por Juan Claudio Higueras hace 17 años
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Los derechos de las personas son:
Todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos adminiastrativos de reposición y jerarquico, regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales.
La administración está obligada a distar resoluciones en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera sea su forma de iniciación.
El prodedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indibitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares.
El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturalez o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado.
La administración podrá subsanar los vicios de que adolezca los actos que emita, siempre que con ello no se afecten intereses de terceros.
Los funcionarios y autoridades se deberan abstener cuando:
Esto no implica necesariamente invalidez del acto sino que responsabilidad.
Objetividad y respeto al principio de probidad, tanto en el procedimiento como en las dcisiones.
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportes documentos u otros elementos de juicio.
Debe haber una decisión con respecto a la cuestion de fondo
Los funcionarios deben actuar de oficio. Deben respetar estrictamente el orden de ingreso de los expedientes originados en una solicitud. Salvo que el titular de la unidad diga lo contrario (debe quedar constancia de esta orden).
El procedimiento y los actos administrativos se expresan por escrito o por medios electrónicos.
Son las Decisiones escritas que adopta la administración. Las formas son: Decreto supremo o resolución, dictámenes, declaraciones de juicio , constancias o conocimiento que realicen los organos de la administración en el ejercicio de su competencia.
Se incluyen intendencias, municipalidades, gobernaciones, reparticiones públicas, fuerzas armadas y de orden