por Andrea Montoya Salina hace 5 años
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Artículo 13. Primer respondiente. Es la persona capacitada que en forma solidaria decide participar en la atención inicial de alguien que ha sufrido una alteración de la integridad física y/o mental, puede o no ser un profesional de la salud.
Artículo 5. Principios. La prestación de los servicios relacionados con el -SEM deberá realizarse con sujeción a los principios propios al derecho fundamental a la salud,
Art 2. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a las entidades territoriales, a los prestadores de servicios de salud -.