por Essau Infante hace 8 meses
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2. Tribunal de justicia comunitaria V. Conclusiones
LEGALIDAD Sólo puede ser objeto de mediación los conflictos derivados de los derechos que se encuentren dentro de la libre disposición de los mediados.
HONESTIDAD El mediador debe excusarse de participar en una mediación o dar por terminada la misma si, a su juicio, cree que tal acción sería a favor de los intereses de los mediados.
ACCESIBILIDAD Toda persona sin distinciones de origen étnico, sexo, edad, condición social, religión o estado civil tendrá derecho a los métodos alternos de justicia, por lo que se facilitara su acceso principalmente a las personas o grupos más vulnerables de la sociedad.
FLEXIBILIDAD El procedimiento de mediación debe de carecer de toda forma estricta para poder responder a las necesidades particulares de los mediados