por Valentina Arango Agudelo hace 6 años
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El Ministerio solicitará a las Alcaldías el cierre temporal inmediato de los establecimientos turísticos hasta tanto acrediten su Registro o actualización. (Art. 33)
Turismo Receptivo: El realizado por los no residentes, en el país determinado
Excursionista: Denominase excursionistas los no residentes que sin pernoctar ingresan al país con un fin diferente al tránsito