En el ámbito del derecho penal, se contemplan diversas penas y medidas de seguridad diseñadas para responder a conductas delictivas y prevenir su reincidencia. Entre estas, la prisión es una de las más severas, privando al individuo de su libertad personal por un periodo que puede extenderse hasta sesenta años.
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18.- La colocación de dispositivos de localización y vigilancia.
Los dispositivos de vigilancia y control electrónico suponen la aplicación de diversas tecnologías con la finalidad encaminada a poder comprobar respecto de una persona su localización espacio-temporal. La aplicación de esta tecnología sirve para poder establecer un control real respecto de aquellos sujetos sobre los que se han establecido diversas prohibiciones relativas a su libertad ambulatoria o de comunicación, como una medida cautelar o como pena en sentencia firme.
17.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.
Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombreo de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.
16.- Medidas tutelares para menores.
La finalidad de las medidas de orientación y de protección es obtener que el menor que ha cometido aquéllas infracciones que correspondan a ilícitos tipificados en las leyes penales, no incurra en infracciones futuras.
Son medidas de orientación las siguientes:
• La amonestación;
• El apercibimiento;
• La terapia ocupacional;
• La formación ética, educativa y cultural; y
• La recreación y el deporte.
15.- Suspensión o disolución de sociedades.
La disolución es el acto jurídico a través del cual la sociedad suspende el desarrollo de su actividad social y entra en el proceso para finiquitar su operación y llegar a la liquidación final. La disolución puede ocasionarse por las causales pactadas en los estatutos sociales o en la ley.
14.- Vigilancia de la autoridad.
Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, que tendrá lamisma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.
La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la reinserción social
13.- Publicación especial de sentencia.
La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o dos periódicos que circulen en la localidad. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación. La publicación de la sentencia se hará a costa del delincuente, del ofendido si éste lo solicitare o del Estado si el juez lo estima necesario.
12.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.
La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena.
11.- Suspensión o privación de derechos.
La suspensión de derechos es de dos clases:
I.-La que por ministerio de la ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, y
II.-La que por sentencia formal se impone como sanción.
En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.
En el segundo caso, si la suspensión se impone con otra sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.
10.- Caución de no ofender
Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusado una caución de no ofender, u otra garantía adecuada, a juicio del propio juez.
9.- Apercibimiento
El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a una persona, cuando ha delinquido y se teme con fundamento que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya seapor su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer éste, será considerado como reincidente.
8.- Amonestación
La amonestación consiste: en la advertencia que el juezdirige al acusado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere.Esta amonestación se hará en público o en lo privado, según parezca prudente al juez.
7.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
El Órgano jurisdiccional mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes que sean instrumentos, objetos o productos del delito, con excepción de los que hayan causado abandono en los términos de las disposiciones aplicables o respecto de aquellos sobre los cuales haya resuelto la declaratoria de extinción de dominio.
n caso de que el producto, los instrumentos u objetosdel hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado o sentenciado, se podrá decretar el decomiso de bienes propiedad del o de los imputados o sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan comodueños o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga a dicho producto, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio.
6.- Sanción pecuniaria.
La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.
La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos. Para los efectos de este Código, el límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó el delito
Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla, total o parcialmente, por prestación del trabajo en favor de la comunidad.
Cada jornada de trabajo saldará un día multa. Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por la prestación de servicios, la autoridad judicial podrá colocar al sentenciado en libertad bajo vigilancia, que no excederá del número de días multa sustituidos.
La reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, comprenderá cuando menos:
I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, a su valor actualizado;
II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito
III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados
IV. El pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima y en caso de no contar con esa información, será conforme al salario mínimo vigente en el lugar en que ocurra el hecho;
V. El costo de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales, acorde a sus circunstancias
VI. La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escritos
VII. La disculpa pública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuando el delito se cometa por servidores públicos.
5.- Prohibición de ir a lugar determinado.
La privación del derecho a residir en determinados lugares, o de aproximarse o comunicarse con la víctima, son medidas privativas de derechos, consistentes en restringir el derecho a la libre deambulación de una persona, impidiéndole, ya sea como medida cautelar, o bien como medida resultante de un proceso, tener su domicilio, acudir o aproximarse a determinados lugares, en que pueda encontrarse con la víctima o sus familiares, o comunicarse con ellos a fin de protegerlos del riesgo que pueda comportar la presencia de la persona contra la que se dicta la medida.
4.- Confinamiento.
El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. El Ejecutivo hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del condenado.
3.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.
En el caso de los inimputables, el juzgador dispondrá la medida de tratamiento aplicable en internamiento o en libertad, previo el procedimiento correspondiente.
Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento.
En caso de que el sentenciado tenga el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, el juez ordenará también el tratamiento que proceda, por parte de la autoridad sanitaria competente o de otro servicio médico bajo la supervisión de aquélla, independientemente de la ejecución de la pena impuesta por el delito cometido.
2.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad.
El tratamiento en libertad de imputables consistente en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la reinserción social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida
El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia
1.- Prisión
La prisión consiste en la pena privativa de libertad personal; El límite máximo de la duración de la pena privativa de la libertad hasta por sesenta años