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por wilmer ramos hace 3 años

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Ley de Educación Nacional Decreto Legislativo No. 12-91

La ley de educación establece las obligaciones y derechos de los directores y subdirectores en los centros educativos. Los subdirectores deben asumir ciertas responsabilidades en ausencia del director, mientras que los directores tienen una amplia gama de tareas que incluyen apoyar actividades culturales, sociales y deportivas, y mantener buenas relaciones dentro de la comunidad educativa.

Ley de Educación Nacional Decreto Legislativo No. 12-91

Ley de Educación Nacional Decreto Legislativo No. 12-91

Obligaciones de los Directores

Apoyar y contribuir a la realización de las actividades culturales, sociales y deportivas de su establecimiento.
Propiciar y apoyar la organización de asociaciones estudiantiles en su centro educativo.
Realizar reuniones de trabajo periódicas con el personal docente, técnico, administrativo, educandos y padres de familia de su centro educativo.
Representar al centro educativo en todos aquellos actos oficiales o extraoficiales que son de su competencia
Propiciar las buenas relaciones entre los miembros del centro educativo e interpersonales de la comunidad en general
Mantener informado al personal de las disposiciones emitidas por las autoridades ministeriales
Responsabilizarse por el cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del centro educativo.
Asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de que el proceso de enseñanza-aprendizaje
Planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones administrativas
Tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo

Derechos de los Directores y Subdirectores

Ejercer la autoridad acorde al cargo que ostenta, para dirigir el centro educativo.
Ejercer su autoridad para adecuar el modelo pedagógico que responda a los intereses de la comunidad educativa bajo su responsabilidad, en coordinación con el Personal Docente.

Obligaciones de los Subdirectores

Las comprendidas en los incisos b, e, f, g, h, y m, del Artículo 37 de la presente ley, en ausencia del Director del establecimiento.
Las comprendidas en los incisos a, c, d, i, j, k, y l, del Artículo 37 de la presente ley