por JESUS RAFAEL SEGUNDO MENDOZA hace 3 años
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Incorrección en los estados financieros de períodos anteriores: cuando el auditor identifique que los estados financieros del período anterior contenían incorrecciones pueden presentarse dos situaciones:
Estados financieros no auditados: si existen estados financieros del período anterior que no han sido auditados, el auditor debe incluir en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría, que las cifras correspondientes no han sido auditadas.
stados financieros auditados por un auditor predecesor: así los estados financieros del período o períodos anteriores hayan sido auditados por un auditor predecesor, el auditor (si lo considera pertinente)
Que las cifras hayan sido correctamente reexpresadas y se haya revelado la información de forma adecuada, pero no se haya emitido en su momento un nuevo informe de auditoría: en este caso el auditor puede incluir en su informe un párrafo de énfasis describiendo dichas circunstancias (ver NIA 706).
Que las cifras no hayan sido reexpresadas y no se haya corregido la información: en este caso el auditor debe emitir una opinión modificada, expresando esta información.