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por Dayana Reyes hace 6 años

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NIC 10

Un inversor puede obtener diversos tipos de rendimientos variables al estar implicado en una entidad participada. Estos rendimientos pueden manifestarse de diferentes formas, como el uso compartido de activos para lograr economías de escala o reducir costos, la obtención de productos escasos, el acceso a conocimientos exclusivos, o la limitación de ciertas operaciones para incrementar el valor de otros activos.

NIC 10

NIFF 10

DERECHOS QUE OTORGAN PODER A UN INVERSOR SOBRE UNA PARTICIPADA

derecho a dar instrucciones a la participada para que efectúe transacciones, o a prohibir cualquier modificación de estas, en beneficio del inversor
derecho a nombrar o revocar otra entidad que dirija las actividades relevantes.
derecho a nombrar, reasignar o revocar a miembros del personal clave de la dirección de una participada que tengan la capacidad de dirigir las actividades relevantes
derechos en forma de derechos de voto (o derechos potenciales de voto) en una participada

DERECHOS DE VOTO DEL INVERSOR

Al evaluar si posee un número de derechos de voto suficiente para conferirle poder, el inversor deberá tener en cuenta todos los hechos y circunstancias que concurran, incluidos los siguientes:
Cualesquiera hechos y circunstancias adicionales que indiquen si el inversor tiene o no la capacidad actual de dirigir las actividades relevantes en el momento en que sea necesario tomar decisiones, incluidas las tendencias de voto en asambleas de accionistas celebradas con anterioridad.
Los derechos derivados de otros acuerdos contractuales
Los derechos potenciales de voto del inversor, de otros titulares de derechos de voto o de terceros
El volumen de la cartera de derechos de voto del inversor en relación con el volumen y la dispersión de las carteras del resto de titulares de votos, teniendo en cuenta que

C) Cuanto mayor sea el número de partes que necesiten actuar conjuntamente para superar al inversor en la votación, mayor será la probabilidad de que este tenga derechos en vigor que le proporcionen la capacidad actual de dirigir las actividades relevantes.

B) Cuantos más derechos de voto posea un inversor en relación con el resto de titulares de derechos de voto, mayor será la probabilidad de que tenga derechos en vigor que le proporcionen la capacidad actual de dirigir las actividades relevantes.

A) Cuantos más derechos de voto posea un inversor, mayor será la probabilidad de que tenga derechos en vigor que le proporcionen la capacidad actual de dirigir las actividades relevantes.

Un inversor que no posea la mayoría de los derechos de voto tendrá un número de derechos suficiente para conferirle poder siempre y cuando tenga la capacidad práctica de dirigir las actividades relevantes de forma unilateral.

EXPOSICIÓN O DERECHOS A RENDIMIENTOS VARIABLES DE LA PARTICIPADA

Como ejemplos de rendimientos pueden citarse:
Rendimientos que no están disponibles para otros titulares de participación; un inversor, por ejemplo, podría utilizar sus activos junto con los de la participada, por ejemplo a través de una combinación de funciones operativas para lograr economías de escala o ahorrar costes, para adquirir productos escasos, para obtener acceso a conocimientos exclusivos o limitar determinadas operaciones o activos a fin de incrementar el valor del resto de activos del inversor.
La remuneración por prestar servicios de administración en relación con los activos o pasivos de una participada, las comisiones y el riesgo de pérdida por proporcionar crédito o aportar liquidez, la participación residual en el activo y el pasivo de la participada en caso de liquidación de esta, los beneficios fiscales y el acceso a liquidez futura del que disfruta el inversor por su implicación en una participada
Los dividendos, otras distribuciones de beneficios económicos de una participada (como intereses de valores de deuda emitidos por esta) y las variaciones del valor de la inversión del inversor en esa participada.
Los rendimientos variables son rendimientos no fijos que pueden variar en función del desempeño de una participada. Los rendimientos variables pueden ser solo positivos, solo negativos o tanto positivos como negativos. Un inversor evalúa si los rendimientos de una participada son variables y su grado de variabilidad basándose en la sustancia del acuerdo y con independencia de la forma jurídica de los rendimientos.
Al evaluar si tiene el control de una participada, el inversor debe determinar si está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables por su implicación en dicha entidad

