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por Lorena Bohorquez hace 4 años

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LEY 115: TITULO VI, DE LOS EDUCADORES

LEY 115: TITULO VI, DE LOS EDUCADORES

ENE EL ESCALAFÓN SE ESTABLECE EL SALARIO SEGÚN LA PREPARACIÓN, TÍTULOS Y EXPERIENCIA.

VELA POR EL NOMBRAMIENTO Y TRASLADOS DE PLAZA PARA LOS DOCENTES O DIRECTIVOS.

NORMALISTA: PREESCOLAR A QUINTO DE PRIMARIA LICENCIADO : EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA.

LEY 115. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. TITULO Vl: DE LOS EDUCADORES

LOS EDUCADORES DESARROLLAN UN PROCESO DE FORMACIÓN, ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE

COMO FACTORES FUNDAMENTALES VEREMOS:
ESTÍMULOS PARA DOCENTES DESDE EL ARTICULO 133 AL 137

ART. 136: VIVIENDA SOCIAL

ART. 135: APOYO DE ICETEX PARA PROFESIONALIZACIÒN EN EL PERSONAL DOCENTE.

ART.134: INCENTIVO PARA ASCENSO EN EL ESCALAFÓN

ART.133: AÑO SABÁTICO TRAS 10 AÑOS DE SERVICIO Y CUMPLIMIENTOS OFICIAL.

DIRECTIVOS DOCENTES DESDE EL ARTICULO 125 AL 131 INFORMACIÓN MAS RELEVANTE:

ART.132 EL RECTOR TIENE LA FACULTAD DE SANCIONAR Y OTORGAR DISTINCIONES A DOCENTES O ESTUDIANTES NEGUS EL MANUAL DE CONVIVENCIA.

ART.130: LOS DIRECTIVOS PUEDEN EMITIR SANCIONES A LOS DOCENTES POR EL INCUMPLIMIENTO EN EL SERVICIO EDUCATIVO .

ART.129: SOLICITUD DE DIRECTIVOS , DOCENTES SEGÚN NECESIDAD DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

ART. 127: LOS DIRECTORES, DOCENTES , RECTORES , COORDINADORES , SUPERVISORES . SERÁN NOMBRADOS POR LOS GOBERNADORES Y ALCALDES SIEMPRE Y CUANDO HAYAN PASADO EL CONCURSO QUE MIDE LAS COMPETENCIAS.

ESCALFON DOCENTE: DESDE EL ARTICULO 120 AL 125 INFORMACIÓN MÀS RELEVANTE:

EN LOS ARTÍCULOS 123. 124 Y 125 SE RESTABLECEN PAUTAS PARA ADELANTAR SOLICITUDES DE ESCALAFÓN, TRAMITES Y PROCESOS DISCIPLINARIOS POR DESACATO DE FUNCIONES COMO EDUCADOR

ART. 121: LAS OFICINAS DE ESCALAFÓN DOCENTE HARÁN PARTE DE LAS SECRETARIAS DE EDUCACIÓN. TRAMITARA Y CONSERVARA LOS DOCUMENTO O TÍTULOS PARA QUE LOS DOCENTE O DIRECTIVOS PUEDAN EJERCER.

CARRERA DOCENTE DESDE EL ART.115 A 119. INFORMACIÓN MAS RELEVANTE :

ART.116: TITULO PARA EJERCER: LICENCIADO O NORMALISTA SUPERIOR, AVALADO POR EL M.E.N. Y REGISTRO EN EL ESCALAFÒN.

ART:115 GARANTÍAS Y PAGO OPORTUNO DE SALARIOS Y PRESTACIONES DE LEY

ART. 118: OTROS PROFESIONALES NO LICENCIADOS PUEDEN EJERCER COMO DOCENTES SIEMPRE Y CUANDO TENGAN ESTUDIOS EN PEDAGOGÍA Y REGISTRO EN EL ESCALAFÓN,