En el contexto administrativo y territorial, los distritos poseen competencias similares a las de los municipios y departamentos, salvo en la intermediación con estos y la Nación. Los municipios se encargan de promover y financiar proyectos locales mediante recursos propios y del Sistema General de Participaciones.
Destino de los recursos de la participación de propósito general.
Los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un 28% de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General.
El total de los recursos de la participación de propósito general asignado a los municipios de categorías Especial, 1ª, 2ª y 3ª; el 72% restante de los recursos de la participación de propósito general para los municipios de categoría 4ª, 5ª o 6ª; y el 100% de los recursos asignados de la participación de propósito general al
departamento archipiélago de San Andrés y Providencia, se deberán destinar al desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en la presente ley.
Del total de dichos recursos, las entidades territoriales destinarán el 41% para el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en agua potable y saneamiento básico. Los recursos para el sector agua potable y saneamiento básico se destinarán a la financiación de inversiones en infraestructura, así como a cubrir los
subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.
Los recursos del Sistema General en Participaciones en salud se destinarán a:
*Financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda, de manera progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total.
*Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
*Acciones de salud pública, definidos como prioritarios para el país por el Ministerio de Salud.
Los recursos de la participación para educación del Sistema General de
Participaciones se destinarán a financiar:
*Pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas.
*Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.
*Provisión de la canasta educativa.
* Las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa.
PROPÒSITO GENERAL
Corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal
Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y
departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación con los municipios y la
Nación.
Los Departamentos son promotores del
desarrollo económico y social dentro de su territorio y ejercen funciones administrativas, de coordinación, de
complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación
de los servicios
Corresponde a la Naciòn:
*Formular las políticas y objetivos de desarrollo del país, promoviendo su articulación con las de las entidades territoriales.
*Distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones y ejercer las labores de seguimiento y evaluación del mismo.
*Ejercer el seguimiento y la evaluación de los planes, programas y proyectos desarrollados por las entidades territoriales con los recursos del Sistema General de Participaciones.
EDUCACIÒN
Es competencia de la Naciòn y va dirigido a la prestación del servicio de educación en sus niveles preescolar, básico y medio, en el área urbana y rural.
Los distritos tendrán las mismas competencias
que los municipios y departamentos
Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y
el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción
Corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el
Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia.
Corresponde a la Nación la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad
regional
LEY 715 DE 2001
Sistema General de Participaciones (4%)
*Participaciòn para educaciòn (58,5%)
*Participaciòn para salud (24%)
*Participaciòn para propòsito general (agua potable y saneamiento bàsico) (17%)
2.9% al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales
0.5% a los distritos y municipios para programas de alimentación escolar de conformidad con el artículo 76.17 de la presente Ley
0.08% para distribuirlos entre los municipios cuyos territorios limiten con el Río Grande de la Magdalena en proporción a la ribera de cada municipio, según la certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
0.52% para los resguardos indígenas que se distribuirán y administrará de acuerdo a la presente Ley