por Lorena Bohorquez hace 4 años
514
Ver más
ART. 136: VIVIENDA SOCIAL
ART. 135: APOYO DE ICETEX PARA PROFESIONALIZACIÒN EN EL PERSONAL DOCENTE.
ART.134: INCENTIVO PARA ASCENSO EN EL ESCALAFÓN
ART.133: AÑO SABÁTICO TRAS 10 AÑOS DE SERVICIO Y CUMPLIMIENTOS OFICIAL.
ART.132 EL RECTOR TIENE LA FACULTAD DE SANCIONAR Y OTORGAR DISTINCIONES A DOCENTES O ESTUDIANTES NEGUS EL MANUAL DE CONVIVENCIA.
ART.130: LOS DIRECTIVOS PUEDEN EMITIR SANCIONES A LOS DOCENTES POR EL INCUMPLIMIENTO EN EL SERVICIO EDUCATIVO .
ART.129: SOLICITUD DE DIRECTIVOS , DOCENTES SEGÚN NECESIDAD DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
ART. 127: LOS DIRECTORES, DOCENTES , RECTORES , COORDINADORES , SUPERVISORES . SERÁN NOMBRADOS POR LOS GOBERNADORES Y ALCALDES SIEMPRE Y CUANDO HAYAN PASADO EL CONCURSO QUE MIDE LAS COMPETENCIAS.
EN LOS ARTÍCULOS 123. 124 Y 125 SE RESTABLECEN PAUTAS PARA ADELANTAR SOLICITUDES DE ESCALAFÓN, TRAMITES Y PROCESOS DISCIPLINARIOS POR DESACATO DE FUNCIONES COMO EDUCADOR
ART. 121: LAS OFICINAS DE ESCALAFÓN DOCENTE HARÁN PARTE DE LAS SECRETARIAS DE EDUCACIÓN. TRAMITARA Y CONSERVARA LOS DOCUMENTO O TÍTULOS PARA QUE LOS DOCENTE O DIRECTIVOS PUEDAN EJERCER.
ART.116: TITULO PARA EJERCER: LICENCIADO O NORMALISTA SUPERIOR, AVALADO POR EL M.E.N. Y REGISTRO EN EL ESCALAFÒN.
ART:115 GARANTÍAS Y PAGO OPORTUNO DE SALARIOS Y PRESTACIONES DE LEY
ART. 118: OTROS PROFESIONALES NO LICENCIADOS PUEDEN EJERCER COMO DOCENTES SIEMPRE Y CUANDO TENGAN ESTUDIOS EN PEDAGOGÍA Y REGISTRO EN EL ESCALAFÓN,