Topic flotante
Jurisprudencia
Limites
Subjetivos
"Se enfocan en los sujetos de derecho sometidos a la función Jurisdiccional". Gómez Lara, C. (2004)
Legislación: Art. 10 de la Ley Órganica del Poder Judicial
Objetivos
"Se refiere a objetos abarcables por la función Jurisdiccional". Gómez Lara, C. (2004)
Legislación: Art. 11 de la Ley Órganica del Poder Judicial
División
Retenida y delegada
Este tipo de Jurisprudencia posee un carácter más histórico, en estas se respondía a nombre del soberano
Propia, delegada arbitral, forzosa y prorrogada
"Este criterio de clasificación es el adoptado por Castillo Larrañaga y De Pina: La jurisprudencia se ha dividido por razón de su ejercicio en propia, delegada arditral, forzosa, prorrogada. Gómez Lara, C. (2004). Plantea que la Jurisprudencia es dada por la Ley a los jueces y magistrados y no puede ser arrebatada.
Legislación: La Jurisprudencia propia se ve reflejada en el Art. 3 de la Ley Órganica del Poder Judicial.
Acumulativa o preventiva y privativa
Es un criterio que se le confiere por medio de la Ley a dos o más órganos.
Concurrente
Según Gómez Lara, C. (2004): son atribuciones a favor de autoridades judiciales federales y de autoridades judiciales locales.
Voluntaria y contenciosa
"Se alude a una serie de gestiones o de tramitaciones en las cuales no hay litigio y que se desenvuelven frente a un órgano judicial, cuya petición alude a una petición de algún sujeto de Derecho" Gómez Lara, C. (2004). Por ejemplo la tramitación del nombramiento de heredero legitimo de cierta herencia.
Legislación: Art. 22, párrafo segundo del Código Procesal Civil.
Civil, penal, contencioso-administrativa, comercial, laboral, etc.
"Esta división es de los asuntos que se ventilan a través de la función jurisdiccional y se enfoca al contenido del proceso y no al proceso mismo. Se refiere más a la naturaleza de los litigios que de los procesos". Gómez Lara, C. (2004)
Legislación: De lo Contencioso- Administrativo en el Art. 160, párrafo tercero y cuarto de la Constitución Política
Común, especial y extraordinaria
La jurisdicción común es la que se aplica a todos los pertenecientes a un determinado Estado por medio de un Juez común. La jurisdicción especial es aquella que se va especializando en las ramas del trabajo que van surgiendo. La jurisdicción extraordinaria es que nace a forma de respuesta para juzgar un hecho concreto.
Legislación: En cuanto a la Jurisprudencia común esta regulada por los Art. 2 y Art. 3, primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Jurisdicción especial esta regula únicamente para los tribunales militares, principalmente en el Art. 159, párrafo segundo de la Constitución Política de conformidad con el Art. 3, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Secular y eclesiástica
"Esta jurisdicción, en este criterio verdaderamente medieval, era la del siglo, la terrenal frente a una jurisprudencia eclesiástica, es decir eterna. Estas ideas tuvieron vigencia en la Edad Media y corresponden a la idea del poder divino o eterno y del poder temporal o terrenal". Gómez Lara, C. (2004)
Legislación: En el Art. 14 de la Constitución Política Nicaragüense se plantea que "El Estado no tiene religión oficial" por lo cual este tipo de Jurisprudencia no es aplicable.
Concepto
Jurisdicción desde su raíz etimológica es entendido como el decir del Derecho; es un concepto que para algunos podría abarcar únicamente funciones estatales, aunque lo mas acertado es que debe ser visto como el acto con el cual el Estado evidencia el Derecho