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por ana milena alvarez martinez hace 3 años

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Obligaciones de medio y resultado- Sentencia SC4786-2020.

Se distingue entre obligaciones de medio y de resultado en el ámbito jurídico. Las obligaciones de medio requieren que el deudor emplee diligencia y cuidado en los esfuerzos para alcanzar un objetivo, mientras que las obligaciones de resultado exigen la consecución de un resultado específico.

Obligaciones de medio y resultado- Sentencia SC4786-2020.

Obligaciones de medio y resultado- Sentencia SC4786-2020.

Obligaciones de resultado.

Se define como el resultado que debe demostrar el deudor.
La obligación de resultado es a veces denominada obligación determinada, para que esta obligación se exonere se deberá probar una causa extraña.

Diferencias entre obligaciones de medio y de resultado.

El contenido de la obligación de medios no es exactamente un hecho, es el esfuerzo que hace el hombre, tiende mas a la actitud frente a la finalidad deseada.
El deudor de una obligación de resultado es condenado a indemnizar, si el hecho prometido no se produce.

En las obligaciones de medios el deudor únicamente consiste en aportar toda la diligencia posible a fin de procurar obtener el resultado que pretende el acredor

El contenido de cualquier obligación consiste que el acreedor pueda reclamar al deudor y este debe responder.

Obligaciones de medio.

Se define como el esfuerzo del hombre, un esfuerzo perseverante y con pericia.
Cuando la obligación es de medio el deudor se exonera de responsabilidad probando diligencia y cuidado.

Se declarará civilmente responsable al Doctor Víctor Hugo Carrillo García por los daños causados a la señora Rita Rafaela Cuello Duran.

Este se verá en la obligación de pagar la suma de 90 S.M.M por los daños morales ocasionados.
Se ha dicho por la jurisprudencia que las intervenciones medicas no estéticas son de medio y no de resultado.
El Doctor Víctor Hugo Carillo García adquirió una obligación de resultado que desatendió. como se prueba por las perforaciones intestinales que afectaron la salud y vida de la paciente.
Por otra parte Arnoldo José Suarez Cuello contrajo una obligación de medios en el cual brindó su calidad de internista y cardiólogo.

Dicha sentencia presenta una acción de una cirugía estética.

La consecuencia negativa de este proceso somete a la persona intervenida quirúrgicamente es el fallecimiento.
La acción presentada en esta sentencia expone una consecuencia negativa.
El medico accionante Víctor Hugo Carrillo García es el encargado de este proceso quirúrgico