VINCULACIÓN ENTRE PODER Y RENDIMIENTO

A la hora de determinar si actúa como agente, un responsable de adoptar decisiones deberá considerar la relación general existente entre él mismo, la participada gestionada y otras partes que tengan implicación en la participada, y, en particular todos los factores que se enumeran a continuación
La exposición del responsable de adoptar decisiones a la variabilidad de los rendimientos de otras participaciones que tenga en la participada
La remuneración a la que tiene derecho de conformidad con el acuerdo o acuerdos de retribución pertinentes
Los derechos en poder de terceros
El alcance de su facultad de adopción de decisiones sobre la participada

CONTROL DE ACTIVOS ESPECIFICADOS

El inversor deberá tratar una parte de una participada como si fuese una entidad independiente si, y solo si, se cumple la condición siguiente:
Si el inversor controla la entidad considerada independiente, deberá consolidar esa parte de la participada. En tal caso, las demás partes excluirán esa parte de la participada al evaluar el control de la participada y consolidar esta.
Cuando se cumple esta condición, el inversor deberá identificar las actividades que influyen de manera significativa en los rendimientos de la entidad considerada independiente y el modo en que se dirigen esas actividades con objeto de evaluar si ejerce poder sobre esa parte de la participada.
Los terceros que no posean el pasivo especificado no tienen derechos ni obligaciones en relación con los activos especificados ni con los flujos de efectivo residuales de dichos activos.
Los activos especificados de la participada (y las mejoras crediticias conexas, si las hubiera) constituyen la única fuente de pago de los pasivos especificados u otras participaciones especificadas en la participada.

DETERMINACIÓN DE SI UNA ENTIDAD ES UNA ENTIDAD DE INVERSIÓN

D) tiene participaciones en la propiedad en forma de patrimonio o participaciones similares
C) tiene inversores que no son partes relacionadas de la entidad
B) tiene más de un inversor
A) tiene más de una inversión

PROPÓSITO DEL NEGOCIO

Una entidad de inversión puede prestar servicios relacionados con inversiones a terceros (por ejemplo servicios de asesoría de inversiones, gestión de inversiones, apoyo a la inversión y servicios administrativos), bien directamente o a través de una subsidiaria, así como a sus inversores, incluso si esas actividades son sustanciales para la entidad.
Documentos que indiquen cuáles son los objetivos de la entidad de inversión, entre otros el memorando de oferta de la entidad, publicaciones distribuidas por la entidad y otros documentos de la sociedad o corporación, habitualmente proporcionarán evidencia del propósito del negocio de una entidad de inversión.
una entidad de inversión requiere que el propósito de la entidad sea invertir únicamente para apreciación del capital, ingresos de inversiones (tales como dividendos, intereses o ingresos por alquileres), o ambos.

GANANCIAS PROCEDENTES DE INVERSIONES

una opción mantenida por una parte relacionada de la entidad para comprar, de esa entidad u otro miembro del grupo, una participación en la propiedad de una participada de la entidad
garantías o activos financieros proporcionados por una participada para servir como garantía colateral de acuerdos de préstamo de la entidad u otro miembro del grupo (sin embargo, una entidad de inversión sería todavía capaz de utilizar una inversión en una participada como garantía colateral de cualquiera de sus préstamos
acuerdos conjuntos u otros acuerdos entre la entidad u otro miembro del grupo y una participada para desarrollar, producir, comercializar o proporcionar productos o servicios
la adquisición, uso, intercambio o explotación de los procesos, activos o tecnología de una participada. Esto incluiría la entidad u otro miembro del grupo que tenga derechos desproporcionados Entidades de Inversión o exclusivos, para adquirir activos, tecnología, productos o servicios de cualquier participada; por ejemplo, manteniendo una opción de compra de un activo de una participada si el desarrollo del activo se considera exitoso

MEDICIÓN DEL VALOR RAZONABLE

Un elemento esencial de la definición de una entidad de inversión es que se mida y evalúe el rendimiento de prácticamente todas sus inversiones sobre la base del valor razonable, porque el uso del valor razonable da lugar a información más relevante
presentará de forma interna información sobre el valor razonable al personal clave de la gerencia de la entidad (tal como se define en la NIC 24), quien utilizará el valor razonable como atributo de medición principal para evaluar el rendimiento de prácticamente todas las inversiones y tomar decisiones de inversión
proporcionará a los inversores información sobre el valor razonable y medirá prácticamente todas sus inversiones al valor razonable en sus estados financieros siempre que se requiera o permita el valor razonable de acuerdo con las NIIF

