Categorías: Todo - juez - información - control - garantías

por Claudia R. Fernández M. hace 3 años

583

Mapa Conceptual Ética judicial e interpretación jurídica

Las audiencias preliminares son procedimientos públicos, orales y concentrados que se llevan a cabo ante jueces de control de garantías. Estas audiencias tratan asuntos distintos a los abordados en el juicio oral.

Mapa Conceptual Ética judicial e interpretación jurídica

Vigencia de la orden (Art. 224 C.P.P.) (admite prórroga justificada por una sola vez).

AUDIENCIAS PRELIMINARES ANTE JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS

Las audiencias preliminares son actuaciones procesales públicas, orales y concentradas, mediante las cuales, se tramitan todos aquellos asuntos diferentes a los que se adelantan en las tres audiencias que integran el juicio oral. Todas las audiencias de este tipo se adelantan ante los jueces de control de garantías. https://www.google.com/search?q=AUDIENCIAS+PRELIMINARES+ANTE+JUEZ+DE+CONTROL+DE+GARANTIAS&oq=AUDIENCIAS+PRELIMINARES+ANTE+JUEZ+DE+CONTROL+DE+GARANTIAS&aqs=chrome..69i57j0i333.14100j1j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8



CONTROL POSTERIOR BSBD ART. 244 CPP

SE SOLICITA CON EL FIN DE LEGALIZAR LA INFORMACIÓN OBTENIDA
Se debe legalizar dentro de las 36 horas siguientes a la obtención de la información.
ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO QUE ASISTAN LAS PARTES DEL PROCESO. ESENCIALMENTE FISCALÍA Y DEFENSA
ES SOLICITADA POR QUIEN REQUIERA LEGALIZAR LA INFORMACIÓN OBTENIDA
DECISIÓN JUDICIAL

Se imparte legalidad, o no, a la búsqueda selectiva (procedimiento utilizado y el medio que contiene la información).

Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.

EL SOLICITANTE DEBE ACREDITAR

Que realizó control previo y exponer los resultados.

Que está dentro de las 36 horas siguientes a la culminación de la búsqueda.

Que la actividad se cumplió conforme a lo autorizado y con respeto a los derechos fundamentales.

Que se hizo la búsqueda dentro del término establecido.

CONTROL PREVIO BSBD ART. 244 CPP

SE SOLICITA CON EL FIN DE ACCEDER A INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
ES DE CARÁCTER RESERVADO
PUEDE SER SOLICITADO NO SOLAMENTE POR PARTE DE LA FISCALÍA SINO POR QUIENES LEGALMENTE TENGAN DERECHO
DECISIÓN JUDICIAL

Argumentación legal y constitucional de la procedencia, o no, de la orden.

De autorizar la búsqueda selectiva, delimitar la actividad investigativa.

Advierte al encargado de atender la búsqueda, el término máximo para su cumplimiento.

Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.

INTERVENCIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE

Señala que se está adelantando una indagación o investigación

Expone los motivos fundados y su respaldo de medios cognoscitivos (E.M.P.) (Arts. 220 – 221 C.P.P.).

Debe precisar qué información se pretende obtener.

Expone que se trata de información confidencial referente al indiciado o imputado contenida en bases de datos mecánicas, magnéticas o similares que no son de acceso público (Ley 1266 de 2008 – Ley 1581 de 2015).

Realiza juicio de proporcionalidad

Proporcionalidad strictu sensu: balance de intereses entre el derecho fundamental que se afecta y el fin constitucional que se pretende.

Necesidad: que no exista otra medida igualmente idónea pero menos restrictiva con la cual se pueda cumplir el mismo fin constitucional.

Idoneidad (adecuación): para evitar que el riesgo se materialice

INTERVENCIÓN DEL JUEZ

Enuncia el objeto de la audiencia

Verifica la presencia del solicitante

Indica que las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos

Fijara el tiempo para ser desarrollada

Si hay pluralidad de sujetos el Juez pedirá que la solicitud se refiera únicamente al interesado

Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso