La Ley 1273 de 2009 tipifica y sanciona diversas conductas relacionadas con el acceso y manipulación indebida de sistemas informáticos. Establece penas de prisión para quienes accedan sin autorización a sistemas protegidos, alteren datos personales, obstaculicen el funcionamiento de redes de telecomunicaciones, o se beneficien de la divulgación no consentida de información.
del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el
legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión
acceda en todo o en parte a un
sistema informático protegido o no con una medida de seguridad
Acceso abusivo a un sistema informático
Artículo 269B
Daños a redes de telecomunicación y datos contenidos
Obstaculización ilegítima de sistema informático o
red de telecomunicación.
Articulo 269G
enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes
Objetos ilícitos sin estar facturados para el funcionamiento del software.
Suplantación en sitios web o paginas de navegación
Artículo 269J
siempre que la conducta no constituya
delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses
con
ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o activo en perjuicio de un tercero
Transferencia no consentida de activos
Articulo 269E
Venta y distribución de software malicioso.
Uso de software malicioso.
Trafico y producción de sistemas malignos.
Articulo 269F
Sustracción, venta, distribución, divulgación de datos personales.
Uso para beneficio personal o para terceros
Violación de datos personales
Articulo 269D
Daño informatico grave
Alteración grave de componentes
Destruya, dañe, deteriore o altere datos personales
en un sistema informático será sancionado.