por Astrid Escobar Jurado hace 1 año
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Se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la prevención y mantenimiento de la salud y la ruta integral de atención en salud para la población Materno Perinatal
Propósito, Objetivo general, específicos, población objeto y alcance
Propósito, objetivos, población objeto,
Se modifica la política de atención integral en salud - PAIS y se adopta el modelo de acción integral territorio - MAITE
Para el desarrollo de PAIS, se implementará el Modelo de Acción Integral Territorial - MAITE
Por la cual se reglamenta la profesión de enfermería en Colombia y se dictan otras disposiciones.
Participar en la formulación, diseño, implementación y control de las políticas, programas, planes y proyectos de atención en salud y enfermería.
El Consejo Técnico Nacional de Enfermería, 1. El Ministro de Salud o su delegado.
2. El Ministro de Educación o su delegado.
3. Dos representantes de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC.
4. Dos representantes de la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería Acofaen. 5. Un representante de la Asociación de Usuarios de los Servicios de Salud.
Calidad, se refleja en la satisfacción de la persona usuaria del servicio de enfermería y de salud, así como en la satisfacción del personal de enfermería que presta dicho servicio.
Continuidad, e asegura que los cuidados de enfermería se den cuando las personas, la familia y las comunidades lo solicitan, o cuando lo necesitan, para mantener la salud, prevenir las enfermedades o complicaciones.
Por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia; se establece el régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones
Situaciones cotidianas de la práctica y los problemas que inciden en las relaciones, en el ejercicio profesional en las instituciones de salud, de educación y en las organizaciones empresariales y gremiales.
El profesional de enfermería cumplirá las responsabilidades deontológicas profesionales inherentes al cargo que desempeñe en las instituciones prestadoras de salud en donde preste sus servicios, siempre y cuando estas no impongan es sus estatutos obligaciones que violen cualquiera de las disposiciones deontológicas consagradas en la presente ley.
Al finalizar el siglo XIX e inicio del XX:
Los problemas de salud se resolvían por tres vías en Colombia:
El Instituto Colombiano de Seguros Sociales fue creado mediante la ley 90 de 1946, como una entidad autónoma con personería jurídica y patrimonio propio y que entró en funcionamiento tres años después es decir en el año 1949. Se estableció, así mismo, que el Instituto funcionaría como entidad central que dirige, vigila y controla el seguro en los aspectos de la administración, el orden técnico, científico, financiero y contable.
En el año 1954, debido a la baja cobertura y calidad de los servicios de salud del ISS, fueron surgiendo otras modalidades de aseguramiento. De manera paralela se desarrolló un subsistema de Cajas de Previsión para los empleados públicos y de Cajas de Compensación Familiar (CCF). Estas últimas se crearon para manejar el subsidio familiar y otorgar compensación por los hijos de los trabajadores, que más adelante se amplió a subsidio de vivienda, almacenes de consumo básico y la cobertura familiar en salud.
El seccional, conformado por los Servicios Seccionales de Salud con sede en las capitales de departamento, dirigidos por un Jefe de Salud y una Junta Seccional.
El regional, integrado por las unidades regionales que agrupaban varios municipios que generalmente coincidían con el Hospital de nivel 2 de la región.
Las unidades locales, que correspondían a las direcciones municipales de salud y funcionaban en los hospitales locales.
Las Unidades Regionales carecían de una dirección real sobre su funcionamiento y las Unidades Locales no dependían de las alcaldías en lo referente a su funcionamiento.
En 1990 se expide la ley 10 con el objetivo de reorganizar el sistema Nacional de Salud SNS.
Bajo los principios de la Constitución Política de 1991 se crea la ley 100 de 1993, la cual plantea el Sistema de Seguridad Social Integral (Ministerio de Salud, 1993), con el objeto de “garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten”
Como lo refiere el libro de Rodríguez, (2015, p. 361) a partir de 1975 hasta 1990, la salud se rigió en Colombia por las disposiciones del decreto extraordinario 056 del 15 de enero de 1975, que establece el Sistema Nacional de Salud (SNS),
Politica de tención Integral en Salud
El propósito del MIAS es por tanto la integralidad en el cuidado de la salud y el bienestar de la población y los territorios en que se desarrollan, lo cual requiere la armonización de los objetivos y estrategias del Sistema alrededor del ciudadano como objetivo del mismo.
El Modelo pone en el centro a las personas, su bienestar y desarrollo, propone intervenciones que comprenden acciones de promoción de la salud, cuidado, protección específica, detección temprana, tratamiento, rehabilitación y paliación a lo largo del curso de su vida, con oportunidad, aceptabilidad, pertinencia, accesibilidad, eficiencia, eficacia y efectividad.
Son cuatro las estrategias centrales de la Política de Atención Integral en Salud:
1. La atención primaria en salud con enfoque de salud familiar y comunitaria.
2. El cuidado
3. La gestión integral del riesgo en salud.
4. El enfoque diferencial de territorios y poblaciones.
POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Derechos
A acceder a los servicios y tecnologías de salud.
A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos.
Que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer.
Deberes
Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.
Actuar de buena fe frente al sistema de salud.
Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio.
Universalidad
Pro homine.
Equidad.
Continuidad.
Oportunidad.
Prevalencia de derechos.
Progresividad del derecho.
Libre elección.
Sostenibilidad.
Solidaridad.
Eficiencia.
Protección a los pueblos indígenas.
Protección pueblos y comunidades indígenas
POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES'
Hacer el monitoreo a los indicadores de salud pública.
colombiana.
Ministerio de la Protección Social creará el Observatorio Nadonal de salud, como una dependencia del Instituto Nacional de salud.
Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control.
Realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud
Principios generales consagrados en la Constitución Política, son reglas del servicio público de salud, rectoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud las siguientes:
Desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación.
En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente
Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.