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por Hedman Lopez hace 3 años

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LA CADUCIDAD Y LA PRESCRIPCION EN LA LEY DE TITULOS VALORES

La caducidad y la prescripción en la ley de títulos valores son dos conceptos fundamentales que afectan la validez y la exigibilidad de los derechos cambiaríos. La caducidad implica la extinción de derechos subjetivos con el paso del tiempo, y sus términos son estrictos, afectando la validez del título valor y pudiendo ser declarada de oficio.

LA CADUCIDAD Y LA PRESCRIPCION EN LA LEY DE TITULOS VALORES

LA CADUCIDAD Y LA PRESCRIPCION EN LA LEY DE TITULOS VALORES

Se admite que la pretensión restitutoria por enriquecimiento sin causa, a efectos de ser amparada, debe cumplir cinco requisitos

Ausencia de todo derecho material o procesal para exigir el cumplimiento de la obligación cambiaría o causa
Ausencia de causa que justifique el enriquecimiento
Relación causal entre enriquecimiento y empobrecimiento
Empobrecimiento del demandante (tenedor del título valor)
Enriquecimiento del demandado

Pretensiones Extra-cambiarias

Enriquecimiento sin causa
La pretensión restitutoria por enriquecimiento sin causa, es una pretensión subsidiaria
Si el tenedor del título valor no tiene expedito su derecho para exigir el cumplimiento de la obligación cambiaría o el cumplimiento de la obligación causal de conformidad
Pretensión jurídica sustentada en el negocio causal
La prescripción opera en el plazo legal que le corresponda
coexistencia de dos relaciones jurídicas que se superponen

REQUISITOS PARA EJERCER LAS ACCIONES CAMBIARIAS

Si se trata de títulos valores no sujetos a protesto, pero si a una formalidad sustitutoria de este, haber obtenido constancia de la falta de cumplimiento de la obligación.
que los títulos valores hayan sido protestados

Tipos de predicciones cambiarias

ACCIÓN DE ULTERIOR REGRESO
Se reserva la designación para el obligado de regreso que pagó y acciona a su vez contra los obligados que le preceden en la cadena cambiaria.
ACCIÓN DE REGRESO
se denomina acción cambiaria de regreso la que concede contra los responsables subsidiarios del pago de la cambial, girador, endosante, así como los avalistas de estos y aquellos.
ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA
facultad concedida al tenedor legítimo de la cambial para interponer un proceso ejecutivo en contra del aceptante.

Caducidad de los derechos subjetivos cambiarías y prescripción de la pretensión cambiaría.

Prescripción
Características de la prescripción

La prescripción de la pretensión cambiaría no involucra la pretensión material que emerge del título negocia que sirve de fundamento a la relación jurídi­ca causal.

Es susceptible de suspensión o interrupción.

Afecta a la pretensión procesal, es decir, cuando la pretensión cambiaría se hace valer en un proceso.

Solamente se declara la prescripción a pedido de parte.

Reyes Montreal

"para que haya prescripción es necesario la preexistencia del derecho o de la acción en su titular "

Se da en torno a la pretensión cambiaría
Caducidad
Características de la caducidad cambiaria

Los términos son perentorios y breves.

Afecta la validez o eficacia del título valor

Se puede declarar de oficio

Ley N° 16587

"la no adquisición de ese derecho por el transcurso Inútil del tiempo"

Extinción de derechos con el transcurso del tiempo