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por Jorge Camacho hace 1 año

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OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO INTERNO APLICADOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMADOS

En el contexto ecuatoriano, las operaciones militares internas deben alinearse con las obligaciones derivadas del marco normativo de los derechos humanos consagrados en la Constitución y las leyes pertinentes.

OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO 
INTERNO APLICADOS EN EL MARCO DE LOS 
DERECHOS HUMADOS

OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO INTERNO APLICADOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMADOS

USO LEGITIMO DE LA FUERZA EN EL MARCO DE DERECHOS HUMANOS

USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA
INSTRUCCIONES VERBALES

PRESIÓN FÍSICA MODERADA

USO DE FUERZA NO LETAL

USO DE FUERZA LETAL

Los militares se verán en la necesidad de emplear la fuerza para el cumplimiento de las misiones en el ámbito interno. “Es claro que antes de la utilización de la fuerza se deberán agotar todos los medios racionalmente disponibles"
PRINCIPIOS GENERALES PARA EL USO RACIONAL DE LA FUERZA
PROPORCIONALIDAD

Esta debe tener relación con la gravedad del delito flagrante y conducta del sujeto

NECESIDAD

Antes de emplear la fuerza se deben agotar todos los medios pacíficos disponibles

LEGALIDAD

Medios y métodos usados deben estar de acuerdo con las normas legales.

Las Fuerzas Armadas, en el desempeño y ejercicio de sus tareas y funciones constitucionales y de las misio nes subsidiarias, basadas en el respeto de los Derechos Humanos, cumplirán en todo momento los deberes que les impone la Ley, respetando y protegiendo la dignidad humana y mantendrán y defenderán los Derechos Humanos de todas las personas

Funciones de Fuerzas Armadas de acuerdo al marco constitucional vigente

El artículo 393 de la Constitución dice: “El Estado garantizará la seguridad humana, a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos"
Agenda de la Política de Defensa del Ecuador, el respeto, la protección y la garantía son un mandato constitucional

RESPONSABILIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

CONSTITUCIÓN Art. 159.- “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución

COIP. Art. 343.- Tipifica como insubordinación el rechazar, impedir o resistirse violentamente al cumplimiento de orden legítima

De acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir la Tortura, “el hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de la responsabilidad penal correspondiente.”, por eso todo miembro de la institución militar debe conocer el marco jurídico

TIPOS DE OPERACIONES DE ÁMBITO INTERNO
- Operaciones de protección en el área e infraestructura estratégica. - Operaciones de seguridad y control marítimo. - Operaciones de apoyo a la Policía Nacional. - Operaciones de apoyo a la seguridad hidrocarburífera y soberanía energética. - Operaciones de apoyo a la gestión de riesgos. - Operaciones de control de armas.

DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

DIFERENCIAS

Las personas afectadas por un conflicto armado (población civil, heridos, enfermos, prisioneros de guerra

“La situaciones en las cuales la persona puede directamente beneficiarse de derechos o verse obligada no son del todo frecuentes en este Derecho y están limitadas a ciertas categorías de derechos y obligaciones”. (Argentina, 2010)

Las personas en cualquier situación.

En todo momento, tiempo y lugar: Paz, crisis y conflicto armado

SEMEJANSAS
DIH

Nunca puede ser restringido, suspendido o derogado.

Grupos o individuos armados bajo un mando responsable en los conflictos armados internos.

DDHH

Principio de igualdad en el trato (no discriminación alguna

El Estado tiene la obligación jurídica de respetar y aplicarlos Y SANCIONAR A QUIENES LOS VIOLEN

MARCO LEGAL

Ecuador, como signatario de los principales tratados internacionales sobre Derechos Humanos y derecho penal internacional, asigna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional garantizar la protección de los Derechos Humanos durante situaciones de control y/o restablecimiento del orden público.
La legislación y los instrumentos de protección de los Derechos Humanos tratan esencialmente de la salvaguardia de cada persona contra las violaciones cometidas por otros, ya sean personas, grupos o incluso naciones.

LEGÍTIMA DEFENSA

Art. 33.- Legítima defensa.- Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno
Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa
. Necesidad racional de la defensa
Agresión actual e ilegítima
DELITO FLAGRANTE
El delito flagrante, definido en el Código Orgánico Integral Penal en el art. 527, se produce cuando la persona comete un delito en presencia de una o más personas, o cuando se descubre inmediatamente de su supuesta 4 En están circunstancias se aplica el principio de proporcionalidad que se basa en la relación que existe entre la amenaza con el nivel de fuerza empleado. Proporcionalidad no significa igualdad de armas. comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida, desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre a una persona con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida
Art. 30.- No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa. 3 Entiéndase como Orden Legítima aquella que cumple los siguientes requisitos: Autorización, propósito oficial, acto legal y respeto individual. COMANDO CONJUNTO DE LAS FF.AA. Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal

ESTADO DE EXCEPCIÓN

LOSEP
Art. 35.- “Declarado el estado de excepción y siempre que el Presidente de la República haya dispuesto el empleo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, deberán coordinar acciones para que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía Nacional, responsable del mantenimiento del orden público, hasta que éste haya sido restablecido
Art. 33.- Durante los estados de excepción, el abuso del poder, por cualquier agente o funcionario del Estado, debidamente comprobado será sancio nado administrativa, civil y penalmente
Art. 28.- El estado de excepción es un régimen de legalidad y por lo tanto no se podrán cometer arbitrariedades a pretexto de su declaración.
INTERVENCION DE FFAA EN SECTORES ESTRATÉGICO
son sectores estratégicos aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental “la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la Ley”
CONSTITUCIÓN
. Art. 166

Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción

. Art. 165

Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella

La duración evitará su prolongación indebida y tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta (60) días, pudiendo renovarse hasta por treinta (30) días adicionales como máximo

. Art. 164

La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural

son situaciones de naturaleza temporal, destinadas a superar crisis extraordinarias

PROHIBICIÓN DE LA TORTURA

Acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal
Constitución. Art. 66

La integridad física, psíquica, moral y sexual

Prohibición de la tortura

COIP
Art. 16 #4

Son imprescriptibles tanto en la acción como en la pena

Art. 151

7 a 10 años de pena

La o el servidor público que tenga competencia para evitar la comisión de la infracción de tortura y omita hacerlo, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.”

Art. 119

13 a 16 años de pena

MARCO NORMATIVO INTERNO ECUATORIANO

Normas Constitucionales
Art. 424
Art. 417
Comprende las obligaciones que se derivan del marco normativo de los derechos humanos consagrados en la Constitución y las Leyes de la República

NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.

Otras fuentes relevantes.
- Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer cumplir la Ley, de1979. - Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas en 1990.
Sistema Interamericano de DD.HH.
- Carta de la OEA que declara los derechos fundamentales, de 1948. - Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969. - Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de 1987
Sistema Universal de DD.HH.
- Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, de 1945. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1976 - Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948. -Convención contra la Tortura y Otros - Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1987 - Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 2002