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por Maria Rosas hace 2 años

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LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

La Ley Nacional de Ejecución Penal establece un marco detallado para los derechos y obligaciones de las personas privadas de libertad (PPL) y aquellas con libertad condicionada. Entre los derechos fundamentales de las PPL se incluyen la asistencia médica, alimentación adecuada, trato digno, acceso a visitas, y la posibilidad de efectuar quejas.

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

Participaciones

Educativas (Cap. IV)
de Trabajo (Cap. VI)
Deportivas (art. 81)

Autoridad

Juez de Ejecución
Garantizar los Derechos Humanos a las personas, decretar medidas de seguridad, sustanciar y resolver los incidentes, aplicar la ley más favorable a las PPL
Titular de los centros penitenciarios
Administrar, organizar y operar los Centros, representar el centro, declarar en estado de emergencia el centro, solicitar apoyo a fuerzas de seguridad
Autoridad Penitenciaria
Ejecutar, controlar, vigilar y dar seguimiento a las penas y medidas de seguridad que imponga o modifiquen tanto el órgano jurisdiccional como el Juez de Ejecución

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PPL

Art.12 y 13 Derechos y obligaciones de personas con libertad condicionada
Obligaciones:Cumplir con las resoluciones y medidas impuestas, mantener en buenas condiciones el material dado, presentar documentos requeridos.
Derechos: Ser informadas de su situación jurídica, solicitar la intervención del Juez de Ejecución en caso de notar alguna irregularidad
Art 11. Obligaciones
Cumplir con sus programas de salud y actividades
Conservar orden y limpieza
Respetar los derechos de las demás personas
Conocer y acatar las normas
Art.9 Derechos
Efectuar quejas o peticiones
Acceder a visitas y participar en su integración
Tener suministros adecuados
Ser informados de sus derechos y obligaciones
Alimentación adecuada y agua en buen estado
Asistencia médica (art.34)
Trato digno

Permisos extraordinarios

No se le permitirá a PPL por delincuencia organizada
Se permite por
Enfermedad terminal o fallecimiento de

Socioconvinario

Cónyuge, concubino, concubinario

Pariente consanguíneo descendiente o ascendiente

Traslados

No habrá traslados involuntarios a
madres con hijos en los centros
mujeres embarazadas
Involuntarios
Deberá ser autorizado por el Juez
Voluntarios
Se requerirá consentimiento junto con la persona defensora

Principios

Reinserción social
Proporcionalidad
Publicidad
Confidencialidad
Transparencia
Debido proceso
Art 46. Garantizar el derecho a defensa, audiencia y oportunidad a favor de la PPL
Legalidad
Igualdad
Dignidad

DERECHOS DE LAS MUJERES

Lugar y ambiente adecuado para las visitas de sus hijos
Atención médica durante su embarazo y parto en instalaciones y con personal adecuado
Respecto a sus hij@s
Vestimenta adecuada
Alimentación adecuada
Atención pediátrica
Educación inical
Recibir trato de personal femenino e instalaciones adecuadas
Asistencia médica
Maternidad y lactancia