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No tienen carácter sancionatorio
Se pueden apelar.
1. El Presidente de la República. 2. Los gobernadores. 3. Los Alcaldes Distritales o Municipales. 4. Los inspectores de Policía y los corregidores. 5. Las autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos. 6. Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional. 7. El Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Archivo General de la Nación y las entidades territoriales en lo de su competencia, están investidos de funciones policivas especiales para la imposición y ejecución de las medidas correctivas establecidas en esta la ley.
Cuando las autoridades de Policía, impongan una medida correctiva deberán informar a la Policía Nacional para que proceda a su registro en una base de datos de orden nacional y acceso público.
se debe distinguir entre: A) Acreditados como pertenecientes al cuerpo diplomático o consular se les aplicará las medidas correctivas, cuando estos cometan comportamientos contrarios a la convivencia y se informará al Ministerio de Relaciones Exteriores. B) No acreditados y que cometan comportamientos contrarios a la convivencia o actividades prohibidas, serán objeto de las medidas correctivas descritas en la Ley 1801 y reportados a Migración Colombia.
Solo se expedirán órdenes de comparendo y/o medida correctiva a niños de 12 años en adelante.
En todo caso si el comportamiento acarrea multa, esta será señalada por el uniformado e impuesta por el Inspector de Policía al padre, tutor, curador, o representante legal del menor.