por Solange Sayan hace 4 años
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Es el órgano de la asociación encargado de la administración de la misma. En el estatuto debe establecer su organización debiendo tener cuidado en el plazo de duración para el cual han sido elegidos y si procede o no la reelección.
Para la validez de las reuniones de asambleas generales se requiere, en primera convocatoria basta la presencia de cualquier numero de asociados. a esta presencia numérica de asociados se le llama doctrinariamente Quorum.
Es el órgano supremo (de mayor jerarquía) de la asociación y compuesta por todos los asociados de la misma.
Acuerdos de la asamblea
Son tomados con el voto de mas de la mitad mas uno de la mayoría concurrente, para ambos casos (asamblea general ordinaria o extraordinaria).
Convocatoria a asamblea general
El concepto de convocatoria debe asimilarse al llamado que se hace a los asociados para que se reúnan y se constituyan en concreto en asamblea general.
Básicamente integrado por el aporte dado por los asociados fundadores (dinero o no). Estos bienes pasan inmediatamente a ser propiedad de la asociación
Quienes quieran asociarse puede optar por cualesquiera de las actividades permitidas por la ley siempre que no se busque el reparto de utilidades.
Entienda como el lugar donde los asociados han decidido establecer la administración, ademas que sirve para determinar la competencia del juez en las relaciones internas de los asociados.
Lo común es que sea indeterminado ya que ello es una señal de que esta sobreviva mas allá de la personas naturales que la integran.
La denominación es indispensable para la identificación e individualización de las personas jurídicas.