ZAVALETA ARELLANO FLOR ANGELICA_ACTIVIDAD_2
Baja de un IFP
sólo cuando éste se extingue
se extingue cuando la entidad:
Cuando liquida el pasivo pagando el acreedor, ya sea con efectivo o con otros activos financieros o no financieros, instrumentos de capital, otros pasivos financieros o con prestación de servicios, siendo liberada de su obligación con respecto a la deuda
Reconocimiento en el estado de resultado integral
Ganancias y pérdidas
deben afectar la utilidad o pérdida neta del período, como parte del resultado integral de financiamiento, salvo que deba capitalizarse en los activos relativos que califiquen para ello
Reconocimiento del costo amortizado
-El costo amortizado debe incluir, entre otros, los incrementos por el interés efectivo devengado y las disminuciones por los pagos de principal e interés y, en su caso, el efecto de cualquier condonación que se haya obtenido sobre el monto a pagar
-El interés efectivo debe reconocer en la utilidad o pérdida neta del período en el que se devenga
NIF C-19 Instrumentos Financieros por Pagar
Se integran por
Otras cuentas por pagar
-no siempre se originan por un contrato entre
las partes, sino por disposiciones legales, tales
como los impuestos retenidos por pagar, así
como los impuestos, derechos y
aprovechamientos a cargo de la entidad,
distintos a los impuestos a la utilidad, cuyo
monto y fecha de pago están definidos por ley
-deben reconocerse cuando se efectúa la transacción y deben valuarse a su valor nominal; sin embargo, una entidad debe evaluar el valor del dinero en el tiempo de las otras cuentas por pagar de la misma manera que se hace con las cuentas por pagar a proveedores
IFP en moneda extranjera
deben convertirse considerando lo establecido para transacciones en moneda extranjera en la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras. Las modificaciones en su importe derivadas de las variaciones en tipos de cambio deben reconocerse en la utilidad o pérdida neta del período
IFP emitidos por la entidad
Cuando un IFP se emite en una fecha posterior al inicio del período por el cual se pagan los intereses del mismo, debe considerarse que parte del precio de emisión corresponde a intereses ya generados que se pagarán al final del primer período de pago de intereses y el monto correspondiente debe reconocerse como intereses por pagar y no como una prima recibida.
IFP por préstamos recibidos
Si una entidad recibe un préstamo con una tasa de interés contractual que esté sustancialmente fuera de mercado pero se paga una comisión por adelantado al inicio del crédito al determinar la tasa de interés efectiva, debe tomarse en cuenta dicha comisión
IFP a proveedores
tiene como punto de partida el precio de la transacción por los bienes y servicios recibidos, al considerarse devengada la operación que les dio origen. Además del precio de la transacción, también deben incluir, en si caso, otros importes por pagar derivados de la transacción, tales como impuestos y cualquier otro importe que el proveedor le haya trasladado a la entidad por cuenta de terceros
-Se considera que no existe un financiamiento en las cuentas por pagar a proveedores, cuando el plazo de pago es utilizado generalmente para operaciones comerciales.
-Las bonificaciones y los descuentos comerciales deben reconocerse en el mismo periodo en el que los riesgos y beneficios han sido sustancialmente transferidos a la entidad o que el servicio ha sido recibido, como una disminución del costo de los mismos, cuando exista una certeza razonable de su realización.
