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por Vladimir Torres hace 1 año

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OPERSACIONES MILITARES EN EL AMBITO INTERNO

El documento aborda temas relacionados con operaciones militares y procedimientos legales en situaciones de flagrancia en el ámbito interno de Ecuador. Se define el delito flagrante y se describen las circunstancias bajo las cuales una persona puede ser detenida por la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas.

OPERSACIONES MILITARES EN EL AMBITO INTERNO

OPERSACIONES MILITARES EN EL AMBITO INTERNO

USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA
Casos para utilizar la fuerza

- Defensa propia o de terceros bajo amenaza de muerte o lesión grave. - Propósito de evitar un delito que amenace la vida. - Detener a una persona que presente peligro o se resista a la autoridad.

FLAGRANCIA
Situaciones de Flagrancia

- Persona sorprendida al cometer un delito, después de persecución ininterrumpida. - Persona sorprendida y detenida a cometer un delito. - Persona se encuentre con indicios o instrumentos de haber cometido un delito.

COIP ART 526

Definición de delito flagrante.

COIP ART 480

Allanamiento de vivienda en persecución ininterrumpida

FF.AA = Aprender
Policía Nacional = Detener
PRINCIPIOS GENERALES PARA EL USO RACIONAL DE LA FUERZA
Proporcionalidad

Equilibrio existente entre la gravedad de la amenaza con el nivel de la fuerza a emplearse por miembros de FF.AA

Necesidad

Uso de la fuerza necesario cuando otros medios resulten ineficaces.

Legalidad

Medios y métodos basados en normas legales.

DDHH Y USO DE LA FUERZA
Los derechos y garantías establecidos en la Constitución serán aplicados a cualquier servidor

-Reuniones y manifestaciones. -Disturbios internos y otras situaciones de violencia en el ámbito interno. - Consecuencias prácticas. - Uso de la fuerza en el marco de DD.HH.

USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA EN EL MARCO DE DD.HH
FF.AA pueden recurrir a la fuerza cuando todos los demás medios resulten ineficaces
Intervención para cesar un hecho contrario a la ley
TIPOS DE OPERACIONES MILITARES
Operaciones de control de armas
Apoyo a la gestión de riesgos
Apoyo a la PN
Seguridad y control marítimo
Protección en el área e infraestructura estratégica
DELITO FLAGRANTE
ART 527

Persona que comete un delito en presencia de una o más personas o se descubre inmediatamente su comisión, siempre que existe persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión

LEGÍTIMA DEFENSA
Casos del COIP tipifica no existencia de infracción penal

ART. 33 Legítima Defensa

ART. 32. Estado de necesidad cuando la persona con el fin de evitar un daño mayor agreda o cause lesión a otra

ART. 30. Justificación por legítima Defensa

RESPONSABILIDAD DE FF.AA
COIP

ART. 282 Persona que incumpla órdenes legales será sancionada con pena privativa de libertad. ART.294 sanción a miembros de FF.AA y PN que pongan en peligro la seguridad. ART 343 insubordinación. ART 344 Servidor de FF.AA y PN que deje de emprender o cumplir su misión, será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años

CONST. ART 159

FF.AA Y PN son obedientes y no deliberantes, responsables por las órdenes que impartan, no exime de responsabilidad a quienes las ejecuten.

La actuación bajo ordenes de superiores no eximirá de la responsabilidad penal correspondiente.
INTERVENCION DE LAS FF.AA PARA EL CONTROL DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS
Decreto Ejecutivo 433

Espacios geográficos baj0 control de FF.AA

Son sectores estratégicos industriales de defensa, seguridad interna, investigación científica para fines de defensa.
LEY DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

ART 42, ART 43 designa a FF.AA el control de sectores estratégicos

Por su trascendencia y magnitud tiene decisiva influencia económica, social, política o ambiental

ESTADO DE EXCEPCION
LSPE ART 35

Apoyo de FF.AA a la PN, mantenimiento del orden público

LSPE ART 33

Abuso de poder será sancionado administrativa, civil y penal

LSPE ART 28

No se podrán cometer arbitrariedades

CONST ART 165

Suspender o Limitar Derechos

Libertad de información

Libertad de asociación y reunión

Libertad de tránsito

Inviolabilidad de correspondencia

Inviolabilidad de domicilio

Duración máxima de 60 días y con posibilidad de prolongarse 30 días mas