CARACTERÍSTICAS TÍPICAS DE UNA ENTIDAD DE INVERSIÓN

Una entidad de inversión es una entidad que
C) mide y evalúa el rendimiento de prácticamente todas sus inversiones sobre la base del valor razonable.
B) se compromete con sus inversores a que su propósito de negocio sea únicamente la inversión de fondos para obtener rendimientos por la apreciación del capital, ingresos de inversiones, o ambos, y
A) obtiene fondos de uno o más inversores con el propósito de prestar a dichos inversores servicios de gestión de inversiones

POLÍTICAS CONTABLES UNIFORMES

Si un miembro del grupo utiliza políticas contables diferentes de las adoptadas en los estados financieros consolidados, para transacciones similares y otros sucesos que se hayan producido en circunstancias similares, se realizarán los ajustes adecuados en sus estados financieros al elaborar los estados financieros consolidados a fin de garantizar la conformidad con las políticas contables del grupo.

CONTABILIZACIÓN DE UN CAMBIO EN EL ESTATUS DE UNA ENTIDAD DE INVERSIÓN

La fecha del cambio de estatus será la fecha de adquisición atribuida. Al medir cualquier plusvalía o ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas que surja de la adquisición atribuida, el valor razonable de la subsidiaria en la fecha de adquisición atribuida representará la contraprestación atribuida transferida. Todas las subsidiarias se consolidarán de acuerdo con los párrafos 19 a 24 de esta NIIF a partir de la fecha de cambio de estatus.

ACTIVIDADES RELEVANTES Y DIRECCIÓN DE LAS ACTIVIDADES RELEVANTES

la determinación de una estructura de financiación o la obtención de fondos.
la investigación y el desarrollo de nuevos productos o procesos; y
la selección, compra, enajenación o disposición por otra vía de activos
la gestión de activos financieros durante la vida de estos (inclusive en caso de impago)
la compraventa de bienes y servicios

PROPÓSITO Y DISEÑO DE UNA PARTICIPADA

Una participada puede estar configurada de modo que los derechos de voto no sean el factor primordial a la hora de decidir quién controla la participada, por ejemplo en el caso de que los posibles derechos de voto se refieran exclusivamente a tareas administrativas y las actividades relevantes se rijan por acuerdos contractuales.
Cuando se consideran la finalidad y el diseño de una participada, puede que esté claro que el control de la participada se ejerce por medio de instrumentos de patrimonio que proporcionan a su titular derechos de voto, como acciones ordinarias de la participada
Al evaluar el control que ejerce sobre una participada, el inversor deberá considerar la finalidad y el diseño de esta última con el fin de determinar las actividades relevantes, el modo en que se toman las decisiones sobre dichas actividades, quién tiene la capacidad actual de dirigir esas actividades y quién recibe rendimientos de ellas.

QUIEN TOMA DECISIONES

Entidad con derechos de adopción de decisiones que actúa como principal o agente de otros.

ENTIDAD DE INVERSIÓN

una entidad cuyo objeto es invertir los fondos exclusivamente para obtener apreciación de capital, ingresos por inversiones, o ambos. La entidad de inversión también debe evaluar el rendimiento de sus inversiones en base al valor razonable. Dichas entidades podrían incluir a las organizaciones de capital privado, las organizaciones de capital de riesgo, fondos de pensiones, fondos soberanos y otros fondos de inversión.

CONTROL DE UNA PARTICIPADA

Un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a unos rendimientos variables por su implicación en la participada y tiene la capacidad de influir en dichos rendimientos a través del poder que ejerce sobre la participada.

ACTIVIDADES RELEVANTES

A efectos de esta NIIF, actividades relevantes son aquellas actividades de la participada que influyen de forma significativa en los rendimientos de esta.

ENTIDADES DE INVERSIÓN: EXCEPCIÓN A LA CONSOLIDACIÓN

Una controladora de una entidad de inversión consolidará todas las entidades que controla, incluyendo las controladas a través de una subsidiaria que sea entidad de inversión, a menos que la controladora sea en sí misma una entidad de inversión.

PARTICIPACIONES NO CONTROLADORAS

Si una dominante pierde el control de una dependiente, aquella:
C) Reconocerá la ganancia o la pérdida asociada a la pérdida de control atribuible a la antigua participación dominante.
B) Reconocerá cualquier inversión que mantenga en la antigua dependiente a su valor razonable cuando pierda el control, y posteriormente contabilizará dicha inversión y cualquier importe adeudado a dicha dependiente, o que esta le adeude, de conformidad con las NIIF pertinentes
A) Dará de baja en cuentas los activos y pasivos de la antigua dependiente en el estado de situación financiera consolidado.

