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Legislación: Art. 10 de la Ley Órganica del Poder Judicial
Legislación: Art. 11 de la Ley Órganica del Poder Judicial
Legislación: La Jurisprudencia propia se ve reflejada en el Art. 3 de la Ley Órganica del Poder Judicial.
Legislación: Art. 22, párrafo segundo del Código Procesal Civil.
Legislación: De lo Contencioso- Administrativo en el Art. 160, párrafo tercero y cuarto de la Constitución Política
Legislación: En cuanto a la Jurisprudencia común esta regulada por los Art. 2 y Art. 3, primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Jurisdicción especial esta regula únicamente para los tribunales militares, principalmente en el Art. 159, párrafo segundo de la Constitución Política de conformidad con el Art. 3, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Legislación: En el Art. 14 de la Constitución Política Nicaragüense se plantea que "El Estado no tiene religión oficial" por lo cual este tipo de Jurisprudencia no es aplicable.