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por Estefani torres hace 4 años

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LA PENSIÓN DE VEJEZ EN EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL

El régimen de ahorro individual está diseñado para que los afiliados planeen su pensión de vejez acumulando un capital necesario en su cuenta. Este proceso está sujeto a condiciones jurídicas y financieras específicas.

LA PENSIÓN DE VEJEZ EN EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL

LA PENSIÓN DE VEJEZ EN EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL

CUENTA, FONDO Y ADMINISTRADORA

LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES: Son sociedades anónimas o instituciones solidarias, respecto de las cuales la ley exige monto de patrimonio, oferta publica de acciones y capacidad humana y técnica especializada
FONDO DE PENSIONES: Es el conjunto de cuentas individuales de ahorro pensional que conforman un patrimonio. son independientes del patrimonio de la administradora con lo cual se garantiza de autonomía de las cuentas.
LOS EFECTOS DE NO REUNIR EL CAPITAL PENSIONAL

LA FRUSTACION DE LA PENSIÓN: DEVOLUCIÓN DE SALDOS. se produce cuando el capital de la cuenta pensional no permite financiar la pensión mínima (L. 100, art. 64) y tampoco se cumplen las condiciones para la garantía de pensión mínima (art. 65): en este caso, el afiliado tiene derecho a recibir "la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar." (art. 66).el afiliado llega a la edad pensional señalada en la norma y su pensión no se financia di- rectamente ni mediante la garantía de pensión, deba necesariamente obtener la devolución de saldos.

REGLA GENERAL: LA CAUSACION DE LA PENSIÓN: Mientras el capital pènsional alcance para la pensión mínima, habrá pensión 110% del salario mínimo

LA NO CAUSACION DE PENSIÓN Y LA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA: se produce cuando el capital de la cuenta pensional no alcanza para financiar la pensión mínima. Es preciso entonces examinar si el afiliado cumple los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima. Los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima son los siguientes: un requisito de edad (57 años para las mujeres y 62 años para los hombres) y un requisito de cotizaciones: 1.150 semanas. Deben cumplirse ambos requisitos, lo que constituye una excepción a las reglas generales del régimen de ahorro individual, donde en principio las pensiones se causan sin requisitos de edad o tiempo de cotizaciones

LA CUENTA PENSIONAL: Es e la cual se depositan las cotizaciones obligatorias y voluntarias del afiliado. Con la creación del esquema multifondos el afiliado tiene un vinculo con diferentes subcuentas

MODALIDADES DE PENSION

EL RETIRO PROGRAMADO CON RENTA DIFERIDA:Esta tercera modalidad de pensión de vejez en el régimen de ahorro indivi- dual constituye una combinación de las dos primeras. Para el efecto, el afiliado que se va a pensionar hace un análisis de su capital pensional, dividiendo su monto en dos partes: una parte para tomar un retiro programado y otra parte para tomar una renta vitalicia. La normatividad no señala proporciones específicas en esa división del capital pensional. Con la parte del capital con la cual el afiliado ha decidido contratar un retiro programado no se tienen que cfectuar cálculos de vida probable, pues el retiro programado se toma por un tiempo determinado, de modo que se van calcu- lando las anualidades según el respectivo número de años. Para esta parte del capital pensional, entonces, se siguen las reglas del retiro programado. Simultáneamente con la decisión de tomar el retiro programado con una parte del capital pensional, el afiliado toma la decisión de contratar una renta vitalicia, con la aseguradora elegida conforme al procedimiento ya descrito. Este contrato de renta vitalicia se celebra en el mismo momento en que se toma el retiro programado, pero el pago de csa renta vitalicia es diferido: la aseguradora sólo comienza a pagarlo cuando finalice el tiempo durante el cual se tomó el retiro programado.
La forma en que está redactada en la ley esta modalidad es compleja, pues es claro el interés normativo de mostrar que las dos decisiones (tomar el retiro programado y celebrar el contrato de renta vitalicia) son simultáneas. La norma busca evitar a toda costa cualquier interpretación que suponga que primero va el retiro programado y que el contrato de renta vitalicia se celebra al finalizar ese retiro programado,

