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por florencia higa hace 3 años

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Ley n°27.348 Riesgos del trabajo - Dec. 54

La ley n°27.348 sobre riesgos del trabajo establece procedimientos claros para la indemnización y la gestión de seguros de trabajo. Los empleadores deben inscribirse en un registro y cumplir con las obligaciones legales, mientras que las prestaciones económicas serán administradas separadamente de la contabilidad general provincial.

Ley n°27.348 Riesgos del trabajo - Dec. 54

Ley n°27.348 Riesgos del trabajo - Dec. 54

AUTO SEGURO PUBLICO PROVINCIAL

El Auto seguro de cada provincia podrá admitir la incorporación de sus municipios.
Las prestaciones dinerarias deberán ser administradas por un régimen de gestión separado de la contabilidad general provincial.
Los empleadores deberán inscribirse en el registro y cumplir con las obligaciones de la ley.
Se crea el Auto seguro publico provincial.

CMJ

Resolución dentro de 60 días hábiles.
Determinar la naturaleza del accidente o enfermedad, grado de incapacidad y prestacions en especie
Incapacidad laboral temporaria cesa por:

Se elimina la etapa de transitoriedad y la baja es solo ILP por un periodo de 2 años efectivos de baja.

Pasado 2 años desde la primer manifestación invalidante.

Merte del damnificado.

ILP

Alta medica.

Realización de examen preocupacional.
Homologar acuerdos presentados por las ART.
Encargada de resolver diferencias entre ART y damnificado.

COMPETENCIA JUDICIAL

La indemnización se deberá liquidar en la cuenta sueldo del trabajador - ART 17.

CMC

Determina el monto a pagar.
Agotada la vía administrativa, brinda revisión de la instancia de la CMJ
Actúa ante la apelación de dictamen.

ART

Puede extinguir contrato por:
Solo otorgan prestaciones en especie por termino de 3 meses.
El empleador puede considerarse NO ASEGURADO.
Acumulacion de deuda total a 2 cuotas.
2 cuotas mensuales consecutivas no pagadas.