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por jose zavarce hace 7 años

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José Antonio Zavarce

En términos legales, un hecho punible se refiere a una acción castigada con una penalidad y se conoce comúnmente como conducta delictiva. En algunos países, como el caso mencionado, los hechos punibles se clasifican en delitos y faltas según una visión bipartita establecida en su Código Penal.

José Antonio Zavarce

El Hecho Punible

En Derecho, es conocido como la acción castigada con una penalidad, normalmente también es denominado conducta delictiva. En nuestro país se adopta la visión bipartita según lo establecido en el artículo 1 del Código Penal que establece que los hechos Punibles se clasifican en delitos y faltas. 

Clasificación:

Existe dos formas o visiones de clasificar de los hechos punibles: Visión Tripartita: 1. Crímenes 2. Delitos 3. Faltas Visión Bipartita: 1. Delitos 2. Faltas
La Falta: Es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que por lo tanto, no es tipificado como delito.
El Delito: Es el acto típicamente antijurídico imputable a una persona culpable y sancionada con una pena

Objetos del Delito

El Objeto del delito es la persona o cosa sobre la que recae la acción del sujeto activo; también es conocido con el nombre de Objeto Material de delito, e inclusive, actualmente, es conocido con el nombre de Objeto Material de la Acción Objeto del delito puede ser: -La persona (individual o colectiva). -Los animales. -Las cosas inanimadas.

Caracteres del Delito:

En todo delito se da: -Un sujeto, el que quebranta la norma penal positiva. -Un objeto material, la cosa u objeto sobre la que recae la acción del sujeto: la cosa en el robo. -Un objeto jurídico, el derecho vulnerado: la seguridad nacional, la integridad física. -Una víctima, sea individual, como en el homicidio, o abstracta, como el Estado al revelarse un secreto de armamento a otra nación. -Un vinculo que enlace al autor con el hecho, y del que nace la responsabilidad.

La Acción: Es la conducta humana, que se expresa de forma intencional, que produce, un cambio en el mundo exterior, que tiene una consecuencia jurídica

Elementos de la acción:

La relación causal: Relación existente entre el resultado y la acción, que permite afirmar que aquel hecho ha sido producido por esta acción.

Resultado antijurídico: Consecuencia de la conducta, el fin deseado por el agente perpetrador.

La voluntad, que se manifiesta: Consiste en hacer o actuar, es el movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito.

Principios o elementos de la teoría General del Delito:

Principio de Antijurícidad: Este principio supone que la conducta que se haya realizado este prohibida por el ordenamiento jurídico

Principio de Legalidad: establece que las conductas se encuentren claramente descritas en la ley, y que contengan al menos tres elementos esenciales: el sujeto activo, el verbo o acción, que se refiere a la conducta desplegada u omitida por el autor y la consecuencia punitiva a imponer.

Principio de Culpabilidad: se refiere a tener la conciencia de la antijuridicidad de la conducta o acción asumida, es decir supone la responsabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico.

Principio del Acto: es cuando ya se ha realizado la acción que llevara a cabo un hecho ilícito.

Teoría General del Delito.

La Teoría Finalista del Delito: Esta teoría, entiende la conducta como un hecho o un hacer voluntario, que tiene una consecuencia final. Esta teoría exige la voluntad de la conducta humana como presupuesto, sospecha o hipótesis esencial del juicio político.

La Teoría Causalista del Delito: Para esta teoría la acción, es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado, el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de la conducta. Es decir; se clasifica dentro de la ley la consecuencia producida por parte de la acción y no toma en cuenta el porqué de la conducta.

El Crimen: es considerado la acción de asesinar o herir muy gravemente a una persona. Cuando ocurre un crimen, es que se ejecuto voluntariamente algún hecho punible y aunque sea comparado con el delito; la diferencia se basa por su nivel de gravedad.

Concepto:

En Derecho, es conocido como la acción castigada con una penalidad, normalmente también es denominado conducta delictiva. En nuestro país se adopta la visión bipartita según lo establecido en el artículo 1 del Código Penal que establece que los hechos punibles se clasifican en delitos y faltas.

José Antonio Zavarce

Hecho Punible