REQUERIMIENTOS DE CONTABILIZACIÓN

Participaciones no dominantes
C) establecen directrices para la contabilización de participaciones no dominantes en los estados financieros consolidados.
B) Los cambios en la participación en la propiedad de una dominante en una dependiente que no den lugar a una pérdida de control de la dominante sobre la dependiente son transacciones de patrimonio (es decir, transacciones con los propietarios en su calidad de tales).
A) Una dominante deberá presentar las participaciones no dominantes en el estado de situación financiera consolidado dentro del patrimonio neto, de forma separada del patrimonio neto de los propietarios de la dominante.
Una dominante
C) establecen directrices para la elaboración de los estados financieros consolidados
B) La consolidación de una participada comenzará en la fecha en que el inversor obtenga el control de la participada, y cesará cuando el inversor pierda el control de esta última.
A) deberá elaborar estados financieros consolidados utilizando políticas contables uniformes para transacciones similares y otros sucesos que se hayan producido en circunstancias similares.

RENDIMIENTOS

B) Aunque una participada solo puede estar controlada por un inversor, pueden ser varios los que compartan los rendimientos de la participada. Por ejemplo, los titulares de participaciones no dominantes pueden compartir los beneficios o las distribuciones de una participada.
A) Un inversor está expuesto, o tiene derecho, a unos rendimientos variables por su implicación en la participada cuando los rendimientos que obtiene el inversor por dicha implicación pueden variar en función de la evolución económica de la participada. Los rendimientos del inversor pueden ser solo positivos, solo negativos o a la vez positivos y negativos.

PODER

E) Un inversor puede ejercer poder sobre una participada incluso aunque otras entidades posean derechos en vigor que les proporcionen la capacidad actual de participar en la dirección de las actividades relevantes, por ejemplo cuando otra entidad ejerce una influencia significativa. No obstante, el inversor que solo posee derechos de protección no tiene poder sobre una participada (véanse los párrafos B26-B28) y, en consecuencia, no controla esta.
D) Si dos o más inversores poseen cada uno de ellos derechos en vigor que les proporcionan la capacidad unilateral de dirigir diferentes actividades relevantes, el inversor que tenga la capacidad actual de dirigir las actividades que afecten de un modo más significativo a los rendimientos de la participada tendrá poder sobre esta
C) Un inversor que tenga la capacidad actual de dirigir las actividades relevantes tiene poder incluso aunque todavía no haya ejercido sus derechos de dirección. La evidencia de que un inversor ha estado dirigiendo las actividades relevantes puede ayudar a determinar si tiene poder, pero no es en sí misma concluyente para determinar si el inversor tiene poder sobre una participada.
B) El poder emana de los derechos. En ocasiones el poder puede evaluarse sin dificultad, como sucede cuando el poder sobre una participada se obtiene de manera directa y exclusiva de los derechos de voto que otorgan instrumentos de patrimonio como las acciones, y se puede evaluar mediante el examen de los derechos de voto asociados a dichas participaciones accionariales. En otros casos la evaluación resultará más compleja y requerirá la toma en consideración de más de un factor, por ejemplo cuando el poder se deriva de uno o más acuerdos contractuales.
A) Un inversor tiene poder sobre una participada cuando el primero posee derechos en vigor que le proporcionan la capacidad de dirigir las actividades relevantes, es decir, aquellas que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada

ALCANCE

B) Planes de prestaciones post-empleo u otros planes de prestaciones a largo plazo dirigidos a los empleados, a los que sea de aplicación la NIC 19 Retribuciones a los empleados.
A) Una dominante no deberá presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones que se enumeran a continuación:
la dominante última de la entidad, o alguna de las dominantes intermedias, elaboran estados financieros consolidados, que están disponibles para el público y cumplen las Normas Internacionales de Información Financiera
la entidad ni registra ni está en proceso de registrar sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público
los instrumentos de pasivo o de patrimonio de la entidad no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales)
la entidad es, a su vez, una dependiente total o parcialmente participada por otra entidad, y sus restantes propietarios, incluyendo aquellos que no tienen derecho a voto, han sido informados y no han manifestado objeciones a que la entidad no presente estados financieros consolidados

OBJETIVO