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por Valentina Arango Agudelo hace 6 años

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Ley 1558 de 2012

La ley aborda diversos aspectos relacionados con la regulación del turismo, estableciendo obligaciones y sanciones para los administradores de propiedad horizontal que ofrezcan servicios de alojamiento turístico sin la debida autorización o inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

Ley 1558 de 2012

IMPUESTO DE TIMBRE PARA INVERSIÓN SOCIAL. El Gobierno Nacional PODRA destinar el recaudo del impuesto de timbre (Impuesto de salida) para desarrollar programas de inversión social a través de proyectos de competitividad turística (Art. 17).

Consejo Consultivo de la Industria Turística. (MixtoConcertación) Art. 8

Comités Locales de Playa

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Dirección General Marítima – Dimar - Las respectivas autoridades distritales o municipales
Los gremios turísticos tendrán un representante en el Consejo Superior de la Micro, Pequeña y Mediana empresa (ley 210/03)

Consejo Nacional de Seguridad Turística.

El Ministerio de Defensa Nacional • El Ejército Nacional • La Fuerza Aérea • La Policía Nacional • La Armada Nacional • La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia • La Cruz Roja Colombiana • La Defensa Civil Colombiana • El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. • Delegado del cuerpo de bomberos.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo. • El Viceministro de Turismo. • El Presidente de Proexport • El Director del Fondo Nacional de Turismo. • Los Presidentes de los gremios nacionales del sector. • Un representante de las facultades de Administración Turística o similares. (Art.8)

LEY 1558 DE 2012

Aspectos extras

“CALIDAD TURÍSTICA” OBLIGATORIA
Las normas técnicas de calidad expedidas por las Unidades Sectoriales de Normalización relacionadas con las actividades del denominado turismo de aventura y con la sostenibilidad turística, serán de obligatorio cumplimiento (Art. 5)
REGULACIÓN EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
El MICT y el Ministerio de Ambiente coordinarán la regulación del ejercicio de las actividades turísticas en las áreas naturales protegidas: las regulaciones o limitaciones de uso por parte de los turistas; la fijación y cobro de tarifas por el ingreso y demás aspectos relacionados con los usos turísticos. (Art. 37)
PUBLICIDAD TURÍSTICA.
El precio de los servicios ofrecidos, debe incluir los impuestos del país o del exterior, tasas, cargos, sobrecargos o tarifas, la moneda de pago y el tipo de cambio aplicable si fuere el caso. (Art. 30).
ESTADÍSTICAS.
El DANE, llevará el registro de las estadísticas turísticas y entregará información mensual, según los renglones de la actividad que se determinen con el Ministerio, incluyendo la denominada cuenta satélite y el turismo fronterizo. (Art. 32)

CONTROL DE HOTELERIA PARALELA

Los administradores de Propiedad Horizontal deberán reportar al Ministerio la prestación de servicios de alojamiento turístico cuando no estén autorizados por los reglamentos, o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
La omisión generara al administrador una sanción, multa de hasta 3 salarios mínimos legales mensuales (Art. 34)

REGISTRO NACIONAL DE TURISMO

El Registro se suspenderá automáticamente cuando los prestadores de servicios turísticos no lo actualicen y no podrán ejercer su actividad
El Ministerio sancionará a quienes estén prestando el servicio sin estar registrados

El Ministerio solicitará a las Alcaldías el cierre temporal inmediato de los establecimientos turísticos hasta tanto acrediten su Registro o actualización. (Art. 33)

GUIAS DE TURISMO

Requisitos para obtener la Tarjeta Profesional
Deberá acreditar el conocimiento de un segundo idioma a partir del segundo año de vigencia de la ley. (Art. 26)
Un profesional de carreras afines podrá ejercer como guía de turismo, en el ámbito de su profesión, si aprueba el curso que diseñe el SENA
Título de formación del nivel tecnológico como Guía de Turismo, certificado por el SENA o por una Entidad de Educación Superior

BIENES EXTINTOS O INCAUTADOS

Los bienes inmuebles con vocación turística incautados o que les fuere extinguido el dominio, y los que fueron de propiedad de la antigua Corporación Nacional de Turismo, serán administrados por el Fondo Nacional de Turismo

FONDO NACIONAL DE TURISMO

Tendrá como función principal el recaudo, la administración y ejecución de los recursos parafiscales y fiscales. (Art. 21)

SUSPENSIÓN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS

La omisión de la actualización del Registro Nacional de Turismo, así como el incumplimiento en el pago de la contribución parafiscal, suspenderá el incentivo tributario (Nacional o territorial) (Art 18)

IMPUESTO AL TURISMO

CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL

Se suprimió el requisito de un mínimo de ventas anuales para ser contribuyentes, condición que establecía la ley 1101:
• Los bares y restaurantes turísticos • Los centros terapéuticos o balnearios termales. • Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas y terrestres, • Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte (Art. 16)
Los servicios de alojamiento prestados por clubes sociales. • Cualquier tipo de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos por horas . • Las empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos. • Las empresas operadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. • Los guías de turismo.

CONFORMACION DE CONSEJOS DEL SECTOR

Consejo Superior de Turismo (Público- Coordinación). Art. 7
Será el órgano de coordinación con los diferentes entes estatales, para armonizar el ejercicio de sus competencias con la política turística dictada por el Ministerio. (Art. 7)

TIPOS DE TURISTA

Turismo Emisor: El realizado por nacionales en el exterior
Turismo Interno: El realizado por los residentes en el país de residencia.

Turismo Receptivo: El realizado por los no residentes, en el país determinado

Excursionista: Denominase excursionistas los no residentes que sin pernoctar ingresan al país con un fin diferente al tránsito