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por Valentina reyes zamorano hace 6 años

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Leyes Educacionales

Una ley promulgada en 2011 busca mejorar la calidad de la educación en Chile, centrándose en directores de escuelas, profesores y aumento de subvenciones escolares. Establece requisitos específicos para ejercer funciones docentes y propone un nuevo mecanismo de selección y contratación para directores, ofreciendo más herramientas y mejor remuneración para atraer mejores candidatos.

Leyes Educacionales

Leyes Educacionales

Ley 20.501 “Calidad y equidad de la educación” promulgada el 08/02/2011 y publicada el 26/02/2011

• Apunta a mejorar la calidad de los encargados municipales de la educación, de los directores de escuelas, de los profesores y de aumentar las subvenciones escolares, disponiendo de una cantidad de recursos para todo ello. • Función docente: la ley permite que puedan ejercer aquellos que posean un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes por mínimo 3 años. • Directores: mejorar la selección directiva, dar más herramientas para que ejerzan su liderazgo y aumentar sus remuneraciones de modo de atraer a mejores postulantes y remunerarlos de acuerdo con la fundamental labor que cumplen. Nuevo mecanismo de selección y contratación. Mayores atribuciones y remuneración • Docentes: Incentivos y modificaciones legales que motivan un buen desempeño docente. • Ministerio de Educación: Reducción de tareas (DEPROVS): más autonomía y responsabilidad para municipios. • Planes específicos: plan de retiro docente, bono para docentes jubilados. • Recursos adicionales: Aumento de los recursos al sistema escolar, apoyo a municipios.

Ley Nº20.845 “Ley de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado” promulgada el 29/05/2015, publicada el 08/05/2015

• Provisión de educación seguirá siendo mixta y los sostenedores seguirán sirviendo a la educación (personas jurídicas). • Pretende velar por la dignidad del ser humano y el de la educación integral a través de la no discriminación arbitraria e inclusión. • Prohíbe solicitar cualquier tipo de prueba de admisión y/o antecedentes que se vinculen al desempeño académico o condición económica. • La agencia de calidad de la educación fiscaliza que se cumpla el convenio.

Ley Nº20.422 “Igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad” promulgada el 03/02/2010, publicada el 10/02/2010

• Los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media contemplarán planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentarán en ellos la participación de todo el plantel de profesores. • Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. • Objetivo: Asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y la eliminación de cualquier forma de discriminación fundada en su discapacidad. • Requisitos: contar con un certificado e inscripción en algún registro que de cuenta de la discapacidad otorgada por el COMPIN.

Ley Nº20.248 “Ley de subvención escolar preferencial” promulgada el 25/01/2008, publicada el 01/02/2008

• Entrega recursos del Estado para mejorar la calidad y equidad educativa de los establecimientos educacionales subvencionados de nuestro país. • La subvención se entrega al sostenedor por los alumnos prioritarios desde el nivel de transición de educación parvularia hasta el cuarto año de enseñanza media. • Para percibir los recursos el sostenedor firma un convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa, implementando un plan de mejoramiento educativo. • Objetivo: Mejorar la calidad y equidad de la educación en los establecimientos educacionales que atienden alumnos en condiciones socioeconómicas que afecten su rendimiento escolar. • Participan: establecimientos educacionales municipales y particular subvencionados que se rigen por la Ley de Subvenciones y cuyo sostenedor haya postulado voluntariamente y firmado el convenio. • Alumno prioritario: Son aquellos para quienes la situación socio-económica de sus hogares dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo. Determinados por el Ministerio de Educación. • El sostenedor debe presentar un informe del uso de los recursos en un plazo anual estipulado • La agencia de calidad de la educación fiscaliza que se cumpla el convenio.

Ley 20.162 “Reforma constitucional que establece la obligatoriedad de la educación parvularia en su segundo nivel de transición” promulgada el 22/01/2007 y publicada el 16/02/2007

• Estado: obligación de promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que este constituya requisito para el ingreso a la educación básica. • Requisitos: para acceder a la educación parvularia no existen requisitos mínimos, ni permite establecer diferencias arbitrarias. Para el funcionamiento de los establecimientos se requiere de una autorización y/o reconocimiento social del Ministerio de Educación. • Podrán ser sostenedores tanto personas naturales como jurídicas de derecho público o privado, cuyo objetivo sea la educación. • El establecimiento debe cumplir las normas mínimas de planta física, condición sanitaria y ambientales. Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico adecuado, contar con un PEI y reglamento interno, tener personal idóneo y suficiente para cumplir las funciones que les corresponden. • Docentes: deben contar con el título profesional de la educación o licenciatura del respectivo nivel de ocho semestres de duración de una universidad o instituto profesional. • Fiscaliza: la superintendencia de educación y/o JUNJI • Recursos: jardines y salas cunas deberán contar con el reconocimiento oficial, un requisito superior a la autorización, puesto que les permite certificar promociones de nivel educacional.

Ley Nº20.370 "Ley General de Educación" promulgada el 16/12/2009, publicada el 02/07/2010. “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005”

• Establece un nuevo marco regulatorio para la educación pública y privada, haciendo compatible la libertad de instrucción con el derecho de todos los chilenos a una formación de calidad. • Deroga la LOCE en referencia a la educación general básica y media manteniendo la normativa respecto a la educación superior. • Establece principios y obligaciones, promueve cambios en la manera en que los niños serán educador • Establece objetivos generales de aprendizaje que favorecen la educación integral de los jóvenes. • Se exige ser personas jurídicas a los sostenedores de establecimientos educacionales. • Pretende evaluar los estándares en la educación y generar instancias técnicas y pedagógicas. • Promueve la transparencia del sistema exigiendo la publicación y libre acceso a la información de proyectos educativos, resultados académicos, evaluaciones docentes y recursos financieros. • Terminar con la discriminación y garantizar la calidad de la enseñanza.