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por DIANA CRISTINA TRUJILLO hace 3 años

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LIQUIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE RESTABLECIMIENTO CONTRACTUAL

El proceso de liquidación y reconocimiento de restablecimiento contractual es esencial para las Entidades Estatales, que deben seguir ciertos lineamientos al respecto. Los contratos sujetos a liquidación incluyen aquellos cuya ejecución se extiende en el tiempo, los de tracto sucesivo y otros que lo requieran, aunque la Entidad Estatal tiene la discreción de determinar si un contrato específico necesita liquidación.

LIQUIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE RESTABLECIMIENTO CONTRACTUAL

LIQUIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE RESTABLECIMIENTO CONTRACTUAL.

OPORTUNIDAD PARA LIQUIDAR EL CONTRATO

El pliego de condiciones puede definir el plazo para efectuar la liquidación del contrato de mutuo acuerdo, para lo cual la Entidad Estatal debe definir ese plazo teniendo en consideración la complejidad del objeto del contrato, su naturaleza y su cuantía Si los pliegos de condiciones no definen el plazo para proceder a la liquidación de común acuerdo, las partes pueden hacerlo. Si no ocurre ninguna de las dos circunstancias anteriores, el artículo 11 de la Ley establece un plazo para la liquidación del contrato de común acuerdo. Este plazo es de cuatro meses, contados desde el vencimiento del plazo previsto para la ejecución del contrato, la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del contrato o la fecha del acuerdo que disponga la terminación del contrato

Aspectos Generales

QUE ES
Causales de liquidación de los contratos

En los contratos mencionados en el punto anterior, la Entidad debe proceder al trámite de liquidación cuando se produce alguno de los siguientes eventos:

Nulidad absoluta del contrato, derivada de los siguientes eventos: contratos que se celebren con personas incurras en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley, contratos que se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal y contratos respecto de los cuales se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten.

Declaratoria de caducidad del contrato

Modificación unilateral: Si la modificación altera el valor del contrato en más de 20% y el contratista renuncia a continuar su ejecución

Terminación del plazo de ejecución del contrato

¿Qué contratos son objeto de liquidación?

La norma que define los contratos que las Entidades Estatales deben liquidar señala que la liquidación procede en los siguientes casos:

Los contratos de tracto sucesivo

Los demás que lo requieran

Aquéllos contratos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo

Aunque no existe una norma que determine el alcance del último de los eventos, la Entidad Estatal puede definir en cada caso concreto si un contrato requiere liquidación o no con arreglo a criterios de naturaleza, objeto y plazo del contrato relevancia del mismo o posibilidad de que se puedan presentar diferencias respecto de la ejecución. La liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión

La liquidación es el procedimiento a través del cual una vez concluido el contrato, las partes cruzan cuentas respecto sus obligaciones.

TIPOS DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS Y PROCEDIMIENTO

La liquidación de los contratos puede llevarse a cabo de tres maneras: bilateral, unilateral o, judicial. Durante la liquidación la Entidad Estatal puede exigir al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato para los amparos de cumplimiento, buen manejo e inversión del anticipo o pago anticipado y calidad del bien o servicio
Liquidación judicial

El contratista puede solicitar la liquidación judicial del contrato a través de la Acción de controversias contractuales cuando la liquidación del contrato no se haya logrado de mutuo acuerdo y la Entidad Estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley12. En ese orden de ideas, corresponde al juez llevarla a cabo siempre y cuando no se haya producido una liquidación previa bilateral o unilateral o; respecto de puntos no liquidados

Procedimiento para la liquidación unilateral

El procedimiento de la liquidación unilateral es subsidiario de la liquidación bilateral e inicia: con el documento donde conste que no fue posible llegar a un acuerdo acerca del contenido del acta de liquidación bilateral o; con el documento donde conste que el Contratista no se presentó tras la convocatoria o notificación. Termina con la ejecutoria del acto administrativo que liquida unilateralmente el contrato. En este caso el procedimiento se puede resumir de la siguiente forma:

Acto Administrativo de liquidación unilateral

Análisis de la Entidad Estatal frente al cumplimiento de las obligaciones del contrato y la situación financiera final del contrato

Documento donde consta la convocatoria/notificación y la ausencia de presentación del contratista

Acta/documento donde consta que las partes del contrato no llegaron a un acuerdo para su liquidación bilateral

Procedimiento para la liquidación de común acuerdo

El procedimiento de la liquidación de mutuo acuerdo inicia con la finalización de la etapa de ejecución del contrato y puede terminar con la suscripción del acta de liquidación total o que contega salvedades; con el documento donde conste que no fue posible llegar a un acuerdo acerca del contenido o con el documento donde conste que el contratista no se presentó tras la convocatoria o notificación

Documento donde consta la convocatoria y que el contratista no la atendió

Notificación o convocatoria

Terminación de la etapa de ejecución

CONTENIDO Y EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN

Efectos de liquidación
La liquidación de los contratos, en especial cuando se trata de la liquidación bilateral, es una instancia de solución de controversias entre las partes cuando no hay salvedades porque elimina la posibilidad de demandas posteriores y cuando las hay, porque reduce el ámbito de controversias judiciales a las mismas, excluyendo el debate relacionado con los acuerdos contenidos en el acta.
El acto de liquidación de común acuerdo constituye un negocio jurídico contentivo de la voluntad de las partes que goza de la presunción de legalidad y es vinculante para ellas, por tanto sólo puede ser invalidado por algún vicio del consentimiento –error, fuerza o dolo
El acta de liquidación de mutuo acuerdo y que no contiene salvedades es una expresión de las partes de que el contrato ha sido terminado y que se ha dado cabal cumplimiento de las obligaciones que se encontraban estipuladas. Una vez liquidado el contrato sin salvedades, las partes no pueden alegar los mismos hechos en los que constan los acuerdos del acta de liquidación.
De acuerdo con lo anterior, el cobro de los saldos que consten en el acto de liquidación a favor de la Entidad Estatal o del contratista deben realizarse mediante un proceso ejecutivo ante la jurisdicción contencioso administrativa.
El acto de liquidación del contrato presta mérito para para su cobro coactivo y constituye un título ejecutivo siempre que en ella conste una obligación clara, expresa y exigible según lo disponen el numeral 3 del artículo 99 y el numeral 3 del artículo 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Salvedades
El artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 permite a los contratistas efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. En esas condiciones, el efecto que produce la inclusión de salvedades en el acta de liquidación bilateral consiste en restringir los asuntos respecto de los cuales tanto el contratista como la Entidad Estatal pueden reclamar posteriormente por vía judicial.
Contenido de la liquidación
La liquidación sólo debe incorporar los asuntos relacionados con las prestaciones derivadas del contrato y su ejecución. En el acto de liquidación debe constar el balance técnico y económico de las obligaciones a cargo de las partes, es decir, el análisis detallado de las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega de los bienes, obras o servicios y el balance económico que dará cuenta del comportamiento financiero del negocio:

OBLIGACIONES POSTERIORES A LA LIQUIDACIÓN

El Decreto 1082 de 2015 dispone que vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, la Entidad Estatal debe dejar constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación.