales, bimestrales, o trimestrales, según lo acordado en el programa anual para detectar condiciones peligrosas.
Establecer un programa anual de recorridos de verificación, que deberán realizarse al menos cada tres meses, de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 30 días hábiles después del inicio de actividades del centro de trabajo y, posteriormente, a mas tardar en los primeros 30 días hábiles de cada año.
La norma NOM-019-STPS 2011 estipula un número preciso de miembros:
Cuando se tienen de 1 a 14 trabajadores:
El patrón designará a sus representantes, y los trabajadores a los suyos a través del sindicato titular del contrato colectivo; en caso de no existir sindicato, los trabajadores elegirán sus representantes por votación directa.
Coordinador
Secretario
Y cuando se tienen de 15 trabajadores en delante:
Coordinador
Secretario
Vocales
a comisión estará integrada por igual número de representantes, por parte del patrón y de los trabajadores.
Es un organismo que se establece para investigar las causas de los accidentes en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
¿Cuáles son los fundamentos legales para la constitución y funcionamiento de las comisiones?
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011
Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene,
Cada comisión deberá estar integrada por:
a) Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o
b) Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.
Ley Federal del Trabajo.
Artículo 510: Las comisiones a que se refiere al artículo anterior serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo509: En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias,
compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades,
proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.