por UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA hace 4 años
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Dentro del campo de la argumentación jurídica nos encontramos con la problemática de la cuestión de hecho que se distancia de la cuestión de derechos, aquellos son problemas interpretativos en torno a la fijación de los hechos que impulsan con conflicto procesal.
Tanto la cuestión de derecho como la cuestión de hecho hacen parte de la decisión judicial, una recaerá sobre interpretación de normas, la otra sobre los hechos relevantes, ese fundamento fáctico que las normas establecen para su aplicación.
Es común ver cómo en algunos procesos judiciales donde acude un perito a rendir su dictamen pericial, lo que él diga determina el resultado. Sin embargo, esta participación que a veces se tacha de subjetividad, por ejemplo, en los casos cuando el dictamen es proporcionado por unas de las partes, y donde es evidente que el perito fue (contratado) por la parte interesada que busca sus servicios.
Así, las llamadas pruebas científicas, han resultado constituir un tipo de justicia de expertos, donde la problemática surge de la idea vaga e intuitiva de creer que las pruebas científicas transcurren por derroteros epistemológicos distintos y más sólidos que las demás pruebas.
La lógica formal tiene como finalidad distinguir el razonamiento correcto del incorrecto. En el caso de aplicación de la ley, como ésta se interpreta, se puede acudir a un grupo de argumentos, entendidos estos como razonamientos que refutan o justifican algo.
Para el apoderado el Estado será útil tener en cuenta los argumentos de la lógica formal, pues, con ellos podrá refutar o justificar sus posiciones.
Lo deductivo implica que podemos evaluar una conclusión a partir de sus premisas, si estas son verdaderas la conclusión también lo será. Ejemplo de estas pruebas pueden ser las llamadas científicas como la conclusión que se puede obtener de una prueba de ADN, o pruebas como el fluido corporal del sujeto A se encontró en tal parte del cuerpo del sujeto B.
Otro asunto será lo inductivo, entendiendo por tal el razonamiento que a partir de experiencias o hechos particulares se produce una ley general. Un ejemplo es el siguiente, en un proceso se pretende probar que A mató a B, no existiendo prueba deductiva (sangre en el cuerpo por ejemplo de la víctima B dejado por el sujeto A), se entra a considerar que existía una mala relación personal entre A y B, o que pasados días A amenazó a B de muerte, o que en el lugar de la muerte de B el sujeto A se encontraba.
La clasificación de prueba directa e indirecta es importante al tratar el tema de razonamiento jurídico, pues, se ha entendido que el testimonio, por ejemplo, es una prueba directa en cuanto que el hecho que se pretende probar surge directamente. En la prueba indirecta el hecho no surge directamente se necesita para ello un razonamiento pudiendo entrar la dimensión subjetiva del juez.
Ha señalado el Consejo de Estado que la pérdida de una oportunidad es:
“el cercenamiento de una ocasión aleatoria que tenía una persona de obtener un beneficio o de evitar un menoscabo, posibilidad benéfica que, sin perjuicio de que no es posible avizorar con toda certeza y sin margen de duda que se hubiese materializado en la situación favorable que se esperaba, no se puede desconocer que existía y que poseía una probabilidad considerable de haberse configurado en ésta”.
Para el profesor MacCormick, se debe diferenciar entre coherencia normativa y coherencia narrativa. La primera es relevante al tratarse de asuntos de derecho; en cambio, la segunda recae sobre conclusiones en cuestiones de hecho. Tenemos que la coherencia es un elemento determinante de las conclusiones y la justificación jurídica.
La coherencia normativa se logra a gracia de poderse explicar las normas jurídicas con base en principios generales que determinan lo mejor y lo justo. Será de discusión en sede de teoría, si la coherencia es exclusiva y determinante en la justificación de las decisiones judiciales.
La coherencia narrativa determina una relación entre la narración de los hechos y lo probado en el juicio; así, la coherencia narrativa determina que la justificación judicial debe estar apoyada de la narración más coherente que resulte de los hechos cotejados con las pruebas obrantes en el expediente.
La articulación de la argumentación jurídica y el sistema probatorio recae sobre la institución de los hechos. Es sabido que los medios de prueba pretenden dar certeza sobre la existencia o no de un determinado hecho. Ahora bien, puede creerse que la interpretación solo ocurre en casos de duda, pero ya la doctrina especializada reconoce que en todo proceso jurídico existe en general un acto de interpretación.
1. Estrategias de argumentación: test de coherencia narrativa, verdad y persuasión de la prueba, valoración de la prueba científica.
2. Puesta en práctica de lo aprendido, materializándolo en los actos de defensa de los apoderados respecto del material probatorio del expediente judicial o administrativo.
1. Identificar test de coherencia narrativa, verdad y persuasión de la prueba, valoración de la prueba científica promover con ello la presentación de actos de defensa más sólidos en el marco del sistema probatorio.
2. Dar herramientas para hacer análisis al nivel argumentativo de las pruebas obrantes en el expediente
Estudiar tres estrategias de argumentación: test de coherencia narrativa, verdad y persuasión de la prueba, valoración de la prueba científica para fortalecer la argumentación de la defensa jurídica del Estado.