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por Rosario Brito hace 4 años

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LEGISLACION EN INTRUMENTACION QUIRURGICA

El instrumentador quirúrgico es una figura esencial en el equipo médico, especialmente en situaciones críticas que requieren intervenciones urgentes. Su labor abarca desde la preparación del quirófano hasta la gestión de elementos tanto personales como intracorporales del paciente.

LEGISLACION EN INTRUMENTACION QUIRURGICA

LEGISLACION EN INTRUMENTACION QUIRURGICA

ASPECTOS MEDIOCOLEGIALES DEL PACIENTE CRITICO QUIRURGICO

EL INSTRUMENTADOR ES UN INTEGRANTE FUNDAMENTAL DEL EQUIPO QUIRURGICO, QUE INTERVIENE AL MOMENTO DE DECLARARSE UNA SITUACION CRITICA CON NECESIDADES INTERVENCIONISTAS.
TENIENDO EN CUENTA EL ACCIONAR DEL INSTRUEMNTADOR, EN UN AREA QUIRURGICA, SE BEN CONTEMPLAR DETERMINADAS SITUACIONES LEGALES DEL OPACIENTE CRITICO EN LAS CUALES EL INSTRUMENTADOR TIENE RESPONSABILIDADES ESPECIFICAS.

INGRESO DE PACIENTES INCAPACES

LA RESPONSABILIDAD DEL INSTRUMENTADOR QUIRURGICO ES CONSTATAR LA EXISTENCIA ESCRITA DEL CONSENTIMIENTO. EN ALGUNAS INSTANCIAS PUEDE SER TESTIGO CALIFICADO.

ELEMENTOS INTRACORPORALES CON VALOR PERICIAL.

ES RESPONSABILIDAD DEL INSTRUMENTADOR QUIRURGICO LA IDENTIFICACION Y ENVASADO DE LOS ELEMENTOS RECUPERADOS, SI CORRESPONDE ANALIZAR EN EL HOSPITAL, ENTREGAR AL JEFE DEL EQUIPO QUIRURGICO A LOS FINES QUE ESTIME CORRESPONDER, O AL PERSONAL POLIOCIAL INTERVINIENTE. EN TODOS LOS CASOS CON CONSTANCIA ESCRITA DE LO ACTUADO EN LA HISTORIA CLINICA Y EN LOS LIBROS DE REPORTE DIARIO.

MANEJO DE CADAVERES

ES RESPONSABILIDAD DEL INSTRUEMNTADOR QUIRURGICO COLABORAR CON EL MEDICO EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PASOS, EN LOS CASOS QUE EL FALLECIMIENTO SE PRODUZCA EN AMBITOS QUIRURGICOS.

DOCUMENTACION HOSPITALARIA

ES RESPONSABILIDAD DEL INSTRUMENTADOR QUIRURGICO QUE EL PACIENTE INGRESE AL AMBITO DE SU COMPETENCIA CON LA DOCUMENTACION HOSPITALARIA, LA CUAL QUEDARA BAJO SU TUTELA MIENTRAS PERMANEZCA EN EL AREA QUIRURGICA.

DESTINO DE LAS PIEZAS ANATOMICAS

ES RESPONSABILIDAD DEL INSTRUMENTADOR QUIRURGICO PROVEER DE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA UNA CORRECTA CONSERVACION DE LAS PIEZAS ANATOMICAS, SU IDENTIFICACION Y TRASLADO SIN POSIBILIDADES DE DETERIORO NO CONTAMINACION O CONTAGIO, HASTA SU ENTREGA AL JEFE DEL EQUIPO QUIRURGICO.

ELEMENTOS CON VALOR PERICIAL AL MOMENTO DE INGRESO

ES RESPONSABILIDAD DEL INSTRUMENTADOR QUIRUGICO QUE EL POACIENTE INGRESE A QUIROFANO SIN OBJETOS NI ELEMENTOS EXTRAÑOS. EN CASO DE HALLAR ALGUNO DENTRO DE QUIROFANO, QUEDARAN EN SU CUSTODIA HASTA FINALIZAR EL ACTO QUIRURGICO. EN TODOS LOS CASOS DEBE HABER CONSTANCIA ESCRITA EN LA HUISTORIA CLINICA O EN EL LIBRO DE QUIROFANO DEL DESTINO DE ESOS ELEMENTOS COMO ASI TAMBIEN DE LAS ROPAS.

INGRESO AL PACIENTE

LA RESPONSABILIDAD DEL INSTRUMENTADOR QUIRURGICO ES CONSTATAR SI QUIEN INGRES A QUIROFANO ES QUIEN DICE SER Y SI CUMPLE CON LAS CARACTERISTICAS IDENTIFICADAS.

LEGISLACION E INSTRUMENTACION QUIRURGICA

DECRETO Nª 1148
DECRETO Nª 1147
LEY 14865
ESTABLECE DISPOSICIONES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION DEL INSTRUMENTADOR QUIRURGICO. ESTABLECE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE PERMITEN QUE EL PROFESIONAL TENGA EL CARACTER DE FUNCION SOCIAL QUE LE ES INHERENTE. ESTUMULA EL PROCESO CINETIFICO TECNICO Y MATERIAL DE LOS PROFESIONALES.
RESOLUCION Nª 302
RESOLUCION Nª 348

DENTOLOGIA DEL INSTRUMENTADOR QUIRURGICO

DE ACUERDO A LA RESOLUCION Nª 348/94, LA INSTRUMENTACION QUIRURGICA TIENE COMO MISION ASISTIR, CONTROLAR, SUPERVISAR Y EVALUAR, EL PROCESO DE ATENCION AL PACIENTE DESDE SUS INGRESO AL QUIROFANO HASTA SU EGRESO.
LA RESOLUCION ESTABLECE NORMAS EN REALCION AL PACIENTE, EN RELACION AL ACTO QUIRURGICO Y EN RELACION A LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO QUIRURGICO.

NORMAS EN RELACION AL ACTO QUIRURGICO

*PREPARA LA MESA DE OPERACIONES, CONTROLA Y DISPONE INSTRUMENTAL E INSUMOS NECESARIOS PARA EL ACTO QUIRURGICO. *COLOCA LA VESTIMENTA ESTERIL AL EUIPO QUIRURGICO. *REALIZA EL LAVADO QUIRURGICO Y SU VESTIMENTA PERSONAL ESTERIL. *REVISA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS APARATOS Y EQUIPOS NECESARIOS. *ASISTE AL EQUIPO QUIRURGICO ASEPTICO. *CUIDA LA ASEPSIA, MANTENIENDO EL CAMPO ESTERIL. *COLABORA EN LA COLOCACION DE LOS CAMPOS QUIRURGICOS. *COLABORA EN LA LIMPIEZA Y OCLUSION DE LA HERIDA OPERATORIA. *HACE EL RECUENTO DEL INSTRUMENTAL, AGUJAS Y GASAS. *RETIRA EL MATERIAL UTILIZADO Y LO ACONDICIONA PARA LA ESTERILIZACION. *ES RESPONSABLE DE LA PIEZA OPERATORIA, RESPECTO A SU IDENTIFICACION, ROTULADO Y ACONDICVIONAMIENTO HASTA SU SALIDA DEL QUIROFANO.

NORMAS EN RELACION A LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO QUIRURGICO

*COLABORA EN EL ORDENAMIENTO DEL AREA QUIRUGICA. *PLANIFICA, SUPERVISA Y CONTROLA LA EJECUCION DE LAS NORMAS TECNICAS-ADMINISTRATIVAS Y PROFESIONALES A SU CARGO. *COLABORA EN LA PROGRAMACION Y DIAGRAMACION DE LA ACTIVIDAD QUIRUGICA DIARIA. *ORGANIZA, CONTROLA Y LLEVA REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES QUIRURGICAS DIARIAS Y NOVEDADES. *COORDINA CON EL AREA DE COMPRAS Y/O FARMACIA. *PROCURA EL USO DE INSUMOS Y EQUIPO EN FORMA CONSERVADORA Y ECONOMICA. *PROCURA INTERRELACION ADECUADA CON LOS SERVICIOS EXTERNOS. *COLABORA CON EL ESTABLECIMIENTO DE NORMAS DE SELCCION Y CONTROL DE MATERIALES Y EQUIPOS DE USO. *COMPLETA PLANILLAS DE INSUMOS. *PRESENTA PERIODICAMENTE INFORMES DE GESTION.

ACCIDENTES DE TRABAJO

EL INSTRUMENTADOR QUIRURGICO DEBE MANEJARSE CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL MINISTERIO DE SALUD, RESPECTO A LA DENUNCIA Y TRATAMEINTO PROFILACTICO PREVENTIVO, RESPECTO A PACIENTES PROBABLES Y/O CONFIRMADOS PORTADORES DE ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS. LA LEY Nª 24557/95 SOBRE RIESGOS DE TRABAJO SON APLICADAS A LA PROFESION EN CUESTION.

SECRETO PROFESIONAL

ART. 153 DEL CODIGO PENAL, EL INSTRUMENTADOR QUIRURGICO DEBE GUARDAR SECRETO DE LO QUE TOMARE CONOCIMIENTO EN RELACION A SU PROFESION, BAJO PENA DE RECIBIR SANCION EN CASO DE DIVULGAR INFORMACION.

NORMAS EN RELACION AL PACIENTE

*CONTROLA Y SUPERVISA EL INGRESO DEL PACIENTE. . *RECEPCIONA Y VERIFICA LA IDENTIDAD DEL PACIENTE. *COLABORA CON EL EQUIPO MEDICO EN LA POSICION QUIRURGICA DEL PACIENTE. *PROVEE EL CUIDADO DEL PACIENTE DURANTE EL PRE Y POST OPERATORIO, DENTRO DEL AREA QUIRURGICA.

EN OCTUBRE DEL AÑO 1974 POR DECRETO Nª 1226 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, LA ACTIVIDAD FUE INCORPORADA DENTRO DEL LISTADO DE LAS "ACTIVIDADES DE COLABORACION".
LUEGO POR RESOLUCION Nª 419 DE LA SECRETARIA DE SALUD PUBLICA SE REGLAMENTO LA ACTIVIDAD DE "INSTRUMENTADOR DE CIRUGIA"
LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL INSTRUMENTADOR QUIRURGICO SE DESPRENDEN DE LAS LEYES QUE REGULAN EL ARTE DE CURAR EN GENERAL, Y LAS REGLAMENTACIONES VIGENTES QUE ORGANIZAN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS AREAS DE INSTRUMENTACION QUIRURGICA EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES.