por Lennerd Sanchez Ramos hace 7 años
1993
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Es el interés jurídicamente tutelado por la ley. Esto es, que todos los bienes inherentes al hombre son protegidos por el Estado a través de la ley.
Es la persona o cosa sobre el que cae de manera directa el daño producido por el delito perpetrado.
Ofensas al sentimiento de la probidad: Agresiones violentas contra la propiedad. Ataques a la propiedad sin violencia pero con abuso de confianza. Ataques directos a la propiedad y a los derechos civiles de las personas.
Ofensas al sentimiento de la piedad: Todos aquellos actos que tiendan a producir un mal físico en las personas. Actos que producen a la vez un dolor físico y moral. Acciones que producen un dolor moral.
según la concepción finalista, la acción siempre tiende a una finalidad, no se concibe un acto voluntario que no se dirija a un fin, lo cual no es ignorado por la teoría causalista, pero su importancia se estudia en el ámbito de la culpabilidad.
En el sistema causalista, la acción consiste en una modificación causal del mundo exterior, perceptible por los sentidos y producida de modo voluntario por un movimiento corporal.
Diferencias entre Delitos y Faltas
Clases de Delitos
-Los delitos comunes. Son aquellos que lesionan u ofenden bienes jurídicos individuales, como, por ejemplo, el delito de violación. -Los delitos políticos puros. -Los delitos sociales. Son los cometidos contra el régimen económico-social establecido en una colectividad organizada. Esta denominación de delitos sociales es artificial y ha sido creada para impedir que los terroristas sean amparados por el trato de favor que, en materia de extradición, protege a los delincuentes políticos. -Los delitos militares.
entre los delitos y las faltas existe una distinción cualitativa, esencial, antológica, de naturaleza, que radica en que los delitos que viola u ofenden derechos subjetivos, en tanto que las faltas violan el derecho objetivo, sin ofender concretamente derecho subjetivo alguno. Este criterio de distinción fracasa si se toma en cuenta que el acto que viola derechos subjetivos, viola automáticamente el derecho objetivo que otorga a una persona determinados derechos subjetivos.
Otro criterio de distinción entre delitos y faltas fue propuesto por Carlos Binding, al establecer que los delitos causan un daño o lesionan bienes jurídicos o jurídicamente protegidos, en tanto que las faltas no causan un daño directo material y efectivo en bienes o intereses jurídicamente protegidos, sino que únicamente se limitan a crear una situación de peligro para esos bienes jurídicamente protegidos.