LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓNDISPOSICIONES GENERALES
La ley establece las directrices fundamentales para el sistema educativo de una nación, abarcando desde la obligatoriedad de cursar la educación básica hasta la promoción de valores y ética.
LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11o.
JERARQUÍA DE AUTORIDADES EDUCATIVAS
La Secretaría de Educación Pública es la máxima autoridad educativa federal dentro de la dimensión institucional en el Sistema Educativo Nacional e incluye al Instituto Nacional para la Evaluación Educativa, quienes vigilarán la aplicación y cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 10o.
LAS DIMENSIONES EDUCATIVAS
Todos los actores que intervienen en las dimensiones educativas constituyen el “Sistema Educativo Nacional”.
ARTÍCULO 9o.
PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN INICIAL Y SUPERIOR
El estado y organismos descentralizados promoverán la importancia de la educación inicial y superior.
ARTÍCULO 8o.
ORIENTACIÓN Y EJERCICIO DE TRANVESALIDAD EDUCATIVA
El estado y los organismos descentralizados ejercerán políticas tripartitas dirigidas a todos los niveles educativos, para que exista transversalidad (conexiones entre lo instructivo y lo formativo), que servirá para orientar a todos los individuos sobre los antivalores y la importancia del progreso científico.
ARTÍCULO 7o.
DESARROLLO INTEGRAL DEL ESTUDIANTE
En todas las instituciones educativas (públicas y privadas), a todos los niveles, se deberá fortalecer la calidad educativa, la inclusión, desarrollo integral de cada individuo y sobre todo, los valores y la ética, para que logre desarrollar habilidades por medio del proceso de enseñanza y aprendizaje en todas las asignaturas existentes.
ARTÍCULO 6o.
EDUCACIÓN GRATUITA
Educación gratuita sin condicionar acceso a la institución educativa para recibirla, así como exámenes, evaluaciones o entrega de documentos. Las cuotas voluntarias se tomarán como contraprestaciones y serán reguladas por las autoridades educativas de su competencia.
ARTÍCULO 5o.
EDUCACIÓN LAICA
La educación que imparte el Estado debe ser laica.
ARTÍCULO 4o.
OBLIGATORIEDAD DE TODO MEXICANO PARA CURSAR NIVEL BÁSICO
Como mexicanos debemos cursar obligatoriamente la educación básica y como padres supervisar que los hijos, hijas o pupilos cursen la educación básica y media superior.
ARTÍCULO 3o.
Obligatoriedad para dar el servicio de calidad educativa y garantizar que sea en preescolar, primaria, secundaria y media superior.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DE CALIDAD A TODOS LOS NIVELES
ARTÍCULO 2o.
DERECHO AL SERVICIO EDUCATIVO JUNTO A PADRES
Todos los individuos por igual, recibirán calidad educativa durante su proceso de enseñanza y aprendizaje involucrando a los docentes y padres de familia con el objetivo primordial de una transformación social (los fines u objetivos se plasman en el artículo 7º.)
ARTÍCULO 1o.
La Regulación y observación de la función educativa en todos los niveles, instituciones y en toda la República, ya que es la única que les otorgará la validez de los mismos es la función principal para dar certeza de cumplir y hacer cumplir lo indicado en ambos instrumentos jurídicos.