• Si tenía beneficiarios de pensión de sobrevivientes y al fallecer estaba disírutando de la parte de pensión de retiro programado, la pensión de sobrevi- vientes se pagará con cargo a la cuenta pensional hasta la finalización del retiro programado. A continuación, la pensión de sobrevivientes tendrá que ser pagada por la aseguradora con la cual se contrató la renta vitalicia. • Si no tenía beneficiarios de pensión y fallece cuando estaba disfrutando de la parte de pensión de retiro programado, sus herederos tienen derecho al saldo de la cuenta que estaba destinado al retiro programado. La otra parte del capital ya es de propiedad de la aseguradora con la cual se contrató la renta vitalicia. • Si tenía beneticiarios de pensión de sobrevivientes y fallece cuando estaba disfrutando de la parte de pensión de renta vitalicia, la aseguradora continúa pagando la pensión de sobrevivientes mientras haya beneficiarios con derecho. • Finalmente, si no tenia beneficiarios de pensión, el fallecimiento del aft- liado que disfrutaba de pensión en la parte de renta vitalicia, implica que los herederos no pinden recibir capital alguno, pues ya se habia transferido a la aseguradora respectiva.

RETIRO PROGRAMADO:En esta modalidad intervienen solamente dos sujetos: el afiliado y su entidad administradora. En esencia, consiste en que el afiliado obtiene su pensión de la administradora, efectuando retiros a su cuenta pensional: por eso, la ley define el retiro programado como "la modalidad de pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios obtienen su pensión de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional a que hubiere lugar" Lo que se regula en esta modalidad es una técnica para obtener que los retiros de la cuenta pensional permitan razonablemente suponer que el saldo respectivo alcanzará para efectuar los pagos pensionales durante toda la vida del pensionado
RENTA VITALICIA:En esta modalidad de pensión del régimen de ahorro individual intervienen tres sujetos: la entidad administradora, el afiliado que se va a pensionar y una aseguradora libremente elegida por el afiliado. El afiliado celebra con la aseguradora un contrato de renta vitalicia.
el contrato es irrevocable, salvo estipulación en contrario: "El acreedor no podrá pedir la rescisión del contrato, aún en el caso de no pagársele la pensión, ni podrá pedirla el deudor aun ofreciendo restituir el precio, y restituir o devengar las pensiones devengadas, salvo que los contratantes hayan estipulado otra cosa" (art. 2294). En el caso de la pensión, "el afiliado o beneficiario contrata directa e irre- vocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes a favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho

En el caso de la pensión, "el afiliado o beneficiario contrata directa e irre- vocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes a favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho" (L. 100, art. 80

Los mecanismos específicos de ese asesoramiento fueron establecidos en el reglamento (D. 719/94),

ASPECTOS RELEVANTES

RESTRICCION DE AFILIACIONES:En primer lugar, una prohibición absoluta de afiliación. Están excluidos de este régimen los pensionados por invalidez, sean del Seguro Social, de una caja de previsión o de una entidad del sector público. Esta prohibición resulta coherente con la incompatibilidad que se establece entre las pensiones de vejez y de invalidez: ningún afiliado puede recibir ambas pensiones (art. 13, j), de modo que un pensionado por invalidez no puede afiliarse al ahorro individual para recibir posteriormente ni siquiera una devolución de saldos
En segundo término, se Establece una restricción por edad, para las personas que al entrar en vigencia el sistema (1" de abril de 1994, por regla general) tuvieren 55 años de edad hombres 50 años de edad (mujeres), Estas personas se señalan como excluidas de la afiliación, pero realmente no lo están: la restricción consiste en que si se afilian al régimen de ahorro individual, han decidido "cotizar por lo menos 500 semanas en el nuevo régimen
REAJUSTES ANUALES DE PENSIÓN: los reajustes pensionales están expresamente previstos en las pensiones del régimen de ahorro individual, y particularmente en la modalidad pensional de la renta vitalicia, dado que la ley señala, al describir esta modalidad, que las rentas o pensiones que se contraten con las aseguradoras "deben ser uniformes en términos de poder adquisitivo constante"
fectuar tales reajustes en las pensiones de retiro programado, aspecto al cual se refirió el salvamento de voto para expresar la preocupación acerca de la manera de liquidar tales reajustes, dado que estos pueden implicar una disminución del capltal pensional que puede afectar la cuantía de la pensión más recientemente la corte ha vuelto a ocuparse del asunto.
FUNCIONAMIENTO DE ESQUEMAS MULTIFONDOS: El funcionamiento del esquema multifondos (remisión) La explicación detallada del funcionamiento del denominado "esquema multifondos" se ha desarrollado en el capítulo relativo a las entidades adminis- tradoras del sistema de pensiones y, especificamente en la parte destinada a las administradoras del régimen de ahorro individual.

COMPONENTES DE LA CUENTA PENSIONAL

LAS COTIZACIONES OBLIGATORIAS: Ley 100 de 1993 articulo 20 y ley 1328 articulo 46.
LAS COTIZACIONES VOLUNTARIAS: La ley reconoce que este régimen funciona en la cantidad de dinero depositado, de modo que es esencial que existan cotizaciones individuales. Estas están previstas en la ley como cotizaciones voluntarias.

Asesoría financiera para el buen desarrollo de la afiliación, si no fomentan la cotización adicional puede que no lleguen a recibir la pensión mínima.

Situan en cabeza del afiliado la responsabilidad de construir su pensión acorde con sus expectativas de pensión.

RENDIMIENTOS FINANCIEROS; Cuentas individuales constituyen un patrimonio autonomo dterminado fondo de oensiones

MECANISMO LEGAL: Control de rendimiento del fondo de pensiones que se abonan, la rentabilidad mínima que es determinada por el gobierno nacional, responsabilizando a las administradoras a responder si se cumple con los requisitos

MECANISMO DE MERCADO:Garantiza el rendimiento financiero de las cuentas de ahorro pensional, para obtener la mejor rentabilidad dentro del mercado con el propósito de atraer mas afiliados.

No es cuestión de hacerlos o no, simplemente que sin esos aportes el régimen no funcionaria igual, la ley no los dispone como obligatorios sino los deja en la voluntad del afiliado.

Marco normativo: 1. Ley 100 de 1993 (Art 59 a 63 ) 2. Ley 797 de 2003 Regimen de ahorro individual 3. Ley 1328 de 2009 Normas en materia financiera de seguros, mercado de valores y otras disposiciones

Protege la contingencia de la finalizacion de la vida laboral. Tiene que estar afiliado y haber cumplido con todos los requerimientos ( Ley 100 art 64)

Este régimen esta diseñado para que el afiliado planee su pensión de vejez, la idea es que el afiliado reúna en su cuenta un capital necesario para financiar su pensión.

SOMETIDA A UNA CONDICIÓN JURÍDICA
EN CASO DE CUMPLIRSE O INCUMPLIRSE; el cumplimiento se asemeja a diversos factores financieros, en caso de no cumplirse la ley señala unos efectos específicos.

CONDICIÓN NO DETERMINADA: La ley establece que esa condición se determina a través del capital acumulado en la cuenta pensional; cuando dicho capital permita obtener una pensión mínima.

SI EL CAPITAL NO LE PERMITE PENSIONARSE: Esto no quiere decir que la condicion dependa de la entidad administradora, la condicion depende del sujeto obligado. Depende de dos factores, las caracteristicas de la cuenta y del control estatal

CONDICION FIJADA EN LA LEY:Permite una pensión mínima, la cuantia e sun tema que depende del afiliado. (110% el salario minimo mas un 10%) Esta pension es ligeramente superior al salario minimo.