por Florencia González Quiñones hace 4 años
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Los descuentos pueden estar sometidos a una determinada condición para que puedan ser aplicables, pero también se puede tratar de descuentos generalizados que se realicen a todo tipo de clientes. En el primer caso estamos hablando de un descuento condicionado o descuento financiero y, en el segundo caso, el descuento se denomina comercial.
La comisión es la cantidad que se cobra por realizar una transacción comercial que corresponde a un porcentaje sobre el importe de la operación.
En la compra venta de productos, pueden existir comisiones a la hora de financiar la compra o adquisición de bienes. Las comisiones, como norma general, pueden ser:
Se denomina corretajes a las comisiones que se realiza en operaciones
comerciales por los servicios de los agentes intermediarios. En definitiva, es una remuneración que perciben los corredores de comercio y agentes de cambio y bolsa por su intervención en las operaciones mercantiles.
Los correajes deben estar presentes en la contabilidad de la entidad; son los agentes comerciales, como norma general, los que poseerán los correajes y los que tendrán que facturar a la empresa por sus remuneraciones. En la factura se debe detallar la comisión pactada, el hecho por el cual se cobra dicha comisión y, además, el IVA/IGIC que se tendrá que aplicar que, como norma general, será del 21%/7% respectivamente.
De consumo: usado generalmente en el ámbito doméstico.
Industrial o comercial: utilizado en los diversos procesos industriales.
Industrial o comercial: utilizado en los diversos procesos industriales.
De consumo: usado generalmente en el ámbito doméstico.
Material que lo forma
La variedad es muy elevada: cajas, barriles, bidones, botellas, frascos, botes, latas, estuches, etc.
De conservación: para mantener las propiedades durante todo el proceso de distribución.
De presentación y venta: por un lado deben atraer potenciales clientes y por otro impedir que el producto sufra alteración durante la distribución y consumo.
De expedición: tienen que proteger el producto y facilitar su transporte y venta.
Desechables
Retornables
Terciario: distribuye y unifica durante el proceso de transporte de envases secundarios (o paquetes) a lo largo de la cadena comercial.
Secundario: contiene uno o varios envases primarios. También se llama envase colectivo.
Primario: están en contacto directo. También llamado en ocasiones envoltura.
Precio que, en el transporte terrestre, tiene que pagar el cargador al porteador en virtud del contrato suscrito entre ambos. En tal supuesto, se trataría de porte pagado. Si dicho precio lo tiene que abonar el destinatario al recibir las mercancías se trata de porte debido. En el trasporte marítimo o aéreo, este término equivale a flete.
Cuando se ponen en venta productos y servicios se debe tener en cuenta qué beneficio se obtendrá de cada uno de ellos. Hay destacar que la fijación de los precios no es la misma para un servicio que para un producto, ya que el producto se ha adquirido previamente y ya tiene un coste añadido. El beneficio es la diferencia de cuánto cuesta un artículo y por cuánto se vende: es el beneficio por artículo. Cuando se trata de servicios, el cálculo se establece sobre el tiempo y la dificultad de realizar el servicio, además del coste de los materiales empleados para llevarlo a cabo.
El precio de coste es aquel que marca cuánto les cuestan las mercancías a las personas que las ponen a disposición, como norma general, del consumidor final.
El precio de costo es el precio que va a tener un producto terminado cuando la empresa produce el mismo incluye todos los procesos de elaboración como materia prima, mano de obra directa, mano de obra indirecta, y demás procesos que intervienen en su elaboración hasta estar listo para venderse.
El IGIC es el impuesto indirecto que grava el consumo en las Islas Canarias, en el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y en su espacio aéreo.
El tipo general del IGIC es del 7% (enero 2020) y el reducido del 3%. Además, determinados servicios y productos reciben un tipo de gravamen diferente: el tipo cero (0%), el incrementado (9,5% y 15%) y el especial (20%).
El Impuesto sobre el Valor Añadido, más conocido como el IVA, es un tributo
de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las adquisiciones
de bienes y servicios efectuadas por los empresarios y los profesionales. En
definitiva, las personas que pagan el IVA son los consumidores finales.
La normativa que desarrolla los fundamentos principales del IVA, las
características y sus principios es la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y el Real
Decreto 1624/ 1992, de 29 de diciembre, que aprueba el IVA.
https://www.contabilidae.com/como-calcular-el-iva/#Como_calcular_el_IVA