por Angela Valois hace 6 años
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Estas regulaciones son establecidas por cada país con el fin de proteger el comercio doméstico, respecto de la entrada, la salida, circulación o el tránsito de mercancías.
Las medidas sanitarias y fitosanitarias son de carácter técnico y pueden incluir la prohibición, las medidas que rigen la evaluación de la conformidad relacionados con la calidad y los requisitos higiénicos, proceso de producción.
Está determinado que conforme a la ley aduanera se deben seguir regímenes aduaneros, por lo que respecta a las mercancías que se introduzcan al territorio nacional, estas pueden ser destinadas a los regímenes aduaneros.
entrada de mercancía con un tiempo limitado y con una finalidad específica, pudiendo destinarse a la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, cuando es mercancía de procedencia extranjera no pagan impuestos al comercio exterior tampoco cuotas compensatorias.
La importación definitiva se sujeta al pago de los impuestos de importación respectivos, como también al cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho aduanero.
La mercancía nacionales o nacionalizadas no se pagarán los impuestos al comercio exterior y se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones.
Se podrá retornar mercancía sin impuesto general de importación.
Se les conoce como barreras arancelarias, están definidas en las tarifas de cada país y van en línea dependiendo como las haya establecido la Organización Mundial de Comercio.
Se pueden establecer bajo los siguientes supuestos: cuando se requiera de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia, como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países, o cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional.
Busca asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país o cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas; cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies; cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, entre otros.