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por Lida Maria Nurey hace 2 años

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LA PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO

El concepto de propiedad en el Derecho Romano se define como el poder jurídicamente reconocido de una persona sobre una cosa, permitiendo su uso, disfrute de sus frutos, disposición y posesión.

LA PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO

LA PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO

La propiedad civil

Otros recursos del propietario civil. Ademas de los interdictos y la acción reivindicatoria el propietario cuenta con otros recursos para defender su propiedad
v. Algunas acciones penales.
iv. para defender la existencia de los derechos reales.
iii. Para regular las relaciones de vecindad.
ii. Para negar la existencia de un derecho real.
i. En contra del poseedor que se niega a aceptar el litigio.
Restitución en el derecho justiniano
- Poseedor de mala fe tiene responsabilidad semejante al administrador de cosa ajena. - Responde no solamente por los frutos percibidos sino también por los que hubiera podido percibir. En compensación a lo anterior se le permite exigir reembolso de gastos únicos y necesarios y retener los bienes accesorios que pudieran separarse sin daño de la cosa principal. - Solo puede retener los frutos consumidos y restituir los no consumidos. La posición del poseedor de buena fe después de la litis contestatio se equipara a la del poseedor de mala fe.
Restitución del poseedor de mala fe
Debe restituir todos los frutos percibidos antes y después de la litis contestatio. Indemnizar todo daño que haya causado a la cosa. No puede exigir reembolso de los gastos.
Restitución del poseedor de buena fe
Retiene los frutos percibidos antes de la litis contestatio. Debe restituir los posteriores a ese momento. Puede exigir el reembolso de los gastos necesarios y útiles erogados antes del litis contestatio y Los gastos posteriores a ese momento. Puede exigir los que hayan sido necesarios para la producción de lo frutos y retirar los bienes accesorios que se puedan separar sin detrimento de la cosa.
La restitución
Si el demandado decide restituir lo debe hacer de modo adecuado ante el juez, debe restituir la cosa con todos sus frutos y accesorios y puede pedir reembolso de los gastos hechos para el beneficio de la cosa

Gastos voluptuosos o suntuarios (de lujo) los que implican mayor incremento al valor de la cosa.

Gastos útiles: los que incrementan su valor.

Gastos necesarios: los requeridos para la subsistencia de la cosa.

Acción Reivindicatoria
Fórmula en la que se ordena al juez condenar al demandado a pagar lo que la cosa vale. Se da a favor del propietario civil (legitimación procesal activa) y en contra del poseedor (legitimación procesal pasiva).
Está protegida por la Acción reivindicatoria, es propietario el que prevalece con esta acción respecto de cualquier persona que la posea.

Concepto

Por lo tanto los juristas utilizaron la palabra dominium (señorío)
Entonces la propiedad es el derecho de recuperar una cosa de cualquier persona que la posea.
Poder (juridicamente reconocido) de una persona sobre la cosa
Varía porque según su naturaleza rinde un aprovechamiento distinto
Una finca Rústica
Un Esclavo
Del dinero

Topic principal

Derecho de propiedad

- Usar la cosa (uti). - Aprovechar sus frutos (fruere). - Disponer de ella (habere) y - Poseerla (possidere)

Tipos de propiedad

Propiedad característica, la propiedad civil (dominium) Pero hay otras jurídicamente reconocidas
Propiedad pretoria o bonitaria

Es la posición de buena fe de bienes o inmuebles que el pretor protege por medio de la acción publiciana, en la que se finge que ha poseido el tiempo necesario para adquirir la propiedad por usucapión.

Propiedad Provincial

Los inmuebles ubicados en las provincias son propiedad del rey, los poseedores deben pagar tributo, pero los particulares que los poseen quedan defendidos por la jurisdicción del gobernador

Propiedad Peregrina

No son ciudadanos romanos, pero si habitantes del imperio, no pueden adquirir propiedad civil, pero el pretor protege sus adquisiciones por medio de acciones de ficción como si fueran ciudadanos romanos.