por Hedman Lopez hace 3 años
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La prescripción de la pretensión cambiaría no involucra la pretensión material que emerge del título negocia que sirve de fundamento a la relación jurídica causal.
Es susceptible de suspensión o interrupción.
Afecta a la pretensión procesal, es decir, cuando la pretensión cambiaría se hace valer en un proceso.
Solamente se declara la prescripción a pedido de parte.
"para que haya prescripción es necesario la preexistencia del derecho o de la acción en su titular "
Los términos son perentorios y breves.
Afecta la validez o eficacia del título valor
Se puede declarar de oficio
"la no adquisición de ese derecho por el transcurso Inútil del tiempo"