por Reinaldo Caliman Beltran hace 10 años
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Es un acto o acuerdo por el cual una persona u organización, presta sus servicios personales o profesionales a otra persona natural o jurídica bajo su supervisión a cambio de una remuneración.
Son aquellos contratos que como su nombre lo indica, se hacen de manera especial con el fin de contratar servicios de aprendizaje, servicios temporales, etc.
Como su nombre lo indica no tiene fecha de terminación establecida, pero que puede ser cancelado en cualquier momento por alguna de las partes o de forma unilateral por causa grave del reglamento, las condiciones, normas o acuerdos.
Es un contrato a tiempo estipulado, el cual puede ir desde 1 día hasta 3 años y sus características son:
1. Debe ser por escrito.
2. Con opción de ser renovable.
3. Incluye el periodo de prueba.
4. Tener unas condiciones de terminación.
Es mediante la cual se ejecuta una obra o labor determinada.
Esta clase de contrato, no es superior a treinta días y ocurre cuando se presenta una labor específica diferente a las funciones misionales de la empresa y en el cual no hay ningún tipo de prestaciones.
En el que consta un documento firmada por las partes, en el cual se aceptan las condiciones del trabajo.
Ocurre cuando las dos partes, trabajador y empleador acuerdan de palabra las condiciones y características del empleo y la prestación del servicio.