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por Rebeca Olazofalcon hace 1 año

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La Tipicidad (Segundo Elemento del Delito).

En el ámbito jurídico, la tipicidad se refiere a la adecuación de un acto concreto a las descripciones legales de un delito. La atipicidad, por otro lado, se da cuando no hay tal adecuación.

La Tipicidad (Segundo Elemento del Delito).

Topic flotante

Según su estructura

Tipos derivados

Además de tener el tipo base, contienen otras descripciones que van a modificar el tipo fundamental.

Tipo básico

Descripción hipotética de una conducta que hace el legislador en una norma penal.

La Tipicidad (Segundo Elemento del Delito).

Ausencia de Tipicidad o Atipicidad

Una relación de inadecuación entre un acto de la vida real examinado en el caso concreto y los tipos legales o tipos penales.

Tipo penal

Un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal.
Subjetivo
La parte psíquica del sujeto activo que realiza la acción, o de un tercero, y está conformado por el dolo y la culpa.
Objetivo
Y está integrado por un elemento normativo, sujeto activo, sujeto pasivo, bien jurídico lesionado y nexo causal entre acción y resultado.

Una relación de perfecta adecuación de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal.

Es la esencia de la antijuridicidad basándose en la legislación, en virtud de que los comportamientos ya descritos en la ley son antijurídicos y por ende penaliza dicha conducta al ir en contra del orden jurídico ya establecido.