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por Celeste Rivera hace 3 días

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Leyes Sanitarias

Las instituciones gubernamentales tienen diversas responsabilidades para garantizar la disponibilidad y seguridad de los alimentos. La Secretaría de Agricultura y Ganadería está encargada de coordinar acciones para asegurar una producción de alimentos constante y segura, ya sea mediante producción local o importaciones.

Leyes Sanitarias

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Capítulo VI

Competencias Institucionales
ARTÍCULO 20.- La Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN) es responsable de difundir la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional a través de los medios de comunicación y promover la formación de recursos humanos en este tema.
El artículo 18 establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud debe coordinar con otras instituciones, como Desarrollo Social y Educación, para mejorar la nutrición de la población. Se deben fortalecer recursos humanos, financieros e institucionales para vigilar el crecimiento de niños menores de cinco años, diagnosticar y tratar la desnutrición, promover la lactancia materna y estilos de vida saludables.
El artículo 17. 2 establece que la Secretaría de Agricultura y Ganadería debe coordinar acciones para garantizar la correcta utilización biológica de los alimentos, su inocuidad y mantener la salud de la población.
ARTÍCULO 16.- Para asegurar el acceso a los alimentos, se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (SIC) para que coordine e impulse las acciones tendientes a contribuir al acceso físico, económico y social a los alimentos de la población de forma estable
Artículo 15: Se faculta a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) para coordinar e impulsar acciones que garanticen la disponibilidad de alimentos. Deben promover la producción de alimentos en forma oportuna, permanente e inocua, ya sea mediante producción local o importaciones.

Capítulo V

EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
4) La Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN) dependencia de la Secretaria de Estado del Despacho Presidencial;
3) El Comité Técnico Interinstitucional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (COTISAN);
2) La Comisión de Vigilancia de Seguridad Alimentaria y Nutricional;
l ) El Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
ARTÍCULO 14.- Créase el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el que está conformado en la forma siguiente:

CAPITULO VII

ARTICULO 25.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ARTÍCULO 24 El Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y la Comisión de Vigilancia de Seguridad Alimentaria y Nutricional deben instalarse y comenzar a cumplir sus funciones en un plazo máximo de noventa días a partir de la vigencia de la Ley. La Secretaría de Estado del Despacho Presidencial convocará para este fin.
ARTÍCULO 23.- La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos y•renglones presupuestarios, contemplará en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, la asignación financiera que demande la implementación del SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL en su conjunto.
Articulo 22 Se autoriza a la Secretaría de Finanzas a crear el Fideicomiso de Seguridad Alimentaria y Nutricional para administrar fondos públicos, privados e internacionales destinados a emergencias de seguridad alimentaria. Los recursos serán asignados por el CONASAN según competencias institucionales.
El artículo 21 establece que las instituciones gubernamentales deben incluir en su presupuesto anual los recursos necesarios para seguir los lineamientos y prioridades del Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
DISPOSICIONES FINALES