Categorías: Todo - vulnerables - educación - discapacidad - legislación

por Sadri Altamar hace 4 meses

39

LINEAMIENTOS DE POLITICA PARA LA ATENCION EDUCACTIVA A LAS POBLACIONES VULNERABLES

La política educativa dirigida a poblaciones vulnerables y con necesidades especiales enfatiza la importancia de prestar atención desde el nivel preescolar hasta la educación superior.

LINEAMIENTOS DE POLITICA PARA LA ATENCION EDUCACTIVA A LAS POBLACIONES VULNERABLES

Referencia Bibliográfica:

MEN. (2005). Lineamientos de política para la atención educativa a poblaciones vulnerables.

https://www.mineducacion.gov.co/1621/article-196488.html

LINEAMIENTOS DE POLITICA PARA LA ATENCION EDUCACTIVA A LAS POBLACIONES VULNERABLES

Que significa M.E.N

Ministerio de Educación Nacional
Se encarga de fomentar el desarrollo de una educación competitiva y de calidad que genere oportunidades de progreso y prosperidad y contribuya a cerrar las brechas de inequidad.

Jóvenes y Adultos Iletrados

Las secretarías de educación, con el apoyo del Ministerio de Educación, definirán como procesos de seguimiento y evaluación: La concertación de los procesos de seguimiento y evaluación a la ejecución de los programas pedagógicos, con participación de agentes externos e internos, La definición de la periodicidad del seguimiento con el fin de valorar el desarrollo de los procesos, La identificación de los avances, logros y dificultades.
Las secretarías de educación podrán incorporar el plan de acción los procesos pedagógicos y los modelos ya experimentados, como: El Servicio Educativo Rural (SER), El Programa de Educación Continuada con metodología Cafam, El Sistema de Aprendizaje Tutorial (SAT)
El MEN viene impulsando la implementación del proyecto de atención educativa a jóvenes y adultos iletrados en las entidades territoriales, mediante la aplicación de modelos educativos especializados en la educación de jóvenes y adultos
Decreto 114 de 1996
Directiva Ministerial 14, de julio del 2004
Ley 115 de 1994
Decreto 3011 de 1997
Constitución Política de Colombia, artículo 68
Conferencia Latinoamérica, realizada en Brasilia en enero de 1997
V Conferencia Mundial de la Educación de Adultos realizada en Hamburgo, Alemania, en el año de 1997
Conferencias de Jomtien (1990) y Dakar de (2000).
Se consideran sujetos de atención educativa las personas adultas o jóvenes mayores de 13 años, residentes en zonas rurales o urbanas que nunca accedieron al servicio público educativo formal escolarizado o en su defecto desertaron prematuramente del mismo, no logrando culminar al menos el 2º o 3 grado de educación básica primaria, convirtiéndose en analfabetos absolutos o analfabetos funcionales.

Habitante de frontera

Se definirán las secuencias de acompañamiento, la evaluación periódica de los procesos educativos para precisar objetivos y definir prioridades, la identificación de los avances, logros y dificultades en los procesos y definición de los planes y estrategias de mejoramiento cuantitativo y cualitativo de la educación de los habitantes de fronteras.
Las secretarías de educación, deberán realizar actividades que permitan: Identificar las poblaciones de fronteras atendidas y por atender, realizar un inventario de la existencia de programas y proyectos escolarizados o no y de los recursos institucionales y sociales, formular los objetivos del plan de acción para la atención de los habitantes de fronteras.
Las entidades territoriales deben reconocer, preservar y potenciar la pertenencia nacional de los habitantes de frontera y la integración cultural binacional o trinacional de los grupos y de las personas, buscando que la demanda educativa de la diversidad de estas poblaciones sea atendida con una oferta pertinente.
Conpes 3155 (2000)
Ley 191 de 1995
Constitución Política de 1991. Articulos 337 y 289
Conformación de las zonas de integración fronteriza (ZIF). En este sentido, cuando se ha hecho necesario el diálogo y la concertación con los Estados, la comunidad fronteriza ha actuado como región transnacional.

Población Rural Dispersa

Se definirán las secuencias de acompañamiento, la evaluación periódica de los procesos educativos para precisar objetivos y definir prioridades, la identificación de los avances, logros y dificultades en los procesos y la definición de los planes y estrategias de mejoramiento cuantitativo y cualitativo de la educación de los habitantes de las zonas rurales
Las secretarías de educación, deberán realizar actividades que permitan: Identificar la población rural atendida y por atender, de acuerdo con la ubicación en centros urbanos, Realizar un inventario de los modelos educativos escolarizados y no escolarizados, Formular los objetivos del plan de acción para la atención de los habitantes de las zonas rurales definiendo metas de corto, mediano y largo plazo
Para la atención educativa de estas poblaciones, el MEN promueve la implementación de modelos educativos que buscan brindar alternativas educativas para los distintos niveles, ampliando cobertura con calidad.
La Ley 115 de 1994
Decreto 1171 (2004)
Decreto 3020 (2002)
Decreto 230 (2002)
Ley General de Educación, artículo 64, 65, 66 y 67.
Se estima que el 30% del total de la población en edad escolar colombiana son niños, niñas y jóvenes que habitan las zonas rurales y de difícil acceso

Menores en Riesgo social

Niños, niñas y adolescente en protección

Se definirán las etapas de acompañamiento del MEN, la evaluación periódica de los procesos educativos para precisar objetivos y definir prioridades y la identificación de los avances, logros y dificultades en los procesos y definición de los planes y estrategias de mejoramiento de la prestación del servicio educativo para la población en protección.

El MEN y las secretarías de educación analizarán las propuestas de formación y capacitación a docentes que tienen a su cargo la atención educativa de esta población y apoyarán los procesos que orienten su labor pedagógica.

Es necesario que cada entidad territorial coordine con el ICBF acciones que le permitan identificar el perfil y necesidad educativa de esta población, con el fin de analizar la oferta educativa más pertinente para su atención.

Resolución 1515 del 2003 del MEN

Código del Menor (Decreto 2737 de 1989)

Ley General de Educación de 1994

Constitución Política de Colombia. Art. 13

Ley 12 de 1991.

El concepto de niños, niñas y adolescentes en protección se refiere a aquellos que se encuentran en situación de abandono o amenaza grave contra su vida y su integridad y que requieren el cuidado y la protección necesarios que garantice el ejercicio de sus derechos.

Adolecentes con conflicto en la ley penal

Se espera que, Las secretarías de educación y con el apoyo del MEN, este proceso de seguimiento y evaluación, se formulen las alternativas de fortalecimiento y mejoramiento continuo a los procesos administrativos, pedagógicos y operativos de la educación a esta población.

El MEN y las secretarías de educación analizarán las propuestas de formación y capacitación a docentes que tienen a su cargo la atención educativa y apoyarán los procesos que orienten la labor pedagógica con esta población

Es necesario que cada entidad territorial coordine con el ICBF acciones que le permitan identificar el perfil y necesidad educativa de esta población, con el fin de analizar la oferta educativa más pertinente para su atención

Los jóvenes en conflicto con la ley penal pueden estar realizando su proceso de reeducación en instituciones de medio cerrado, donde se requiere que el servicio educativo sea prestado dentro de las instituciones del ICBF

Marco jurídico

La Resolución 1515 del 2003 del MEN, artículo 2º

Resolución 45/113 de abril de 1991

Ley 12 del 22 de enero de 1991

El Código del Menor (Decreto 2737 de 1989)

Se consideran jóvenes en conflicto con la ley penal a los adolescentes de ambos sexos mayores de 12 años y menores de 18 que han sido autores o partícipes de una infracción a la ley penal

Niños, niñas y jóvenes trabajadores

Podrán contratar con agentes externos e internos a los procesos educativos, sean del orden nacional, regional o local, con el fin de valorar la ejecución de los procesos pedagógicos, garantizar la participación de las comunidades y fundamentar el trabajo interinstitucional

Las secretarías de educación identificarán los modelos educativos para la atención de la población en edad escolar en riesgo de vincularse o que se encuentra vinculada a la fuerza laboral, tanto en el área rural o urbana

se enmarcan dentro de la política sectorial educativa y son formuladas en concordancia con las líneas de acción identificadas en el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil

Línea normativa

Línea formativa

Línea de políticas públicas

Línea investigativa

marco Juridico

la Ley 704 de 2001

Convenio 182 de 1999

Ley 515 de 1999

Organización Internacional del Trabajo (OIT). En 1973,

Se entiende por menores trabajadores a los niños, niñas y jóvenes que realicen actividades físicas o mentales, remuneradas o no, dedicadas a la producción, comercialización o transformación, venta o distribución de bienes o servicios, realizada en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica.

Se han identificado como menores en riesgo social las niñas y niños trabajadores, los adolescentes en conflicto con la ley penal y los niños y niñas en protección.

Población Afectada por la Violencia

Las secretarías de educación con el apoyo del Ministerio de Educación construirán procesos de acompañamiento y evaluación en la atención a las poblaciones afectadas por la violencia. Para esto, podrán contratar con agentes externos e internos a los procesos educativos, sean del orden nacional, regional o local, con el fin de valorar la ejecución de los procesos pedagógicos, garantizar la participación de las comunidades y fundamentar el trabajo interinstitucional.
Las secretarías de educación deben apoyar a las instituciones y centros educativos para que puedan prestar un servicio educativo oportuno, pertinente y de calidad en las etapas de prevención,emergencia, retorno y reubicación de las poblaciones desplazadas y durante las fases del proceso de inserción a la vida social y productiva de las personas
Las acciones que se desarrollen deben estar orientadas facilitar a estas poblaciones el acceso en condiciones especiales a los beneficios y servicios que presta el Estado, generando condiciones educativas para diseñar proyectos de vida, basados en la reconstrucción del arraigo, el ejercicio de derechos y la recuperación como ciudadanos
Conpes 3115 de 2001
Conpes 3057 de 1999
Decreto 2562 (2001)
Decreto 250 (Febrero 2005)
Ley 387 de 1997
Conpes 2804
Se han identificado como poblaciones afectadas por la violencia, la población en situación de desplazamiento, los menores desvinculados de los grupos armados al margen de la ley e hijos en edad escolar de adultos desmovilizados.

Poblaciones con Necesidades Educativas Especiales

Es importante garantizar el cumplimiento de la política que establece que la atención educativa de la población con necesidades educativas especiales se brindará desde el nivel preescolar hasta la educación media y superior, en instituciones o centros de educación formal con los apoyos técnicos, materiales y humanos requeridos.
Las secretarías de educación, con el apoyo del MEN, construirán los procesos de acompaña-miento y evaluación al servicio educativo que se brinda a las poblaciones que presentan necesidades educativas especiales
Aplicación de los criterios del plan de acción
En general, las entidades territoriales y las instituciones educativas tendrán en cuenta las orientaciones pedagógicas producidas por el MEN para la educación de estudiantes con capacidades o talentos excepcionales y para los que presentan discapacidad.
Las entidades territoriales deben organizar planes y programas de formación de docentes, involucrando en este proceso a las escuelas normales superiores, universidades y organizaciones de reconocida idoneidad en el manejo del tema y que, en la medida de lo posible, funcionen en la región.
Las instituciones y centros educativos tienen, por lo tanto, un papel protagónico en la evolución social del ser humano; esto lleva a plantear y replantearse permanentemente su proyección en lo cotidiano, para que responda a las necesidades del momento social, político y cultural que le toca vivir;
La educación para la población con necesidades educativas especiales reconoce que entre los seres humanos existe infinidad de diferencias derivadas de su género, raza, religión, cultura, posibilidades de aprendizaje, entre otras. estas personas tiene derecho a acceder a una educación de calidad a lo largo de toda su vida
Decreto 2082 de 1996
Decreto 2247 de 1997
Resolución 2565 del 2003
Decreto 3020 del 2002
Decreto 3011 y 3012 de 1997
Ley General de Educación (ley 115 de 1994)
La Constitución Política de 1991
Se identifican como poblaciones con necesidades educativas especiales las personas que presentan discapacidad o limitaciones y aquellas que poseen capacidades o talentos excepcionales.

Poblaciones Étnicas

Seguimiento y Evaluación
Las secretarías de educación con el apoyo del Ministerio de Educación Nacional, construirán los procesos de acompañamiento y evaluación en la atención a las poblaciones étnicas, con el fin de valorar la ejecución de los procesos pedagógicos y garantizar la participación de las comunidades.
Para el seguimiento y evaluación, las secretarías de educación tendrán en cuenta: la concertación con las comunidades o sus representantes definiendo la periodicidad, los planes y estrategias de mejoramiento cuantitativo y cualitativo de los procesos pedagógicos; identificando los avances, logros y dificultades y desarrollando indicadores de proceso y resultado
Aplicación de los criterios del plan de Acción
Se brindará a las entidades territoriales desde el nivel preescolar hasta la educación media y superior, en instituciones de educación formal y comunitaria con los apoyos pedagógicos requeridos
La educación es un factor primordial, estratégico y prioritario, condición esencial para el desarrollo y económico de cualquier ser humano
Acciones para la atención Educativa
Las entidades territoriales, las instituciones y centros educativos, como responsables directos a la atención educativa de los grupos étnicos
Marco Jurídico
Directiva Ministerial 08 del 2003
Decreto 1122 de 1998
Decreto 804 de 1995
Ley 70 de 1993
Ley General de Educación (Ley115 de 1994)
Ley 21 de 1991 Convenio 169 de la OIT
Concepto
Reconocimiento a la contribución étnica en los procesos sociales, económicos y culturales ha cambiado la visión y la idea de nación.