Condiciones de reconocimiento
-Cuentas por pagar a proveedores cuando la entidad se convierte en una de las partes del contrato al haber recibido los riesgos y beneficios de un bien o cuando un servicio le fue prestado
-Préstamos recibidos cuando la entidad recibe recursos financieros del acreedor o de los tenedores de los instrumentos
-Instrumentos financieros por pagar emitidos por la entidad
-Existen ciertos pasivos, que se denominan como otras cuentas por pagar, de las cuales algunas pueden basarse en un contrato y otras no
un pasivo financiero es una obligación que surge de un contrato
Por lo tanto, representa
-Una obligación de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero para liquidarla
-Una obligación contractual para intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero bajo condiciones potencialmente desfavorables para la entidad
-Una obligación que será liquidada con un número variable de instrumentos de capital de la entidad
Los que la entidad asume dentro del curso normal de sus operaciones
-Compras de bienes o servicios que dan origen a las cuentas por pagar
-Préstamos recibidos de instituciones de crédito y otras entidades
-Instrumentos financieros de deuda emitidos en mercados financieros con objeto de obtener un financiamiento
-otras cuentas por pagar, que incluyen los cobros por cuenta de terceros y las retenciones
CAPITALIZACION DE DEUDA
NORMAS DE VALUACION
Norma general de reconocimiento inicial
Un IFP debe reconocerse inicialmente aplicando los siguientes pasos
-Deben sumarse o restarse los costos de transacción, así como otras partidas pagadas por anticipado, tales como comisiones e intereses.
-Determinar el valor futuro de los flujos de efectivo estimados que se pagarán por principal e intereses contractuales, durante el plazo remanente del IFP o en un plazo menor, si es que existe una probabilidad de prepago u otra circunstancia que requiera utilizar un plazo menor
-Determinar la tasa de interés efectiva (TIE) del IFP, que se calcula considerando la relación entre los montos determinados en los dos puntos anteriores
-Evaluar TIE vs TI de mercado, considerando:
Valor del dinero en el tiempo
Riesgos inherentes de pago para financiamiento similares
Si la TI de mercado es sustancialmente distinta a la TAE, debe utilizarse la TI de mercado como la TAE en la valuación del IFP, reconociendo en la utilidad o pérdida neta los efectos.
-El monto determinado en el paso 1, es el valor razonable del IFP al que debe reconocerse inicialmente; es la base para aplicar el método de interés efectivo con la TAE resultante del paso 3 o 4; es decir, es la base del costo amortizado del IFP en el reconocimiento posterior
NORMAS DE
REVELACIÓN
Las bases de agrupación de las categorías de pasivos: proveedores, otras cuentas por pagar, los que originan por financiamiento.
La naturaleza de los financiamientos que tiene la entidad, describiendo sus características, tales como tasas de interés efectivas, garantías, restricciones financieras, formas de pago o redención y otras que sean relevantes.
Costos de emisión y de transacción de obtención de deuda, y otras partidas pendientes de amortizar
Los montos de IFP que estén denominados en moneda extranjera o
en UDIS.
Incumplimiento de cláusulas de los contratos de financiamiento y sus
efectos en la situación financiera, utilidad o pérdida neta y flujos de efectivo.
Transacciones de renegociación de deuda efectuadas en el ejercicio y
sus efectos, así como una descripción de las renegociaciones en curso.
Pasivos extinguidos en el ejercicio mediante la emisión de
instrumentos de capital de la entidad.
Líneas de crédito disponibles, pendientes de utilizar y su costo.
NORMAS DE
PRESENTACIÓN
NORMAS RELATIVAS AL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
-La entidad debe hacer las agrupaciones que sean
pertinentes de acuerdo con las características de los
IFP, proveyendo la información necesaria para
permitir identificar la integración de las partidas con
el rubro específico del estado de situación financiera
-Los saldos deudores de importancia que formen
parte de las cuentas por pagar a proveedores deben
reclasificarse como cuentas por cobrar o como
anticipos a proveedores, de acuerdo con su
naturaleza.
-Los pasivos a favor de partes relacionadas que
provengan de compra de bienes o servicios, o
financiamiento, deben presentarse o revelarse por
separado, ya que la naturaleza del acreedor les
confiere una característica especial en cuanto a su
exigibilidad
Cuando los accionistas acuerdan capitalizar
adeudos de la entidad a su favor, en cuyo caso el
monto del pasivo se considera como monto
aportado
-Cuando se acuerda con un proveedor capitalizar
una parte o la totalidad de los adeudos con el
mismo
-Cuando se acuerda invitar al acreedor como
accionista y se acuerda emitir instrumentos de
capital cuyo valor razonable es equivalente al
monto del pasivo