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por IRMA GONZALEZ hace 2 años

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La propiedad y forma de adquirirla

La adquisición de la propiedad puede clasificarse de diversas maneras, dependiendo de varios factores como el título, la causa y la naturaleza de la transmisión. Existen adquisiciones a título universal y particular, así como adquisiciones primitivas y derivadas.

La propiedad y forma de adquirirla

La propiedad y forma de adquirirla

Formas especiales.

Acción reivindicatoria: La acción reivindicatoria es aquélla en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente, pide que se le condene a la devolución de dicha cosa, dicha acción en ciertos casos permite también la restitución o el valor de frutos y gastos, es la acción judicial que puede ejercitar el propietario de una cosa contra las personas que la poseen sin ser propietarios.
Clasificacion: a) accesión por producción o discreta; b) accesión por unión o continua; esta última a su vez, puede ser, en función de la cosa, mobiliaria e inmobiliaria, y también natural e industrial o artificial, según el motivo que la causa.
Principios: es un modo de adquirir la propiedad y un derecho real (derecho de accesión), que se atribuye al propietario del suelo, y le permite hacer suyo todo aquello que quede unido y acrezca a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial, bajo el principio superficie solo cedit.
Accesión: La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.
Ocupación: se utiliza como sinónimo de trabajo, labor o quehacer
Ley: es un precepto o conjunto de preceptos, dictados por la autoridad, mediante el cual se manda o prohíbe algo acordado por los órganos legislativos competentes, dentro del procedimiento legislativo prescrito
Prescripción adquisitiva: es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley.
Herencia: es el conjunto de bienes, derechos u obligaciones que se transmiten desde su dueño o creador a otros individuos considerados como legítimos herederos o aquellos voluntarios (designados por el testamento).
Contrato: es un acuerdo legal, oral o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad jurídica (partes del contrato), que se vinculan en virtud del mismo, regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca

Clasificación general

Clasificación en razón de la causa
Transmisiones por acto entre vivos y por causa de muerte. Las transmisiones por acto entre vivos comprenden el acto jurídico en general y, en especial el contrato. Las transmisiones por causa de muerte pueden revestir dos formas: la herencia legítima y testamentaria, y la transmisión por legado.
Adquisiciones a título universal y a título particular. Adquisiciones primitivas y derivadas. Adquisiciones a título oneroso y a título gratuito.

Formas de adquisición de la propiedad

Modos o formas naturales u originarias
De la propiedad significa, en términos generales, la incorporación de una cosa o de un derecho a la esfera patrimonial de una persona. En el ámbito de la propiedad, la adquisición es el hecho o acto jurídicos en términos del cual se incorpora al patrimonio de una persona un bien mueble o inmueble

Un contrato traslativo de dominio es la donación, donde el adquirente recibe el bien sin entregar o cubrir por ella alguna contraprestación. Las donaciones son parciales, pero se pueden presentar donaciones a título universal en el caso de una herencia, ya sea testamentaria o legítima, mediante la cual se transmite un patrimonio a título gratuito; sólo hay transmisión si en el patrimonio transmitido el activo supera al pasivo. Otro caso de adquisición a título gratuito es el legado, mediante el cual el legatario recibe bienes determinados.

Esta forma de transmisión se presenta cuando se hace a través de actos jurídicos celebrados entre las partes, en especial a través de los contratos traslativos de dominio.

Esta ocurre cuando el adquirente paga una suma de dinero, entrega otros bienes o presta un servicio a cambio del bien que recibe en propiedad, entre estas formas tenemos el contrato de compraventa, de permuta, etcétera.

Es la transmisión respecto de uno o varios bienes, y la forma habitual de transmisión a título particular es el contrato.

Esta forma se presenta cuando se adquiere o se transfiere el patrimonio como universalidad jurídica. Por ejemplo, la herencia, ya sea testamentaria o legítima.

Son formas de adquirir la propiedad donde interviene la voluntad de otra persona, es decir, un sujeto transmite su derecho de propiedad a un adquirente. En general, son las formas que tienen su origen en actos jurídicos en virtud de los cuales la propiedad de una cosa pasa de una persona a otra. Ejemplo de estas formas son los contratos traslativos de propiedad.

Se presentan cuando el objeto adquirido no era propiedad de alguien conocido o determinado, y para su adquisición no intervino voluntad ajena. Por ejemplo, la ocupación, algunas formas de accesión y la prescripción positiva o usucapión.

Elementos del Derecho de propiedad.

Principales limitaciones legales al derecho de propiedad
Son las restricciones que resultan de la misma naturaleza del derecho subjetivo de propiedad

Es decir, el alcance del poder del propietario según las disposiciones legales que lo regulan.

Como limitaciones legales al derecho de propiedad principalmente se encuentran las relaciones de vecindad.

Meras restricciones

Servidumbre

Ocupación temporánea

Expropiación

La propiedad se refiere a las reclamaciones legalmente protegidas sobre recursos, como la tierra y la personal, incluida la intelectual.
Lo que conlleva un conjunto de derechos, y aun deberes, que son el contenido de la misma y a este contenido se refiere nuestro Código civil.
Es el área del derecho que regula las distintas formas de propiedad en bienes inmuebles y bienes personales.
El personal o subjetivo, el propietario.

El funcional o institucional, la relación entre el propietario y la cosa

El derecho de propiedad es el poder legal e inmediato que tiene una persona para usar, disfrutar y disponer sobre un objeto o propiedad, sin afectar los derechos de los demás ni sobre pasar los límites impuestos por la ley. Se define por la reunión de tres facultades: gozar, disponer y reivindicar.

Esta estipulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo 27 en donde se habla de tres tipos de propiedad, la propiedad pública, la propiedad privada y la propiedad social.